Historias del Derecho canónico

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Transcripción de la presentación:

Historias del Derecho canónico Carol Campos Salas

EDAD APOSTÓLICA Dictación de disposiciones de los apóstoles y los ancianos de Jerusalén. Cartas de San Pablo. Desde el siglo I se desarrollo en la Iglesia una actividad recopiladora.

COLECCIONES ANTERIORES AL “CORPUS IURIS CANONICI” Colecciones pseudoapostólicas (ss.II-V) Didache: Preceptos Morales. Didascalia: Ofrece el testimonio de una disciplina más articulada en el episcopado Traditio Apostólica Hippolity: regula los grados y ministerios de la Iglesia primitiva. Constituciones apostólicas: relativas a las costumbres y liturgias. Colecciones de la unidad católica-regional (ss. V-VI) Colecciones de leyes eclesiásticas y leyes civiles. En Italia el llamado Renacimiento Gelasiano ocasiona que confluyan en Roma todas las recopilaciones: Colección dionisiana, y la Colección Dionisio-Adriana

Colecciones de la diversidad nacional-regional (ss. VI-VIII) La jerarquía eclesiástica se debilita y en algunas partes ya casi no funciona. En el siglo VII se agudiza el particularismo. Las decretales de los papas no se traducen ni se divulgan En el 586 se produce la conversión de los visigodos al catolicismo; y así pues, se vio favorecida la unidad legislativa por el restablecimiento de la jerarquía. El concilio Toledano IV (633) tuvo como resultado la redacción de la Collectio Hispana, que es una colección tácitamente oficial.

Colecciones del renacimiento franco (ss. VIII-IX) Con la aparición del feudalismo se tiene una fuerte instrumentalización de la Iglesia por parte de los primeros príncipes carolingios. Por causa de esto la jerarquía se debilita cada vez más. Se recurre entonces a aquellas normas que restauran la disciplina antigua: los antiguos concilios de Oriente y de Occidente, las decretales de los papas, el derecho romano, las capitulares, la Sagrada Escritura, los santos padres. En este sentido se puede llamar reforma romana, ya que de manera particular propugna y transmite la disciplina de la Iglesia occidental.

Colecciones entre la reforma carolingia y la reforma gregoriana (ss Colecciones entre la reforma carolingia y la reforma gregoriana (ss. IX-X1) Aumentan los apócrifos y con ellos aumenta la confusión Es el comienzo de la reforma gregoriana el que promoverá la potestad suprema universal de los papas como solución a los problemas de la época, junto con un vivo renacimiento espiritual.

Colecciones de la reforma gregoriana (s. x) Principios fundamentales de la reforma son: abolición de las investiduras laicas, con carácter universal, reivindicación de la autoridad suprema universal, retorno a la antigua disciplina y a la tradición, uso solamente de textos antiguos auténticos, rechazo de los textos de la autoridad inferior contrarios a los de la autoridad suprema, juicio de la Santa Sede sobre la autoridad de los textos, lucha a injerencia de la autoridad civil. De este período son: Dietatus Papae Gregorii VII: es un índice de los derechos de la Santa Sede, con la indicación de los textos probatorios y la Collectio 74 titulorum: fue el Liber annualis de la curia romana y de los papas. Es la segunda colección oficial de la Sede, a pesar de que no es auténtica.

Colecciones de la reforma gregoriana evolucionada (s.XI) Se introducen entonces nuevas colecciones que siguen con menor rigor los principios de selección de los textos. Vuelven a aparecer textos espúreos o alterados. De este período son las Collectiones Ivonis Carnuiensis: Tripartita; Decretum: Panormia.

FORMACIÓN DEL “CORPUS IURIS CANONICI” Se siente la necesidad de una unificación de la disciplina eclesiástica para poner fin a la incertidumbre de la misma y a no pocos abusos. “Decreto” de Graciano (1140) Colecciones entre el “Decreto” y las “Decretales” de Gregorio IX (1191-1226) “Decretales” de Gregorio IX (1234) “Liber VI Bonifacii VIII” (1298) “Clementinae” (1317) “Collectiones extravagantes” (fin s. XV)

DEL “CORPUS IURIS CANONICI” AL “CODEX IURIS CANONICI (ss. XVI-XX) Las colecciones posteriores al Corpus tienen una índole no sistemática Los Bullaria Las colecciones de los cánones de los concilios, ecuménicos o particulares (Concilio de Trento) Las Acta Sanctae Sedis Las Acta Apostolicae Sedis

El Código de 1917 (CIC 1917) En el concilio Vaticano I se habían hecho algunas peticiones en este sentido. Pío X, con el motu proprio, Arduum Sane, del 19 de marzo de 1904, instituyó una comisión para la redacción del Código. Los trabajos duraron doce años, y el día de Pentecostés de 1917 (27 de mayo) Benedicto XV promulgó con la bula Providentissima Mater el Codex luris Canonici, que entró en vigor para toda la Iglesia el día de Pentecostés de 1918 (19 de mayo).

El Codex es sólo para la Iglesia latina y no obliga a la Iglesia oriental, a excepción de aquellas materias que por su naturaleza se, refieren también a esta última. El Codex es ley única, auténtica, exclusiva, estable y universal. Benedicto XV, con el motu proprio Cum iuris, del 15 de septiembre de 1917, instituyó una comisión para la interpretación auténtica del Código.