HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN COSTA RICA

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Transcripción de la presentación:

HISTORIA DE LOS IMPUESTOS EN COSTA RICA Con la llegada de los españoles cambio la forma de vida en nuestro país El comercio y la religión, aspectos fundamentales para idear un fondo común para el bienestar social al que llamamos tributos

DIFERENTES IMPUESTOS EN LA HISTORIA Alcabala: Se cobraba por el tránsito de mercancías en la colonia Almojarifazgo: Se cobraba por el comercio exterior Diezmo: Pago a la iglesia de la décima parte de los bienes

IMPUESTOS POSTERIORES A LA INDEPENDENCIA Con la independencia de España en 1821, surgieron nuevas formas de organización Se creo el Estado Fue necesario disponer de dinero para el desarrollo y organización del país

ANTECENDENTES HISTORICOS DE LOS IMPUESTOS EN COSTA RICA Periodo de independencia Braulio Carrillo C.: primer intento de reforma tributaria (eliminar el diezmo e implantar un impuesto territorial). Creó el primer arancel de aduanas. Alfredo González F.: en 1916 intentó sin éxito establecer impuestos directos (territorial y renta)

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS EN COSTA RICA En 1916 (en la adm González F.) se creó la Ley de Contribución Territorial y la del Impuesto sobre la Renta, solo la primera se estableció. El impuesto sobre la Renta, por ciertos intereses económicos quedó sin efecto Dada la anterior imposibilidad se creó el impuesto a las utilidades de bancos y prestamistas (10%); sucursales de bancos y extranjeros (1%); ventas (2%) y sobre premios de lotería (10%) En 1931 (en la adm González V.) se creó la Ley de Impuesto Cedular de Ingresos mediante Dereto N° 40 De 1944 a 1948 (en la adm Picado Michalski) se estableció la Ley del Impuesto sobre al Renta)

LEY DE IMPUESTO CEDULAR DE INGRESOS Se pagaba con base en 18 cédulas numeradas del 1 al 18 de acuerdo al monto de los ingresos. Se permitía al contribuyente algunas deducciones que se estipulaban en la ley. Cédula # Rango de ingreso Impuesto 1 ¢ 10.000 a ¢ 12.000 ¢ 60 2 ¢ 12.000 a ¢ 15.000 ¢ 100 .... ... 18 ¢ 500.001 en adelante ¢ 3.000

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN (ANTECENTES) En 1917 se fundó la Oficina de Tributación Directa, mediante Decreto Ejecutivo N°160 del 30 de junio Se encontraba conformada por dos secciones: Contribución Territorial e impuesto sobre la Renta En 1918 se fusionan las secciones de Contribución Territorial y Renta bajo el nombre de Administración General de la Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN (ANTECEDENTES)  Mediante el Decreto 21427-H, del 7 de agosto de 1992 se regulan la organización, objetivos y funciones de las diferentes unidades administrativas básicas. Por resoluciones emitidas entre 1993 y 1994 se crean diez administraciones tributarias. El 15 de julio de 1998 esta Dependencia cambia nombre a Dirección General de Tributación, por Decreto Ejecutivo Nº 27146-H,

ESTADO Ciudadanas y ciudadanos Poderes del estado Territorio

OBLIGACIONES DEL ESTADO Ofrecer servicios públicos con los recursos obtenidos por medio de contribuciones o impuestos.

FUNCIÓN DEL ESTADO Velar, dirigir y organizar el bienestar de la gran familia costarricense

PRESUPUESTO Es el cálculo de gastos realizados por el estado en diferentes acciones para lograr el desarrollo del país en función de los ingresos obtenidos

INGRESOS Económicos son los recursos (dinero que dispone el estado para realizar los gastos, brindar servicios y dotar de bienes a la familia costarricense

GASTOS O EGRESOS Es el dinero que invierte el estado por los servicios que ofrece a la ciudadanía

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Por su origen Internos: sobre bienes gravados producidos en el país y se cobran cuando se vende producto. Lo recaudado se entrega al Ministerio de Hacienda mediante declaraciones juradas. Aduaneros: utilizados con fines extrafiscales. Protegen la industria nacional y limitan el consumo de artículos de lujo. Importaciones son cobrados en aduanas.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Por su aplicación Directos: afectan directamente la riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas (Imp. de Renta) Se identifica la persona que está pagando La tasa es variable Grava la fuente directamente Impuesto progresivo Indirectos: se pagan por motivo de la compra de bienes o servicios. No se identifica la persona que los paga (se recauda a través de comerciantes o industriales) Recaen indirectamente en la capacidad económica de los contribuyentes (Imp. Ventas)

IMPUESTOS INDIRECTOS Impuesto sobre las ventas Impuesto a las importaciones Impuesto a las exportaciones

IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta Impuesto de Bienes Inmuebles

QUIÉNES TRIBUTAN EN COSTA RICA? Las personas Las empresas Los consumidores Los productores

COMPROBANTES DE INGRESOS Es el comprobante que se entrega cuando se efectúa una venta Facturas Tiquetes de caja

SANCIONES Mora: Cuando se paga el impuesto después de la fecha Evasión: Cuando no se realiza el pago del impuesto Defraudación: Cuando se oculta o se engaña para pagar menos Contrabando: Cuando se importa o se exporta mercadería violando la ley

SANCIONES Pecuniarias: Dinero que se debe pagar por incumplir con ciertos deberes Cierre de negocio: Constituye el cierre del negocio por el incumplimiento de ciertos deberes

DEFINICIÓN DE IMPUESTOS DEL CURSO CONTABILIDAD IV UTN Es aquella proporción de los resultados del negocio que le corresponden al Estado Costarricense, como socio de la explotación de la actividad económica, con fundamento en su potestad de imperio. Es el Estado el propietario del territorio nacional y de todas las actividades que se desarrollan en él. Es él quien otorga permisos, convenios, concesiones y otros para la explotación económica, pero a través de los impuestos mantiene presencia en cada actividad. H.A.CH.