La Mayor Representatividad Sindical

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Transcripción de la presentación:

La Mayor Representatividad Sindical Rafael Pinzón Lazo Diego Sastre García

Índice Concepto de Mayor Representatividad Sindical. Tratamiento de la MRS en la LOLS Selección de los Sindicatos Más Representativos Niveles de representación sindical Derechos específicos de los Sindicatos Más Representativos Otras funciones representativas que se establecen La mayor representatividad de las Organizaciones Empresariales

Origen del concepto El concepto de MRS aparece por primera vez recogido en el Art. 38 del Tratado de Versalles 1919 Aceptado por el TC, muestra de ello son: STC 53/1982, STC 32/1990, STC 67/1995.

Concepto MRS STC 65/1982 La existencia de un sistema de pluralismo sindical con origen en la libertad sindical, trae la existencia de multiplicidad de centrales sindicales. Hay que determinar a cuáles corresponde la representación, esto se hará mediante el criterio de la mayor representatividad.

Elementos del concepto Pluralidad sindical. Situación en la que existe más de un sindicato dentro del mismo sistema de relaciones laborales. Unidad sindical. Los sindicatos existentes o la mayor parte se unifican en una misma organización dentro del mismo sistema de relaciones laborales.

Problemas del pluralismo Un problema de representación, este modelo impide identificar qué sujetos ostentan realmente la representación de trabajadores. Un problema de eficacia, se debilita la actividad de defensa de los intereses de los trabajadores.

Tratamiento de la MRS en la LOLS Recogida en los Arts. 6 y 7 del Título III 6.1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.

Selección de los Sindicatos Más Representativos Mediante audiencia electoral del sindicato: En función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en empresas y centros de trabajo. Por número de representantes finalmente elegidos. Mediante la Irradiación de la representatividad: serán SMR aquellos afiliados, federados o confederados a una organización que lo sea.

Niveles de representación sindical

SMR Nivel Estatal Serán aquellos que, de acuerdo con el criterio de la audiencia electoral, obtengan al menos el 10% a nivel estatal (generalmente confederaciones)

SMR Nivel Estatal Sistema español muy bisindicalizado, los dos grandes suman el 76,1% del total. El 98% de los representantes elegidos pertenecen a listas de sindicatos. Tan solo un 2% concurre como independiente.

SMR Nivel Estatal Datos a 1- enero de 2011 Representantes: CCOO 134.044 Repre. 39,1% Del total. UGT 126.743 Repre. 37% Del total. De trabajadores y funcionarios.

SMR Nivel Estatal De acuerdo con el criterio de irradiación de la representatividad, serán SMR aquellos afiliados, federados o confederados a una organización sindical en el ámbito estatal. Siempre que esta tenga la consideración de más representativa de acuerdo con el criterio de audiencia electoral.

SMR Nivel Comunidad Autónoma LOLS Art. 7.1.a Criterio de Audiencia Electoral. Acreditar al menos el 15% de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en una C.A. No estar federados o confederados a organizaciones sindicales de ámbito estatal.

SMR Nivel Comunidad Autónoma LOLS Art. 7.1.b Criterio de la irradiación de la representatividad. Sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical en el ámbito de la C. A. Siempre que sean SMR de acuerdo con el criterio de audiencia electoral

SMR Nivel Comunidad Autónoma Datos a 1- enero de 2011 Representantes: ELA-STV 7885 Repre. 40,3% del total (País Vasco). LAB 3176 Repre. 16,2% del total (País Vasco). CIG 5701 Repre. 27.5% del total (Galicia).

Sindicatos Simplemente Representativos Aparecen en el Art. 7. LOLS Son aquellos que no tienen la consideración de más representativos a nivel estatal o de C. A. Han obtenido como mínimo un 10% de delgados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito correspondiente a la función que se ejerza.

Derechos específicos de los sindicatos más representativos Regulación jurídica: Art. 6.1 LOLS: “La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical” Art. 6.3 LOLS: Los mencionados son por lo general derechos de participación. Los de reivindicación (huelga, negociación colectiva en general) son comunes a todos (art. 2.2.d LOLS).

Derechos específicos de los sindicatos más representativos 1. Representación institucional ante las administraciones públicas. - Supone la participación en órganos decisorios o consultivos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, FOGASA, Consejos Sociales de Universidades, Consejos Económicos y Sociales de las CCAA - El ejercicio de derechos pasivos de consulta e informe previo previstos por la ley (por ej. art. 27.1 ET sobre la concreción del SMI)

Derechos específicos de los sindicatos más representativos 2. Ejercicio de la negociación colectiva conforme al ET. - Negociación de convenios estatutarios. 3. Actuación como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas: - Conforme a las reglas previstas por los arts. 31 a 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) sobre negociación colectiva.

Derechos específicos de los sindicatos más representativos 4. Participación en sistemas no judiciales de resolución de conflictos laborales. - Es una facultad no ejercida plenamente. - En la actualidad los sistemas no judiciales de solución de conflictos son regulados de forma autónoma a través de Acuerdo Marco por los sindicatos y asociaciones empresariales más representativos de nivel estatal o de C. A.

Derechos específicos de los sindicatos más representativos 5. Promover elecciones de delegados de personal, comités de empresas y órganos de representaciones unitarias (Adm. Pública). - Conforme al art. 67.1 del ET, será al margen de la presencia del sindicato en la empresa. - No impide la presentación de candidaturas por parte de cualquier sindicato (art. 2.2.d LOLS)

Derechos específicos de los sindicatos más representativos 6. Obtener cesiones temporales de inmuebles patrimoniales públicos. - Son regulados en la Ley 4/1986, de 8 de Enero, y en su reglamento (RD 1671/1986) - Supone que los sindicatos tienen derecho a utilizar inmuebles de propiedad pública, de forma gratuita, para la realización de sus fines. - Es un derecho preferente, no exclusivo, de los SMR.

Derechos específicos de los sindicatos más representativos 7. Cualquier otra función representativa que se establezca. Legislación vigente Normativa de derecho interno: - LOLS, Títulos IV y V Normativa internacional: Normas de derecho comunitario Participación en la conferencia de la OIT

Derechos específicos de los sindicatos más representativos SMR Nivel estatal: Pueden ejercerlos en todos los niveles territoriales y funcionales (art. 6.3 LOLS) SMR Nivel CCAA: En el ámbito específico de las CCAA. De forma excepcional, poseen la representación institucional ante las AAPP u otras entidades estatales (art. 7.1 LOLS) y la capacidad de negociar convenios colectivos estatales (art.87.4 ET) Sindicatos simplemente representativos: En su ámbito territorial y funcional, salvo el uso preferente de inmuebles patrimoniales públicos y la representación institucional (art. 7.2 LOLS)

La mayor representatividad de las Organizaciones Empresariales Su regulación no es unitaria, sino normas concretas vinculadas a sus potestades: Disposición adicional 6ª ET: materias de representación institucional ante las Administraciones Publicas y de cesiones temporales de inmuebles patrimoniales públicos. Artículo 87 apartados 3 y 4 ET: negociación de convenios colectivos.

La mayor representatividad de las Organizaciones Empresariales Serán Organizaciones Empresariales de mayor representatividad las que cuenten con un 10% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal y un 15% dentro del ámbito de las CCAA cuando no pertenezcan a las anteriores. Para poder actuar en la negociación de convenios colectivos se requiere el mismo porcentaje de participación a ambos niveles (10% a nivel nacional, 15% a nivel autonómico)

La mayor representatividad de las Organizaciones Empresariales Solo opera el criterio de la implantación efectiva, nunca el de irradiación de la representatividad.