EMPRESA FAMILIAR E INSOLVENCIA: RIESGOS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. Valencia, 16 de junio de 2009 D. Sergio Sánchez Gimeno.

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Transcripción de la presentación:

EMPRESA FAMILIAR E INSOLVENCIA: RIESGOS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN. Valencia, 16 de junio de 2009 D. Sergio Sánchez Gimeno

LA SOLICITUD DE CONCURSO ¿Qué se entiende por insolvencia? Obligación de solicitar el concurso en el plazo de 2 meses desde la situación de insolvencia. Consecuencias del incumplimiento: - Presunción de producción o agravamiento de la insolvencia: posible culpabilidad del concurso. - Posible concurso necesario.

LA REFINANCIACIÓN Riesgos: rescisión de operaciones y culpabilidad del concurso. Modalidades típicas de refinanciación: - Aplazamiento y obtención de nuevo crédito. - Dación en pago. - Concesión de nuevas garantías.

LA REFINANCIACIÓN Riesgos: rescisión de operaciones y culpabilidad del concurso. Modalidades típicas de refinanciación: - Aplazamiento y obtención de nuevo crédito. - Dación en pago. - Concesión de nuevas garantías.

LA REFINANCIACIÓN Disposición Adicional 4ª LC: nuevo crédito o modificación de obligaciones mediante aplazamiento o sustitución de las preexistentes. Requisitos: - Plan de viabilidad: corto y medio plazo. - Informe de experto independiente designado por el RM. - Adhesiones 60% acreedores. - Escritura pública. Ventajas: blindaje frente a la acción rescisoria concursal.

ALTERNATIVAS Comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones para conseguir adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (10 o 20%). Ventajas: - Ampliación del plazo (4 meses) para solicitar concurso. - Blindaje frente al concurso necesario. - Posibilidad de anticipar la negociación del convenio. - Posibilidad de llegar a acuerdo de refinanciación antes de solicitar el concurso.

PREPARACIÓN DEL CONCURSO Cumplimiento estricto de deberes contables. Necesidad de anticipar la estrategia: - Previsiones de tesorería. - Proveedores. - Entidades de crédito. - Clientes. - Repercusiones en los contratos. - Costes del concurso y posibles beneficios.

LEASING Y CONCURSO Principio: continuidad del contrato. Créditos anteriores: sometidos al concurso. Créditos posteriores: han de pagarse (créditos contra la masa). Resolución por incumplimiento: recuperación del bien. No obstante, plazo de espera de un año. Privilegio especial.

PERSONAS ESPECIALMENTE RELACIONADAS Concursado persona física: determinadas personas con vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad. Concursado persona jurídica: administradores y apoderados generales, así como determinados socios, sociedades del grupo y socios de sociedades del grupo.

FINANCIACIÓN FAMILIAR Subordinación de créditos. Pérdida de las garantías. No derecho de voto en convenio. Presunción de carácter perjudicial de las operaciones realizadas en los dos años anteriores a la declaración de concurso: riesgo de rescisión. Análisis del supuesto de los avales.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (i) Concurrencia de causa de disolución: necesidad de verificar los fondos propios. - Obligación de promover la disolución (2 meses para convocar junta y 2 meses para instar la disolución ante el Juzgado). - Si la sociedad es insolvente, hay que solicitar el concurso (2 meses). - Consecuencias: responsabilidad por deudas posteriores a la causa de disolución.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ii) Contratación en situación de insolvencia sin advertir de esta circunstancia o disfrazando la situación de insolvencia: Posibilidad de ejercicio de una acción civil de responsabilidad contra el administrador. Posibilidad de incurrir en responsabilidad penal.

RESPONSABILIDAD CONCURSAL (i) Requisito: apertura de la sección de calificación en el concurso. Presupuesto: producción o agravamiento de la insolvencia. Algunas presunciones legales: - Incumplimiento contable grave. - Enajenación fraudulenta activos. - Retraso en la solicitud de concurso. - Falta de formulación, auditoría y depósito de cuentas.

RESPONSABILIDAD CONCURSAL (ii) Consecuencias del concurso culpable: - Inhabilitación gestión intereses ajenos (2 a 15 años). - Pérdida de derechos en el concurso y restitución de bienes. - Indemnización de daños y perjuicios. - Posible cobertura del pasivo (sólo en caso de liquidación).

Muchas gracias.