TEMA 37 CAMPAÑA SANITARIA, SÍNDROME TÓXICO Y APORTACIÓN REDUCIDA EN ESTATINAS: NORMATIVA. BENEFICIARIOS NOTIFICACIÓN DE CASO. PRESTACIONES. . Dr. Juan.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 37 CAMPAÑA SANITARIA, SÍNDROME TÓXICO Y APORTACIÓN REDUCIDA EN ESTATINAS: NORMATIVA. BENEFICIARIOS NOTIFICACIÓN DE CASO. PRESTACIONES. . Dr. Juan Carlos Montero Torrejón Técnico de Salud Especialidad del Medicamento Distrito Sanitario Sevilla Norte

Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Titulo VII. De la financiación pública de los medicamentos y productos sanitarios Art. 94, expone que: “De acuerdo con la Ley General de Sanidad, mediante real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno podrá regular periódicamente, cuando se financie con cargo a los fondos previstos en el apartado 1 del artículo 89 (Procedimiento para la financiación pública), los supuestos en que la administración de medicamentos y productos sanitarios será gratuita, así como la participación en el pago a satisfacer por los enfermos por los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud”.

REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. ANEXO V. 3. Participación económica de los usuarios 1. Aportación normal 2 Aportación reducida 3 Exentos de aportación

REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 1. APORTACIÓN NORMAL Con carácter general, la participación económica que corresponde satisfacer a los usuarios en el momento de la dispensación en oficina de farmacia es del 40% sobre el precio de venta al público.-

REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 2. APORTACIÓN REDUCIDA Un 10% sobre el precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de 2,64 euros por envase, importe que puede ser actualizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, según lo dispuesto en la normativa vigente. Corresponde abonar este tipo de aportación en los siguientes supuestos:-

REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 2. APORTACIÓN REDUCIDA Corresponde abonar este tipo de aportación en los siguientes supuestos: a) Medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas o graves, clasificados en los grupos o subgrupos terapéuticos recogidos en la normativa vigente y de acuerdo con las condiciones establecidas. (REAL DECRETO 1348/2003, ANEXO III) b) Efectos y accesorios pertenecientes a los grupos reglamentariamente establecidos. c) Medicamentos que proporciona el Sistema Nacional de Salud a través de receta oficial a los enfermos de SIDA.-

REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. 3. EXENTOS DE APORTACIÓN a) Pensionistas y colectivos asimilados, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica. b) Tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. c) Productos cuya dispensación al usuario se realice en los centros o servicios asistenciales sanitarios.-

RECETAS A UTILIZAR PARA CADA TIPO DE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA Receta verde, para las personas que tienen asignada farmacia normal Receta verde con la leyenda "campaña sanitaria", para los enfermos de sida con "farmacia normal". Receta verde con banda transversal con la leyenda "Medicamento Financiado por la Junta de Andalucía", para usuarios con "farmacia normal" en la prescripción de los medicamentos excluidos de financiación del Sistema Nacional de Salud por el R.D. 1663/98, y que son financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.-

RECETAS A UTILIZAR PARA CADA TIPO DE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA Receta roja, para usuario con "farmacia gratuita". Receta roja con banda transversal con la leyenda "Medicamento financiado por la Junta de Andalucía", para los usuarios de farmacia gratuita en la prescripción de medicamentos excluidos de financiación por el Sistema Nacional de Salud por la norma antes citada, y que son financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma andaluza. Receta azul, para los trabajadores en activo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que la contingencia esté asegurada por el INSS. Recetas propias de las mutualidades MUFACE; ISFAS y MUGEJU, que deberán portar los propios beneficiarios de las mismas que reciban asistencia del SAS.-

MEDICAMENTOS QUE PROPORCIONA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD A TRAVÉS DE RECETA OFICIAL A LOS ENFERMOS DE SIDA R.D. 1867/1995, de 17 de noviembre, sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de sida. Estas medidas se dirigen exclusivamente a los enfermos efectivamente diagnosticados de sida y no a los portadores de anticuerpos que todavía no han desarrollado la enfermedad. Según la Orden de 24 de noviembre de 1995 de desarrollo del Real Decreto 1867/1995, la aportación reducida en la dispensación de medicamentos prevista en el articulo 1 del R.D. 1867/1995, de 17 de noviembre, sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de sida, se aplicara en las recetas oficiales para activos de la seguridad social, que incorporen la leyenda «Campaña Sanitaria».-

SÍNDROME TÓXICO El síndrome tóxico es el envenenamiento que causó en 1981  más de 1000 muertos y veinticinco mil afectados con secuelas discapacitantes. Básicamente su regulación se encuentra en el Real Decreto 1839/1981, de 20 de agosto, que crea el programa nacional de atención y seguimiento de los afectados por el síndrome tóxico, y por la Resolución de 28-08-81 de la Dirección General del INSALUD sobre asistencia médico farmacéutica. Prestaciones farmacéuticas a afectados. Todos los afectados por el síndrome tóxico tienen derecho a la farmacia gratuita.-

APORTACIÓN REDUCIDA EN ESTATINAS En octubre de 1999, la Fundación Hipercolesterolemia Familiar presentó una iniciativa para que las personas que padecen hipercolesterolemia familiar heterocigota disfrutaran de la aportación reducida en los medicamentos, como otros enfermos. En el R.D. 1348/2003 de 31 de octubre las estatinas pasan a tener aportación reducida cuando se indique para el tratamiento de la “hipercolesterolemia familiar heterocigótica”. En España, casi un millón y medio de personas padecen hipercolesterolemia familiar, heredada. Y de ellos, 80.000 padecen hipercolesterolemia familiar heterocigota (HF), la más grave, causada por mutaciones en un solo gen, lo que produce un gran efecto metabólico (suelen tener niveles de colesterol de 300 a 500 mg/dl). Y se transmite, por lo que el 50 pro 100 de los descendientes del enfermo padecerán la enfermedad.-

APORTACIÓN REDUCIDA EN ESTATINAS R.D. 1348/2003 de 31 de octubre,

APORTACIÓN REDUCIDA EN ESTATINAS A partir del 1 de enero de 2004 las “RECETAS DE ACTIVOS” en las que se prescriba simvastatina, pravastatina, lovastatina, atorvastatina o fluvastatina para la indicación “hipercolesterolemia familiar heterocigótIca” precisa el visado de la receta CON UN SELLO ESPECÍFICO DE VISADO DE ESTATINA, en estas recetas sólo se estampilla el sello específico de estatinas y no el sello habitual de visado de recetas. APORTACIÓN REDUC. ESTATINAS R. D. 1348/2003 DISTRITO SANITARIO SEVILLA NORTE FECHA FIRMADO POR: JUAN CARLOS MONTERO TORREJÓN El Servicio Andaluz de Salud no ha limitado el diagnóstico de hipercolesterolemia familiar heterocigótica a un tipo de médico o especialista Lo realizan generalmente en: Medicina Interna, Cardiología, Endocrinología o bien en las Unidades de Lípidos.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.