CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDE MUNICIPAL.

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Transcripción de la presentación:

CONCEJO MUNICIPAL Y ALCALDE MUNICIPAL

“COMO ESTARA COMPUESTO” “AUTORIDAD Y ATRIBUCIONES” Constitución Política del Estado Art. 284 “COMO ESTARA COMPUESTO” Ley Marco de Autonomías Descentralizadas Art. 35 CONCEJO MUNICIPAL Ley de Municipalidades Art. 12 “AUTORIDAD Y ATRIBUCIONES”

El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, estos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. La ley determina los criterios generales para la elección y cálculo de número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto para esta constitución. I. II. III. IV.

LEY MARCO DE AUTONOMIAS Y DESCENTRALIZACIONES CAPÍTULO II AUTONOMIA MUNICIPAL Artículo 35. (CONCEJO MUNICIPAL). La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral.

LEY DE MUNICIPALIDADES Artículo 12 (Concejo Municipal) El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes: EN LA CUAL SE SITAN 29 ATRIBUCIONES

Organizar su directiva; Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200° y 201° de la Constitución Política del Estado; Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones ordinarias; Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo; Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados; Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde Municipal; Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnico tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo; Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión; Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados; Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación; Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días; Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores; Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional; Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;

Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales; Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante; Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión; Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales; Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura; Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales; Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica; Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal; Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal; Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinarán con ellos acciones en el ámbito departamental y municipal; Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley; Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley; Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; y Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

ALCALDE MUNICIPAL Constitución Política del Estado Art. 285 Ley de “REQUISITO PARA SER PARTE DEL GOBIERNO AUTONOMO Y EL PERIODO DE MANDATO” Ley de Municipalidades Art. 43 “AUTORIDAD” ALCALDE MUNICIPAL Ley de Municipalidades Art. 44 “SOBRE SUS ATRIBUCINES”

Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio publico, y: Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. En el caso de la Alcaldesa o Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador y Gobernadora haber cumplido veinticinco años. El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez. I. II.

LEY DE MUNICIPALIDADES Artículo 43. (Autoridad) El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. Artículo 44. (Atribuciones) El Alcalde Municipal tiene las siguientes atribuciones: EN LA CUAL SE CITAN 35 ATRIBUCIONES

Representar al Gobierno Municipal; Presentar a consideración del Concejo proyectos de Ordenanzas Municipales; Promulgar, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, toda Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá representarlas dentro de dicho plazo; Ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar Resoluciones; Determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio mediante Resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal; Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo; Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión; Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, hasta el 15 de noviembre de la gestión anterior; Elaborar y elevar ante el Concejo, para su consideración y aprobación mediante Ordenanza Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdicción; Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general; Presentar informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización. requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Elaborar los proyectos de Ordenanzas de Tasas y Patentes; Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su aprobación y remisión al Poder Ejecutivo, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación;

Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las Superintendencias Sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales; Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; Suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal; y Informar por escrito al Comité de Vigilancia, sobre el manejo de recursos y movimiento económico de la Alcaldía. Informar al Concejo Municipal y poner a disposición del público, al menos al cuarto y octavo mes del año, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria; y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal; Designar a los Subalcaldes Municipales urbanos y rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal; Proponer al Concejo la creación de Distritos Municipales en aquellos lugares donde existan una unidad étnica socio – cultural, productiva y económica; Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo; Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal, conforme a Ley; Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones municipales; Establecer, previa aprobación del Concejo, empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios directos por la Municipalidad Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio; Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990;

GRACIAS !!!