REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN Dra. Yasmín Esquivel Mossa 16 de octubre de 2015

SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales. Tendrán por objeto coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. (Art.113 último párrafo y Séptimo Transitorio)

ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Los entes públicos estatales y municipales, así como el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, tendrán las mismas atribuciones que los entes públicos federales. (Art. 28 fracción XII , 41 Apartado A y Octavo Transitorio párrafo 2)

ENTIDADES ESTATALES DE FISCALIZACIÓN: NATURALEZA. Serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. (Art. 116)

FUNCIÓN: Deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público. (Art. 116)

TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCALES

NATURALEZA: Están dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. (Art. 116 fracción V)

COMPETENCIA: (Art. 116 Fracción V) Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; Imponer, en los términos que disponga la Ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales. (Art. 116 Fracción V)

NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS: Los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados. (Octavo Transitorio párrafo 3)

CONGRESOS LOCALES / ASAMBLEA LEGISLTATIVA (D.F.) FUNCIÓN: Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público de los Estados. Reformas normativas a la Ley de Fiscalización Superior de los Estados. Expedir la Ley Local en materia de Combate contra la corrupción. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública local. Constituciones Locales. (Art. 122 Base Primera inciso e )

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN RUTA CRÍTICA Aprobado en la Constitución, el Sistema Nacional Anticorrupción todavía debe recorrer un largo camino en el Congreso de la Unión, que tiene un año para crear, reformar y dictaminar las leyes secundarias. 8 LEYES POR CREAR General del Sistema Nacional Anticorrupción. De Fiscalización y rendición de cuentas. Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. General de responsabilidades administrativas. Orgánica de la Secretaria de la Función Pública. General de participación ciudadana en materia de combate a la corrupción. De responsabilidad penal. De regulación de cabildeo.

14 LEYES A REFORMAR: De amparo. Código Penal Federal. Federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Federal de extinción de dominio. Orgánica de la Administración Pública Federal. Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. General de contabilidad gubernamental. Federal de transparencia y acceso a la información. De obras públicas y servicios relacionados. De presupuesto y responsabilidad hacendaria. De Coordinación Fiscal. Orgánica del Congreso. De instituciones de crédito. Del mercado de valores.

3 LEYES POR DICTAMINAR: De la Fiscalía General de la República. De disciplina financiera, entidades y municipios. De propaganda gubernamental. LOS ESTADOS DEBERÁN: Expedir las leyes correspondientes y reformar su legislación local, 180 días después de expedidas y reformadas las leyes federales. Crear sus sistemas anticorrupción locales.