LA REORGANIZACIÓN SOCIETARIA Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola. www.echaiz.com
www.echaiz.com Manuel Sbdar, fundador y director de Materiabiz Lima, 28/6/2012
Una mirada a la realidad empresarial www.echaiz.com Una mirada a la realidad empresarial
¿Qué es reorganización societaria? www.echaiz.com ¿Qué es reorganización societaria? Es el cambio de la estructura organizativa original de la sociedad porque adopta otra forma jurídica (transformación), se concentra (fusión) o se desconcentra (escisión). Por lo mismo, el socio cuenta con el derecho de separación.
¿Por qué reorganizar la sociedad? www.echaiz.com ¿Por qué reorganizar la sociedad? Flexibilidad de las operaciones. Ingreso a nuevos mercados. Captación de un socio estratégico. Reducción de costos. Internacionalización del negocio. Políticas de gobierno corporativo. Adaptación a las tendencias del mercado.
¿Cómo reorganizar la sociedad? www.echaiz.com ¿Cómo reorganizar la sociedad? Modalidades simples: La transformación. La fusión. La escisión. Modalidades complejas: Las escisiones múltiples. Las escisiones combinadas con fusiones entre sociedades participantes. Las escisiones combinadas con fusiones entre múltiples sociedades. La reorganización de sociedades constituidas en el extranjero.
www.echaiz.com La transformación (I) Es un cambio de ropaje.
La transformación (II) www.echaiz.com La transformación (II) Modalidades: Cualquier sociedad en otra sociedad. Cualquier sociedad en otra persona jurídica. Cualquier persona jurídica en una sociedad.
La transformación (III) www.echaiz.com La transformación (III) Efectos jurídicos: La personalidad jurídica. La participación porcentual.
La transformación (IV) www.echaiz.com La transformación (IV) Procedimiento: El acuerdo se publica por 3 veces con 5 días de intervalo entre cada aviso. Entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública. Está supeditada a la inscripción registral.
www.echaiz.com La transformación (V) Cuestionamientos: La responsabilidad limitada/ilimitada. La transformación de las asociaciones: http://www.csd.mec.es/csd/asociaciones/6SAD/04proctransf
La transformación (VI) www.echaiz.com La transformación (VI) Nulidad: Puede interponerse una pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita. Se fundamenta en la nulidad de los acuerdos de la junta de socios.
La transformación (VII) www.echaiz.com La transformación (VII) Nulidad: Está dirigida contra la sociedad transformada. El plazo de caducidad es de 6 meses contados a partir de la fecha de inscripción registral.
www.echaiz.com La fusión (I) La unión hace la fuerza.
www.echaiz.com La fusión (II)
www.echaiz.com La fusión (III) Modalidades: La fusión por creación. Incorporadas Incorporante
www.echaiz.com La fusión (IV) Modalidades: La fusión por absorción. Absorbente Absorbida
www.echaiz.com La fusión (V) Modalidades: La fusión (por absorción) simple. Absorbente Absorbida
www.echaiz.com La fusión (VI) Modalidades: La fusión (por absorción) simple. Exonera del proyecto de fusión: 1. La justificación jurídico-económica. 2. El número y clase de títulos a canjear. 3. Las compensaciones complementarias. 4. El procedimiento para el canje de títulos.
www.echaiz.com La fusión (VII) Procedimiento: El acuerdo se publica por 3 veces con 5 días de intervalo entre cada aviso. Entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. Está supeditada a la inscripción registral.
www.echaiz.com La fusión (VIII) Nulidad: Puede interponerse una pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita. Se fundamenta en la nulidad de los acuerdos de la junta de socios. Está dirigida contra la sociedad incorporante o la sociedad absorbente.
www.echaiz.com La fusión (VIII) Nulidad: Puede interponerse una pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita. Se fundamenta en la nulidad de los acuerdos de la junta de socios. Está dirigida contra la sociedad incorporante o la sociedad absorbente.
www.echaiz.com La fusión (X) Fusiones & Adquisiciones: La fusión es la unión de dos o más sociedades jurídicamente independientes que deciden juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad. La adquisición es la compra por parte de una sociedad del paquete accionario de control de otra sociedad, sin realizar la fusión de sus patrimonios.
www.echaiz.com La fusión (XI) Clasificación: Las fusiones horizontales. Las fusiones verticales. Los conglomerados.
www.echaiz.com La fusión (XII) Las fusiones horizontales: Se efectúan entre sociedades del mismo sector y con una línea de productos similar. Procuran alcanzar economías de escala. Los obstáculos son la gestión del proceso de integración y la actitud del Estado ante una mayor concentración del sector.
www.echaiz.com La fusión (XIII) Las fusiones verticales: Se efectúan entre sociedades que operan en distintos niveles de la cadena de actividad de un determinado sector. Procuran asegurarse los suministros y los canales de distribución. No enfrentan mayores obstáculos.
www.echaiz.com La fusión (XIV) Los conglomerados: Se efectúan entre sociedades que operan en sectores claramente diferenciados. Procuran la diversificación del negocio. Los obstáculos son la propia diversificación que afecta la especialización corporativa.
www.echaiz.com La escisión (I) Quien mucho abarca, poco aprieta.
www.echaiz.com La escisión (II)
www.echaiz.com La escisión (III) Modalidades: Escisión por división.
www.echaiz.com La escisión (IV) Modalidades: Escisión por segregación. Negocios Inmobiliarios Estacionamientos Hoteles
www.echaiz.com La escisión (V) ¿Qué se escinde? Un bloque patrimonial. 1 Un activo 2 Un conjunto de activos 3 El conjunto de un activo y un pasivo 4 El conjunto de un activo y varios pasivos 5 El conjunto de varios activos y un pasivo 6 El conjunto de varios activos y varios pasivos 7 Un fondo empresarial
www.echaiz.com La escisión (VI) Procedimiento: El acuerdo se publica por 3 veces con 5 días de intervalo entre cada aviso. Entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de escisión. Está supeditada a la inscripción registral.
www.echaiz.com La escisión (VII) Nulidad: Puede interponerse una pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita. Se fundamenta en la nulidad de los acuerdos de la junta de socios. Está dirigida contra la sociedad dividida o segregada.
www.echaiz.com La escisión (VIII) Nulidad: El plazo de caducidad es de 6 meses contados a partir de la fecha de inscripción registral. No afecta la validez de las obligaciones nacidas después de la fecha de entrada en vigencia de la escisión. Todas las sociedades participantes son solidariamente responsables frente a los acreedores.
www.echaiz.com Conclusiones (I) La reorganización societaria es el cambio de la estructura organizativa original de la sociedad. Diversas razones (económicas, jurídicas, estratégicas, etc.) animan la reorganización societaria. La reorganización societaria se sustenta en tres principales variantes: transformación, fusión y escisión.
Cambia la forma jurídica www.echaiz.com Conclusiones (II) Transformación Cambia la forma jurídica De una a otra Fusión Concentración De menos a más Escisión Desconcentración De más a menos
LA DISOLUCIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y LA EXTINCIÓN SOCIETARIAS Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola. www.echaiz.com
Disolución, liquidación y extinción www.echaiz.com Disolución, liquidación y extinción Disolución. Liquidación. Extinción. ACREEDORES IMPAGOS
www.echaiz.com La disolución Causales.- 1 Vencimiento del plazo de duración de la sociedad 2 Conclusión del objeto social, no realización de su objeto social durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo 3 Continuada inactividad de la junta de socios
Acuerdo de la junta de acreedores www.echaiz.com La Disolución Causales.- 4 Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado 5 Acuerdo de la junta de acreedores 6 Falta de pluralidad de socios si en el término de 6 meses dicha pluralidad no es reconstituida
Acuerdo de la junta de socios sin mediar causa legal o estatutaria www.echaiz.com La Disolución Causales.- 7 Resolución adoptada por la Corte Suprema de Justicia (objeto social contrario al orden público o a las buenas costumbres) 8 Acuerdo de la junta de socios sin mediar causa legal o estatutaria 9 Cualquier otra causa prevista en la ley, el pacto social, el estatuto social o convenio parasocietario
www.echaiz.com La disolución El directorio o, cuando éste no exista, cualquier socio, administrador o gerente convoca para que en un plazo máximo de 30 días se realice una junta de socios. Cualquier socio, director o gerente puede requerir al directorio para que convoque a junta de socios.
www.echaiz.com La disolución 1 Si el directorio no convoca, el juez convocará a la junta de socios (proceso sumarísimo) 2 Si la junta de socios es convocada pero no se reúne, el juez declarará la disolución de la sociedad (proceso sumarísimo) 3 Si la junta de socios es convocada y se reúne pero no adopta el acuerdo de disolución de la sociedad, el juez declarará dicha disolución (proceso sumarísimo)
www.echaiz.com La Disolución Artículo 410 de la LGS.- El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
www.echaiz.com La Disolución 1 Si el directorio no convoca, el juez designará a los liquidadores y dará inicio a la liquidación (proceso sumarísimo) 2 Si la junta de socios es convocada pero no se reúne, el juez designará a los liquidadores y dará inicio a la liquidación (proceso sumarísimo) 3 Si la junta de socios es convocada y se reúne pero no adopta el acuerdo de disolución de la sociedad, el juez designará a los liquidadores y dará inicio a la liquidación (proceso sumarísimo)
Pago de acreencias posteriores a la extinción www.echaiz.com Pago de acreencias posteriores a la extinción Pretensión.- Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos (proceso de conocimiento). Plazo de caducidad.- 2 años desde inscripción de la extinción.
LAS SOCIEDADES IRREGULARES Daniel Echaiz Moreno Doctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola. www.echaiz.com
Sociedades irregulares www.echaiz.com Sociedades irregulares SOCIEDAD IRREGULAR SOCIEDAD DE HECHO Cuando se produce un vicio que afecta su existencia legal Cuando nunca se ha constituido y opera como si fuese tal
Supuestos de irregularidad www.echaiz.com Supuestos de irregularidad 1 Cuando la sociedad no se ha constituido e inscrito conforme a la Ley General de Sociedades 2 La situación de hecho que resulta de que 2 ó más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito 3 Transcurridos 60 días desde que los socios fundadores han firmado el pacto social sin haber solicitado el otorgamiento de la escritura pública de constitución
Supuestos de irregularidad www.echaiz.com Supuestos de irregularidad 4 Transcurridos 30 días desde que la asamblea designó al o los firmantes para otorgar la escritura pública sin que éstos hayan solicitado su otorgamiento 5 Transcurridos más de 30 días desde que se otorgó la escritura pública de constitución sin que se haya solicitado su inscripción registral 6 Transcurridos 30 días desde que quedó firme la denegatoria a la inscripción registral
Supuestos de irregularidad www.echaiz.com Supuestos de irregularidad 7 Cuando se ha transformado sin observar las disposiciones de la Ley General de Sociedades 8 Cuando continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto social
Quienes actúen a nombre de la sociedad Desde la irregularidad www.echaiz.com Irregularidad Efectos.- Personal. Solidaria. Ilimitada. Administradores Representantes Quienes actúen a nombre de la sociedad Desde la irregularidad
Responsabilidad en las sociedades irregulares www.echaiz.com Responsabilidad en las sociedades irregulares Legitimación pasiva.- Corresponde a los administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante terceros actuando a nombre de la sociedad (proceso abreviado).
Los acreedores de los socios Los acreedores de la sociedad www.echaiz.com Irregularidad Alternativas frente a la irregularidad.- Los socios Los acreedores de los socios Los acreedores de la sociedad Los administradores REGULARIZACIÓN DISOLUCIÓN
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