LEGISLACIÓN EN LA INDUSTRIA PETROLERA UNIDAD 2: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN EN LA INDUSTRIA PETROLERA UNIDAD 2: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

INTEGRANTES: –Alessandro Garcia Velázquez –Linda Isabel Junco Quinto –Brian Rivera Carballo –Juan Daniel Esparza De Dios

2.1 ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1934, Resumen) -Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, con ciertas restricciones como: Ningún ciudadano extranjero podrá ser propietario de tierras que se localicen a menos de 100 Km. de las fronteras o 50 Km. del mar. Las áreas localizadas en las costas son propiedad federal y no podrán ser vendidas a particulares y sólo la Nación las podrá controlar. La exploración, extracción, producción, procesamiento y distribución del petróleo y sus derivados corresponde única y exclusivamente a la Nación.

La nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como regular el aprovechamiento de elementos naturales. Corresponde a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para generar energía nuclear con fines pacíficos. La capacidad para el dominio de propiedades (tierras y aguas de la Nación) se regirá: - Sólo mexicanos por nacimiento o naturalización y sociedades mexicanas. - En el caso de extranjeros, será permitido por el estado bajo las condiciones de la S.R.E. En México quedan prohibidos los latifundios (pequeña propiedad agrícola que no exceda por individuo de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras). La LEY DE INVERSION EXTRANJERA tiene su origen en el Art. 27 Fracciones I y IV, se vincula con el cuarto párrafo del Art. 28 en el concepto relativo a las Áreas Estratégicas y las actividades prioritarias, vinculado con el Art. 73 Fracción XXIX inciso F, en donde se reconoce al congreso de la Unión para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión Mexicana y la regularización extranjera entre otras.

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 27° 10ª REFORMA POR ENRIQUE PEÑA NIETO Tercer Párrafo Del Articulo 27° Primera ReformaDecima Reforma

Primera ReformaDecima Reforma Versículo 6. Fuente:

2.2 APLICACIONES DE CASOS PRÁCTICOS DE LANORMATIVIDAD Los principios fundamentales que rigen a la industria petrolera en México se encuentran en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De estos se derivan las leyes secundarias, reglamentos, directivas y Normas Oficiales Mexicanas que establecen la regulación a que deben sujetarse las actividades de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, que se encuentran en yacimientos dentro del territorio nacional. Las disposiciones constitucionales sobre la industria petrolera están orientadas a regular y garantizar un régimen jurídico que delimita el quehacer del Estado, en relación con sus industrias dedicadas a la explotación de recursos naturales (artículos 25, 27 y 28).

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25, en sus dos primeros párrafos “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable que fortalezca la Soberanía de la nación y su régimen democrático en el marco de libertades que otorga esta Constitución.” Conforme al párrafo cuarto del Artículo 27, “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos...”. El Artículo 28, párrafo cuarto, precisa que “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas:...petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica...”. Este precepto también establece que el Estado lleva a cabo estas actividades estratégicas, a través de organismos y empresas.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES A nivel internacional, México ha firmado diversos tratados y convenios en materia de hidrocarburos, los cuales se citan a continuación: Tratado de Libre Comercio de América del Norte (aprobación del Senado, DOF 8 de diciembre de 1993, entró en vigor el 1 de enero de 1994). Decreto promulgatorio del Protocolo de Kioto de la Convención Marco delas Naciones Unidas sobre Cambio Climático, firmado en Kioto, el once de diciembre de mil novecientos noventa y siete (DOF 24 de noviembre de2000). Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en el Golfo de México, más allá de las 200 millas náuticas(Decreto promulgatorio, DOF 22 de marzo de 2001)

PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA ENMATERIA DE HIDROCARBUROS Conforme a lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, su Reglamento y el Reglamento de Trabajos Petroleros, con relación a la industria petrolera, la Secretaría de Energía cuenta principalmente con las atribuciones siguientes: Asigna a Pemex los terrenos que esta institución le solicite o que el Ejecutivo Federal considere conveniente asignarle para fines de exploración y explotación petroleras, considerando que cada asignación se referirá a una superficie continua que no exceda de 100,000 hectáreas, con una vigencia de 30 años.

Otorga a Pemex el permiso necesario para que este organismo lleve a cabo el reconocimiento y exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas y ejerce la vigilancia de los trabajos petroleros mediante inspecciones ordinarias anuales o inspecciones extraordinarias, que ordena cuando lo juzgue conveniente o lo solicite Pemex. Otorga también a Pemex el permiso previo para la ejecución y funcionamiento de cualquier trabajo u obra relacionada con la industria petrolera y vigila e inspecciona, rutinariamente, las obras e instalaciones autorizadas a este organismo, tanto en la ejecución de los trabajos, como durante el funcionamiento y operación de los mismos, distintos de los mencionados en el inciso anterior

RÉGIMEN JURÍDICO DE PEMEX Como parte de la estructura organizacional del sector energético se publicó, en el DOF del 16 de julio de 1992, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, basada en los principios constitucionales que le otorgan facultades únicamente al Estado para desarrollar actividades en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, precisando que dichas actividades se desarrollan a través de esa paraestatal y de sus organismos subsidiarios. Asimismo, cabe considerar el contenido del Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, publicado en el DOF del 25 de agosto de 1959.

Estos ordenamientos señalan, en términos generales, lo siguiente:

NORMAS ECOLÓGICAS A la actividad de exploración, explotación, proceso, transporte y distribución del petróleo, le son aplicables los ordenamientos jurídicos en materia ambiental, expedidos en los tres niveles de gobierno, toda vez que la ecología es una materia concurrente. Disposiciones en materia ecológica: Normas Oficiales Mexicanas, en materia ambiental. Acuerdos o Convenios de Coordinación o Concertación. Norma Mexicana NMX- L-169-SCFI establece los requisitos mínimos para aislar adecuadamente, definitiva o temporalmente, las formaciones atravesadas en la perforación, terminación y mantenimiento de pozos