La Divulgación o Desvelo de Origen y Procedencia Legal en los Países Andinos Manuel Ruiz Muller Sociedad Peruana de derecho Ambiental Bogotá, noviembre.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Exportación Definitiva
Advertisements

Sesión 6. Los DPI I: Introducción al ADPIC, a los acuerdos UPOV de 1978 y 1991, y a los tratados relevantes de la OMPI.
Los modelos de utilidad en la Unión Europea
DE COORDINACIÓN CON PUEBLOS INDÍGENAS Y
Sesión 9: Asuntos de alcance transversal. Describir los asuntos de alcance transversal y su relación con los acuerdos legales que afectan los recursos.
¿QUÉ HAY DE NUEVO EN AMÉRICA LATINA?
Denominaciones de Origen en el Perú
ENERO, 2005 MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Propiedad intelectual e industrial
Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES“ Ministerio de Cultura
BIODIVERSIDAD Y CULTURA
DERECHO ADMINISTRATIVO
E – COMMERCE Comercio Electrónico
IV CONFERENCIA DE SALUD
Negociaciones OMC sobre biodiversidad
Importancia del respeto y protección
FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR Y PROTECCION ADUANERA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Alejandro Sciarra.
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLKLORE
MINISTERIO DE CULTURAS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LAS EMPRESAS REGULADAS, SEGÚN LA RESOLUCIÓN AE Nº 117/2012 Y LA RESOLUCIÓN AE 280/2012.
EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO EL.
COMENTARIOS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL (Boletín N ) Asociación de Derecho e Informática de Chile, ADI-
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
Las Marcas en el Acuerdo de Promoción Comercial USA.
Propuestas de la COICA sobre Conocimientos Ancestrales en la Amazonía Quito - Ecuador Abril del 2004.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE DERECHO ADUANERO INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº (LP)
Derechos y obligaciones de los Beneficiarios Derechos: a.Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o.
LICENCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, ROL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2007 Alix Carmenza Céspedes de Vergel San Salvador, 8 Noviembre de 2007.
Procedimiento y Respaldos asociados a la tramitación de cambios de datos y de certificación. Ejemplos y casos prácticos. Rafael Cornejo Arteaga
Tema 8: La tramitación de las solicitudes de patentes.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y GESTIÓN AMBIENTAL Marco Legal de las Áreas Naturales Protegidas Oficina Asesoría Jurídica SERNANP.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Programas Maestros de Desarrollo Portuario Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario: Deben formar parte.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
MARCAS Y PATENTES.
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) TIENE PERSONERÍA JURÍDICA DE DERECHO PUBLICO.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia.
EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN
DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Registro de marcas y patentes.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
TLC y los medicamentos Roberto López Linares Acción Internacional para la Salud
La información tecnológica contenida en los documentos de patentes. Características y principales usos. Su importancia para los sectores empresariales,
ACCESO, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y PROPIEDAD INTELECTUAL Mónica Rosell Quito, 16 de abril de 2004.
Este artículo se refiere a los motivos por los que se podría suspender el certificado de firma electrónica:  a. Sea dispuesto por el Consejo Nacional.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRACISCO TEMA: Necesidad de auge de la responsabilidad social en el campo laboral de Responsabilidad Social Empresarial para la.
Los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales: el Contexto Político y Normativo Foro Académico Acceso a RRGG Universidad Nacional de Colombia.
Finalidad de la Acumulación
LEY DE GESTION AMBIENTAL
PROTECCION LEGAL DE LA TECNOLOGIA (1)
Información importante que debe conocer
PROTECCION LEGAL DE LA TECNOLOGIA (1)
1. 2 Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, – Notas explicativas Las Reglas y el Código empiezan con “Notas explicativas”: acuerdo tripartito alcanzado.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA
Los Documentos de Patentes Su contenido técnico Sus características.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.
PROPUESTADECOLABORACIÓN Auditoría de Prevención de Blanqueo Referencia: AU23/2008 _REAF Fecha: 3/3/2008 Página: Empresa: REAF 1 AUDITORIA DEL PROCEDIMIENTO.
Módulo «Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos»
Sistema Nacional para la Calidad Artículos 39 – 43 de la Ley Nº 8279 del SNC (LG 96 del )
LA MARCA ANDINA: HACIA LA MARCA COMUNITARIA Fernando Triana Soto Socio de Triana, Uribe & Michelsen Bogotá, D.C., Colombia Presidente de la Asociación.
DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Marco Normativo: Ley /09/ Ley de Marcas D- 34/999 03/02/1999. Ley /09/1999- Ley.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERÚ. Sistema de Contratación Pública ENTIDADES OSCE POSTORES.
La Propiedad Intelectual en el Derecho Comunitario Andino Luis Angel Madrid Universidad Sergio Arboleda Noviembre 9 de 2010.
EXPERIENCIA DEL DPTJI DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN LA ASESORÍA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La Protección de Datos de Carácter Personal.
El papel del examinador en el procedimiento de examen y concesión de patentes. Funciones y responsabilidades Procedimientos coordinados para la búsqueda.
Secretos Empresariales LUIS H. LOPEZ ORIHUELA HUANCAYO, NOVIEMBRE DEL 2009.
PATENTE Y SUS TIPOS CONTABILIDAD III.
Aspectos Reglamentarios de la Inscripción y Obtención El proceso de registro de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen en Costa Rica.
Transcripción de la presentación:

La Divulgación o Desvelo de Origen y Procedencia Legal en los Países Andinos Manuel Ruiz Muller Sociedad Peruana de derecho Ambiental Bogotá, noviembre de 2012

Justificación del desvelo o divulgación de origen y procedencia legal Necesidad de establecer una conexión entre el régimen de ABS y el sistema de patentes (y derechos de obtentor) – donde se reconozca el origen y la procedencia legal. Necesidad de impedir la concesión de patentes (biotecnológicas o relacionadas con la biodiversidad) indebidas y que se cumplan condiciones de ABS. Asignar responsabilidades en los países “usuarios” para garantizar que se cautelen los derechos e intereses de los países de origen o proveedores. PROTECCION DEFENSIVA …….

Elementos importantes: distinciones Una cosa es la divulgación suficiente de la invención (como exige el artículo 29 de ADPIC) para permitir su replica por en experto en la materia … el origen del material o la procedencia legal podrían NO ser esenciales … (discutible) Otra cosa es la divulgación o desvelo entendida como manera de condicionar los procedimientos de patente (o derechos de obtentor) y agregar exigencias para el procesamiento de solicitudes (en esto ultimo se centran las medidas en los países andinos)

Algunos hitos de interés Proceso andino (Decisiones 345, 391 y 486 de la CAN) ( en adelante) Propuestas OMC (Consejo ADPIC) ( en adelante) Grupo de Países Mega-diversos Afines ( Declaraciones de Cancún y Cusco) Directrices de Bonn (2004) (énfasis en el rol de los países “usuarios”) Desarrollos legislativos diversos (CAN, Brasil, Costa Rica, Panamá, China, Noruega, Suiza, etc.) Protocolo de Nagoya sobre ABS y sus disposiciones sobre países “usuarios” – cumplimiento, observancia, etc. (a nivel de un instrumento vinculante)

Otros hitos importantes Se han presentado a la OMPI y al Consejo de ADPIC muchasnotas informativas y documentos de posición. Estos incluyen documentos como: WT/GC/362 (octubre, 1999) que fue el primer documento por Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Colombia y Perú; IP/W/441 presentado por India, Brasil, Cuba, Tailandia, Perú y Ecuador a la OMC para sustentar la necesidad de divulgar en los documentos de patente el origen de los recursos biológicos y/o material genético utilizados (2002); WT/GC/W564/Rev.2 – TN/C/W/41/Rev. 2- IP/C/ presentado al Consejo ADPIC por Brasil, China, Colombia, Cuba, Pakistán, Perú, Tailandia y Tanzania para modificar el Acuerdo ADPIC con el objeto de incluir la divulgación del origen de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales asociados (julio de 2006). Ver:

Decreto Supremo ITINCI (Perú, 1996) La solicitud para obtener un Certificado de Obtentor se presenta al INDECOPI y debe incluir, según corresponda: e) Origen geográfico del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger, incluyendo, de ser el caso, el documento que acredite la procedencia legal de los recursos genéticos, emitido por la Autoridad Nacional Competente, en materia de acceso a recursos genéticos; f) Origen y contenido genético de la variedad, donde debe incluir todo detalle conocido relativo a la fuente de los recursos genéticos utilizados en � ésta o para su obtención, así como toda información sobre cualquier conocimiento relativo a la variedad, de ser el caso;

Decisión 391 de la CAN (1996) – sobre ABS DISPOSICION COMPLEMENTARIA SEGUNDA.- Los Países Miembros no reconocerán derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre recursos genéticos, productos derivados o sintetizados y componentes intangibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de acceso que no cumpla con las disposiciones de esta Decisión. Adicionalmente, el País Miembro afectado podrá solicitar la nulidad e interponer las acciones que fueren del caso en los países que hubieren conferido derechos u otorgado títulos de protección.

Decisión 391 de la CAN (1996) – sobre ABS DISPOSICION COMPLEMENTARIA TERCERA.- Las oficinas nacionales competentes en materia de Propiedad Intelectual exigirán al solicitante la indicación del número del registro del contrato de acceso y copia del mismo, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, cuando tengan certeza o indicios razonables de que los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen. La Autoridad Nacional Competente y las Oficinas Nacionales Competentes en Propiedad Intelectual establecerán sistemas de intercambio de información sobre los contratos de acceso autorizados y derechos de propiedad intelectual concedidos.

Decisión 486 – sobre propiedad industrial Artículo 3.- Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

Decisión 486 – sobre propiedad industrial Artículo 16.- La solicitud de patente (ante la autoridad) debe incluir, entre otros: h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; i) de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 391 y sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;

Decisión 486 – sobre propiedad industrial Artículo 75.- La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de una patente, cuando: g) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen; h) de ser el caso, no se hubiere presentado la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas afroamericanas o locales de los Países Miembros, cuando los productos o procesos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos conocimientos de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen;

Ley – sobre protección de CT en el Perú (2002) Disposición Complementaria Segunda.- Presentación del contrato de licencia como requisito para obtener una patente de invención En caso de que se solicite una patente de invención relacionada con productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir de un conocimiento colectivo, el solicitante estará obligado a presentar una copia del contrato de licencia, como requisito previo para la concesión del respectivo derecho, a menos de que se trate de un conocimiento colectivo que se encuentra en el dominio público. El incumplimiento de esta obligación será causal de denegación o, en su caso, de nulidad de la patente en cuestión.

El APC EEUU – Perú El APC EEUU Perú incluye una Carta de Entendimiento sobre Biodiversidad en la que Perú y EEUU se comprometen a mejorar sus sistemas de búsqueda en los procedimientos de patente (para evitar casos de concesiones indebidas o “biopiratería”) En el caso del Perú, la adhesión a UPOV 91 (como parte de la exigencia del APC EEUU –Perú) ha llevado a la ELIMINACION de la exigencia de desvelo en la regulación sobre derechos de obtentor

Consideraciones operativas Exigencia universalmente aceptada (en los diferentes regímenes de propiedad intelectual – patentes) Instrumento operativo universalmente aceptado (certificado de legal procedencia) – en el caso del origen, bastaría indicarlo en el documento de patente Verificación expeditiva por parte de la autoridad de propiedad intelectual Definición de sanciones por no presentar el certificado oportunamente (¿no se tramita, se anula el derecho, se suspende el procedimiento de tramitación ?)

Preocupaciones desde las oficinas de propiedad intelectual No agregar cargas adicionales a oficinas de PI Necesidad de un certificado universal (no es posible verificar PIC, MAT, etc.) Divulgación como parte de un sistema (normas de acceso, certificado, exigencia reconocida universalmente) Muchas patentes sí indican, de suyo, el origen geográfico Revisar Tratado de Budapest sobre Depósito de Microorganismos (origen)

Experiencias en la aplicación Limitada aplicación práctica (la solicitud de patente debe incluir... “de ser el caso” copia del contrato de acceso... copia del contrato referido a CT) Dependerá de la experiencia de las oficinas de PI y su “conexión” con datos e información sobre RRGG, CT y oficinas competentes en materia de ABS y CT (cierta discrecionalidad) Problema con innovaciones complejas – múltiples reivindicaciones; relativamente más sencillo en el caso de productos naturales (extractos, aceites, resinas, etc.)

Preguntas por resolverse ¿En qué casos y oportunidad del procedimiento se hace exigible el certificado ? ¿Qué ocurre cuando el solicitante actúa de buena fe y no sabe/conoce sobre el origen o procedencia legal? ¿Cuál es la sanción inicial... o posterior a la concesión del derecho? NULIDAD ? Agota posibilidades de generar y compartir beneficios ¿Sanciones a nivel del propio sistema de PI o en la vía civil ?

FIN DE PRESENTACION