Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria

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Transcripción de la presentación:

Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria Presentación exclusiva Mérida, Yucatán, 25 de marzo de 2007

Fideicomiso testamentario El fideicomiso testamentario existirá cuando una persona ( Fideicomitente) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra ( Fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designa en el testamento (Fideicomisario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al beneficiario o al fideicomisario.

Para quienes es útil el Fideicomiso Testamentario En general, la opción del fideicomiso testamentario es recomendable para quienes tienen inversiones como acciones, participación en empresas y depósitos en efectivo, que hacen que el monto de los activos fluctúe y sus herederos no estén en aptitud de asumir la responsabilidad administrativa y de dirección necesaria para conservar y aumentar el patrimonio invertido.

Partes en el fideicomiso testamentario El fideicomitente testador. Es el testador, que dispone de su patrimonio en forma libre y consciente siendo necesario que tenga capacidad de goce y de ejercicio. El fiduciario y el albacea testamentario. El albacea es quien ejecuta la última voluntad del testador después de su muerte siendo en este caso, una institución fiduciaria, la cual siendo persona moral, se evitan los problemas que pudiera tener una persona física, como su capacidad, la muerte de la persona, etc, además de que se garantiza la ejecución de la voluntad al ser una institución con experiencia, capacidad técnica, solvencia moral y duración permanente. El fideicomisario heredero. Es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso testamentario.

Procedimiento de ejecución del fideicomiso testamentario Constituido el fideicomiso testamentario, al fallecimiento del fideicomitente, ocurre la ejecución del mismo, la que queda a cargo de una institución fiduciaria, la cual reporta las siguientes ventajas: 1. Se asegura que quien desempeña el cargo fiduciario sea institución de reconocida solvencia; 2. Asegura la permanencia y la continuidad de la labor fiduciaria, ya que las compañías tienen prácticamente vida ilimitada. 3. Asegura que el trabajo de la fiduciaria sea realizado por instituciones especializadas. 4. El fideicomiso testamentario se ejecuta en provecho de una persona, el fideicomisario heredero.

Lineamientos para la ejecución del fideicomiso testamentario La fiduciaria deberá abrir contabilidad especial para cada fideicomiso, debiendo registrar en la misma y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores, o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones por los productos o gastos respectivos. En ningún caso se afectarán los bienes del fideicomiso a otras responsabilidades que las derivadas del mismo fideicomiso. Los delegados fiduciarios deberán cumplir lo señalado en el fideicomiso o lo manifestado por el Comité Técnico en sus dictámenes o acuerdos, de lo contrario incurrirá en responsabilidad. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito se harán en cumplimiento de mandatos, comisiones o acuerdos. A falta de lo convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos, que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La fiduciaria deberá guardar el secreto fiduciario.

Sucesión Fiduciaria La diferencia con el fideicomiso testamentario es que en el primero la afectación puede ocurrir post mortem, mientras que en el segundo la afectación es inmediata. En ambos se afectan solamente la parte de los bienes que decida el fideicomitente (Todo o parte de sus bienes) En el fideicomiso testamentario éste se crea en el testamento, mientras que en la sucesión fiduciaria se crea al margen de éste. El fideicomiso testamentario, la ejecución es a la muerte del fideicomitente, mientras que en la sucesión fiduciaria, la ejecución es inmediata

Definición de sucesión fiduciaria Un fideicomiso en vida es una herramienta legal de planeación financiero que permite a una persona (el fiduciario) poseer una propiedad de otra persona (el fideicomitente) para beneficio de un tercero (el fideicomisario). A diferencia de un fideicomiso testamentario, un fideicomiso en vida se pone en vigencia durante la vida del fideicomitente. En la mayoría de los casos, el fideicomitente y el fideicomisario son la misma persona (por lo menos hasta que dicha persona muera o quede incompetente). El fideicomitente puede seguir teniendo el control completo de sus bienes, y el derecho a usar y gastarla como si no estuviera en fideicomiso.

Hacia quienes va dirigida la sucesión fiduciaria Recomendable para quienes tienen inversiones como acciones, participación en empresas e ingresos por arrendamiento, que hacen que el monto de los activos fluctúe continuamente y requieran la participación creciente de sus beneficiarios en la administración de sus negocios.

Ventajas de la sucesión fiduciaria Si todas las propiedades están en un fideicomiso cuando fallezca (u ocurra una incapacidad), entonces el fideicomitente no será dueño de los bienes. Esto quiere decir que cuando muera no hará falta tramitar una sucesión para transferir la propiedad a sus herederos. En caso de incapacidad, no hará falta una tutela para administrar su propiedad. En cualquiera de estos casos, la persona nombrada en el fideicomiso como fiduciario se hará cargo, hasta transmitir la propiedad a los fideicomitentes. Si fallece, el fiduciario puede distribuir la propiedad del fideicomiso de acuerdo a sus disposiciones sin tener que tramitar la sucesión. Si existiere incapacidad, el fiduciario podrá administrar la propiedad para su beneficio sin tener que abrir juicio alguno.

Algunas consideraciones para la sucesión fiduciaria Se recomienda adicionalmente contar con un testamento para disponer de aquellos bienes que no se incluyan en el patrimonio fideicomitido Se recomienda que el fideicomiso sea revocable, con dos objetos: a) Que el fideicomitente continúe teniendo el control sobre sus bienes y b) para que no exista enajenación para efectos fiscales