NIIF
CONTABILIDAD FINANCIERA USUARIOS DE EE. FF. La preparación y presentación de los Estados Financieros se tiene que apegar a ciertos procedimientos y reglas llamadas Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) que en nuestro país son las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) y en caso supletorio los USGAAP.
La contabilidad anterior a 1900 era de naturaleza administrativa orientada al suministro de información contable a los administradores de las compañías. Había pocos informes financieros para los acreedores y otras partes externas interesadas.
En 1929 vino el derrumbe del mercado de valores y el principio de la Gran Depresión. En parte, se atribuyó la culpa del derrumbe a la falta de información financiera o a lo inadecuado de la misma. Los precios del mercado de valores simplemente no estaban respaldados por datos financieros claros.
EL PROCESO DE ESTABLECIMIENTO DE PRINCIPIOS CONTABLES Los primeros esfuerzos para establecer principios, y procedimientos contables provinieron del INSTITUTO AMERICANO DE CONTADORES (AIA) American Institute of Accountants, para reducir las diferencias dentro de la practica contable.
En 1933 el INSTITUTO AMERICANO DE CONTADORES (AIA), emitió los BOLETINES DE INVESTIGACIÓN CONTABLE (ARB) Accounting Research Bulletins De 1939 a 1959, se emitieron 51 ARB En 1934 se creó la COMISIÓN DE BOLSAS Y VALORES, (SEC) Securities Exchange Commission la SEC fue creada como un Organismo Regulador.
En 1938 la SEC declara que sólo aceptará para la Bolsa de Valores, Estados Financieros preparados según PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD QUE TENGAN APOYO AUTORIZADO O SUSTANCIAL. La SEC señala que cuando el Instituto emite los ARB existe aquel apoyo sustancial.
En 1957 el INSTITUTO AMERICANO DE CONTADORES (AIA) se convirtió en el INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS (AICPA) American Institute of Certified Public Accountants En 1959 se creó en el AICPA el CONCEJO DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD (APB) Accounting Principles Board para emitir APB De 1959 a 1973, se emitió 31 APB.
En 1972 se creó la FUNDACIÓN PARA LA CONTABILIDAD FINANCIERA ( Financial Accounting Foundation) También se creó la JUNTA DE NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA ( FASB ) Financial Accounting Standard Board, Organismo que emite las DECLARACIÓN DE NORMAS DE CONTABILIDAD FINANCIERA (SFAS) Statement Financial Accounting Standard, las que están avaladas por la SEC y el AICPA
En Estados Unidos de Norteamérica los ARB, los APB y los SFAS son los principios de contabilidad generalmente aceptados GAAP (Generealy Accepted Accounting Principles) conocidos en nuestro medio como los USGAAP
Creación del IASB y el IFAC En 1949 se creó la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). CPC BENJAMIN CALLIRGOS GAMARRA único peruano que fue presidente del AIC y es CONTADOR BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS 1951 Unión Europea de Expertos Contables UEC 1976 Federación de Contadores de Asia y Pacífico, en Hong Kong - CAPA
1972, el X Congreso Mundial, celebrado en Sydney (Australia), creó un Comité Internacional de Coordinación para el desarrollo de la Profesión Contable “ICCAP” compuesto por organismos profesionales de once países.
El 29de junio de 1973, nueve organismos de los once países que formaban el “ICCAP”, constituyeron en Londres el COMITÉ DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD–IASC (International Accounting Standard Committee) con el objetivo de formular y publicar normas contables de aceptación y observación en todo el mundo conocidas como Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
En el XI Congreso International en Munich (Alemania), en octubre de 1977 se constituyó la FEDERATION INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS IFAC. International Federation of Accountants.
Replanteamiento de los objetivos del IASC En el año 2000 el IASC (Internacional Accounting Standard Committee) replantea sus objetivos en la búsqueda de una información clara, transparente y comparable. Así, en febrero de 2001 se crea la FUNDACIÓN DEL COMITÉ DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (Fundación IASC).
En abril del 2001 se estableció el CONCEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) International Accounting Standard Board, como una entidad privada independiente de los países que forman parte de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), con el objeto de emitir normas contables de carácter mundial. El IASB adoptó como normas, las NIC ya emitidas y declaró que las nuevas normas se denominarán Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Estructura de la IASB FUNDACION IASC Concejo asesor de normas CAN Comité de Interpretaciones De Normas Internacionales De información Financiera IASB
CONVEERGENCIA Y ARMONIZACIÓN La Convergencia y Armonización tiene la finalidad que las entidades emisoras de normas contables de todo el mundo emitan normas contables similares. En mayo de 2002 la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LOS ORGANISMOS RECTORES DE LA BOLSA (IOSCO) recomiendan a sus países miembros la utilización de las NIC
El año 2002 el IASB y el FASB deciden trabajar conjuntamente para acelerar las convergencias de las normas contables a nivel mundial y eliminar las principales diferencias entre el IASB y el USGAAP.
En diciembre del 2003 el IASB en base a la convergencia y armonización reformuló las siguientes 13 NIC´s y retiro la NIC 15: NIC 1: Presentación de estados financieros NIC 2: Existencias NIC 8 : Políticas Contables, cambios en Estimaciones contables y errores NIC 10: Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General
NIC 16: Inmuebles, maquinaria y equipo NIC 17 : Arrendamientos NIC 21: Efecto de las Variaciones en los tipos de Cambio de Monedas Extranjeras NIC 24: Revelaciones sobre entes vinculados NIC 27 : Estados Financieros Consolidados e Individuales. NIC 28: Inversiones en asociadas
NIC 31: Participaciones en Asociaciones en Participación NIC 33 : Utilidades por Acción NIC 40: Inversiones inmobiliarias Se decidió retirar la NIC 15: Información que refleje los efectos de la variación de precios.
Así mismo en el 2003 y el 2004 se emitió la nueva NIC 32: Instrumentos Financieros : Revelación y Presentación y la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición Asimismo en el 2004 las nuevas NIC´s 36 Deterioro del Valor de los Activos 38 Activos Intangibles
El IASB en colaboración con el FASB ha emitido 5 NIIF NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. NIIF 2 Pago de Acciones NIIF 3 Combinación de Negocios NIIF 4 Contratos de Seguros NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Actividades Interumpidas NIIF 6 Exploración y Evaluación Minera
MARCO NORMATIVO DEL IASB Marco Conceptual : De los 41 NIC, 29 están vigentes De las 33 Interpretaciones de NIC, 11 están vigentes 6 NIIF 7 Interpretaciones de NIIF
MARCO NORMATIVO DEL IASB Marco Conceptual : De los 41 NIC, 29 están vigentes De las 33 Interpretaciones de NIC, 11 están vigentes 6 NIIF 7 Interpretaciones de NIIF
IASB Emite Recomien da aplicar NIFF A sus miembros El proceso de aprobación de NIFF en el Perú CNC Las empresas las aplican Recomien da aplicar JDDCCPP Auditores Reguladores Verifican cumplimiento
Consejo Normativo de Contabilidad: Es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas e integrado por un representante de: Organismos que Norman la Contabilidad en el Perú Banco Central de Reserva del Perú; Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores; Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Dirección Nacional de Contabilidad Pública; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
NIC 1: PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: La NIC 1 prohíbe la presentación de partida extraordinaria en el estado de ganancia y pérdida debido a que se considera que estas partidas resultan de los riesgos ordinarios del negocio. Establece como preferencia la clasificación de las partidas en el balance con base a su grado de liquidez, por encima de una clasificación con base en la posición “circulante/corto”, “no circulante/largo plazo”.
Pide mayor transparencia en la determinación de estimaciones, mas revelaciones sobre el juicio profesional de la administración en la aplicación de sus políticas contables y se agrega una definición de lo que es “material”. Permite desviaciones a las NIIF en muy raras circunstancias en las que exista el conflicto con los Estados Financieros, en aras de una “presentación/imagen fiel” En el cuerpo del estado de resultados omite algunos rubros. Exenta la revelación del resultado operativo y del numero de empleados.
Pero, en su lugar exige la revelación de los efectos en resultados derivados de los activos biológicos, activos/pasivos diferidos, utilidad antes de la disposición de activos/cancelación pasivos. Establece la apertura del resultado mayoritario y minoritario. Se transfieren de la NIC 8 las reglas de presentación de las perdidas/utilidades.
NIC 2 EXISTENCIAS No se permite el uso de la fórmula UEPS. No se permite capitalización de diferencia de cambio Se aclara que el gasto por desvalorización de existencia, así como su reversión se refleja en el costo de venta
NIC 8: Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores Antes se llamaba Utilidad o Pérdida Neta DEL Ejercicio, Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables Los requisitos de presentación de Utilidades y Pérdidas del ejercicio se han trasladado a la NIC 1 Los errores deben corregirse retrospectivamente en el primer juego de estados financieros posteriores al descubrimiento.
NIC 10: SUCESOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE GENERAL El principal objetivo de las modificaciones incorporadas a esta Norma Internacional de Contabilidad es aclarar el tratamiento contable de los dividendos decretados con posterioridad a la fecha del balance. La NIC modificada señala que si en una entidad se decretan dividendos con posterioridad a la fecha del balance, la entidad no deberá reconocer esos dividendos como un pasivo a la fecha del balance.
La entidad comenzará la depreciación, cuando este disponible para su uso y continuará depreciándolo hasta que sea dado de baja incluso si ha estado sin utilizar. El costo del activo fijo, incluirá los costos de su desmantelamiento, retiro o rehabilitación de la ubicación, cuando constituyan obligaciones en las que incurre la entidad como consecuencia de su instalación NIC 16: INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO.
NIC 17 : ARRENDAMIENTOS La norma distingue entre el inicio del arrendamiento ( momento en el que se clasifica el arrendamiento) y el comienzo del plazo de arrendamiento ( que será cuando tenga lugar su reconocimiento contable) Al clasificar un arrendamiento de terrenos y construcciones en conjunto, la entidad normalmente considerará que uno y otros son componentes independientes. El terreno será por lo general clasificado como arrendamiento operativo, a menos que la propiedad del mismo se transfiera al arrendamiento al termino del plazo del arrendamiento
NIC 21: EFECTO DE LAS VARIACIONES EN LOS TIPOS DE CAMBIO DE MONEDAS EXTRANJERAS Las diferencias de cambios derivadas de una severa devaluación de la moneda, son ahora reconocidas en el estado de resultados. En la versión anterior de la NIC 21 se permitía la opción de capitalizarlas, en tanto que en la nueva, tal opción queda cancelada.
NIC 24: REVELACIONES SOBRE ENTES VINCULADOS PARTES RELACIONADAS En el capitulo de definiciones de esta norma, la definición de parte relacionada ha sido adicionada con lo siguiente: *Partes con el control conjunto sobre la entidad. *Planes de beneficio para empleados jubilados o retirados de la entidad o e cualquier entidad en la que esta será parte relacionada. La NIC 24 requiere la revelación de las compensaciones del personal gerencial clave de la entidad.
NIC 27: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES Se modifica las dispensas a la elaboración de estados financieros consolidados a entidades controladoras, si : -La controladora es subsidiaria de otra entidad, y sus propietarios no tienen objeción. - Sus inversiones no cotizan en Bolsa - Sus acciones no cotizan en bolsa
NIC 28: INVERSIONES EN ASOCIADAS Excluye del alcance de la NIC 28 a aquellas inversiones que sean negocios conjuntos (Join Ventures) o empresas asociadas de fondos mutualistas y de entidades similares que sean clasificadas como “conservadas a vencimiento” y sean contabilizadas de acuerdo con la NIC 39 al valor razonable. Establece dispensa a la aplicación del método de participación, similar a las establecidas en la NIC 27; esto es, se dispensa de aplicar el método de participación a entidades que a su vez, sean inversiones de una tenedora y esta se encuentra dispensada de acuerdo a la NIC 27.
NIC 31: PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS Establece disposiciones similares a la aplicación del método de participación o consolidación proporcional, similares a las establecidas en la NIC 27; esto es, se dispensa de aplicar el método de participación o la consolidación proporcional a entidades, que a su vez, sean inversiones de una tenedora y esta se encuentra dispensada de acuerdo a la NIC 27
NIC 33: UTILIDAD POR ACCIÓN Las principales modificaciones a esta NIC consisten en la incorporación de guías adicionales y ejemplos ilustrativos sobre ciertos asuntos complejos relacionados con su tratamiento para efectos del cómputo de la utilidad por acción, tales como: los efectos de acciones cuya emisión es contingente; potencial de acciones comunes de subsidiarias; asociaciones en participación o asociada; instrumentos de participación en el capital.
NIC 40 La norma requiere a la entidad que revele: (a)Si aplica el modelo del valor razonable o el modelo del costo; y (b)Si aplicase el modelo del valor razonable, en que circunstancias concretas, ha clasificado y contabilizado los derechos sobre las propiedades mantenidas en régimen de arrendamiento operativo, como propiedades de inversión.
NIC 32 El alcance de la NIC 32 se ha hecho coincidir cuando fuera apropiado con la NIC 39 Los requerimientos de revelación de información que estaban incluidos en la NIC 39 se han trasladado a la NIC 32 Las definiciones de activo financiero y pasivo financiero, se han modificado así :
Un activo financiero es cualquier activo que posea una de las siguientes formas : a)Efectivo b)Un instrumento de patrimonio de otra entidad c)Un derecho contractual: A recibir efectivo u otro activo financiero, o Intercambiar activo o pasivo financiero en condiciones que sean potencialmente favorables d)Un contrato liquidable utilizando acciones propias y sea: -Un instrumento no derivado, por el que la entidad este obligada a recibir una cantidad variable de acciones, o -Un instrumento derivado que fuese o puede ser liquidado en forma distinta al efectivo, u otro activo financiero, por una cantidad fija de acciones
Un pasivo financiero es cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas: a)Una obligación contractual : - De entregar efectivo u otro activo financiero; o - De intercambiar activos o pasivos financieros, en condiciones que sean potencialmente desfavorable b)Un contrato liquidable utilizando acciones propias y sea - Un instrumento no derivado, por el que la entidad este obligada a entregar una cantidad variable de acciones, o -Un instrumento derivado que fuese o puede ser liquidado en forma distinta al intercambio fijo de efectivo, u otro activo financiero, por una cantidad fija de acciones
NIC 39 El IASB ha desarrollado esta NIC 39 revisada como parte de su proyecto de Mejoras de la NIC 32 y 39. El objetivo de este proyecto fue reducir la complejidad mediante la clarificación y el agregado de guías, la eliminación de inconsistencias internas y la incorporación a la Norma del contenido de las Interpretaciones del Comité de Interpretaciones (SIC) y las preguntas y respuestas publicadas
El principal objetivo del IASB fue suministrar orientación adicional en ciertos aspectos, tales como: Cuando pueden ser medidos al valor razonable los activos y los pasivos financieros y cuando pueden ser dados de baja Como medir el deterioro de un activo financiero. Como determinar el valor razonable; y Algunos aspectos de la contabilidad de coberturas. El IASB no reconsideró el enfoque fundamental sobre la contabilidad de instrumentos financieros contenidos en la NIC 39. Se modifica la definición de “préstamos y partidas por cobrar originados por la empresa” por “Prestamos y Cuentas por Cobrar”
La norma permite que una entidad designe cualquier activo o pasivo financiero, en el momento de su reconocimiento inicial, como una partida a ser medida al valor razonable, reconociendo los cambios en resultados. La norma suministra guías adicionales para la determinación de valores razonables utilizando técnicas de valoración.
La norma aclara que una pérdida por deterioro del valor de activos financieros se reconocerá únicamente cuando se haya incurrido en ella. También suministra guías adicionales para determinar que sucesos suministran evidencia objetiva del deterioro de inversiones en instrumentos de patrimonio. Los requerimientos de información a revelar previamente establecidos en la NIC 39 se han trasladado a la NIC 32
NIC 36 La Norma tiene como objetivo procurar la convergencia internacional, en la contabilización de las combinaciones de negocios y la consecuente contabilización de la Plusvalía o Crédito Mercantil comprada y los Activos Intangibles adquiridos en combinaciones de negocios. La norma prohíbe el reconocimiento de reversión de la pérdida por deterioro de la Plusvalía o Crédito Mercantil comprada.
NIC 38 La NIC anterior definía el activo intangible como un activo identificable, de carácter no monetario, y sin apariencia física, que se posee para ser utilizado en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser arrendado a terceros o para fines relacionadas con la administración La nueva NIC define el activo intangible, como un activo IDENTIFICABLE, de carácter no monetario y sin apariencia física
La versión previa de la NIC 38 se basaba en la hipótesis de que la vida útil de un activo intangible siempre es finita, e incluía una presunción refutable por la que dicha vida útil no podía exceder de veinte años. Esta presunción ha sido eliminada, en la nueva NIC, pudiendo considerarse un intangible, como de vida útil indefinida Se establece que la vida útil indefinida de un activo intangible debe revisarse en cada ejercicio Se debe revelar en notas, el importe del activo y las razones que apoyan la evaluación de vida útil indefinida.
NIIF 1: PRIMERA ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Explica como una entidad debería efectuar la transacción de las políticas contables aplicadas a las NIC o NIIF en los elementos de sus estados financieros. Aplicable a las empresas de Europa que aplicaran por primera vez las normas internacionales de contabilidad a partir del 2005
Trata sobre la contabilización de transacciones de pago basados en acciones, incluyendo concesión de opciones de acciones a los empleados. La norma propone medir estas transacciones al valor razonable, ya sea directamente, por el valor razonable de los bienes y servicios recibidos o adquiridos, o indirectamente, mediante la referencia al valor razonable de los instrumentos de capital concedidos, en función de cual de los dos sea determinable más fácilmente. NIIF 2: PAGOS BASADOS EN ACCIONES.
Explica el tratamiento que debe darse a las combinaciones (fusión) de negocios, estableciendo como único método de contabilización, el método de la compra. Cualquier exceso de los activos y pasivos netos identificables adquiridos, se reconocen como ganancias del periodo. NIIF 3: COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
La prueba de desvalorización del mismo anualmente o mas frecuentemente si los eventos o cambios en las circunstancias indican una posible desvalorización. Cualquier exceso de los activos y pasivos netos identificables adquiridos respecto al costo de la combinación se reconoce como una ganancia en el estado de resultados.
NIIF 4: CONTRATOS DE SEGUROS Regula el tratamiento contable de todos los contratos de seguros y reaseguros. Es la primera norma que establece una guía que marca el primer paso en los proyectos del IASB para conseguir la convergencia de distintas practicas en el negocio de seguros alrededor del mundo.
NIIF 5: ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS A LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUADAS Dispone el tratamiento aplicable, cuando una línea de negocios principal o las operaciones de un área geográfica se clasifican como discontinuas. Esta norma reemplaza a la NIC 35: Operaciones Discontinuas. De acuerdo con esta norma, los activos mantenidos para la venta se valoran al menor entre su valor contable y su valor razonable menos los costos de enajenación.
Además, se estipula que una línea de negocio principal o las operaciones de un área geográfica se clasifican como discontinuas si sus activos se clasifican como “a la venta”. A partir de la fecha en la cual los activos no corrientes son clasificados como mantenidos para la venta no se deprecian; siendo presentados en el balance general de manera separada
Art. 223 Los EE FF se preparan y presentan de conformidad con disposiciones legales sobre la materia y con PCGA en el país. Conforme a la Resolución 13 del Consejo Normativo de Contabilidad los PCGA en el país comprenden sustancialmente las NIC y en forma supletoria los USGAAP.
Resolución Nº EF/93.01 del 23 de Enero de 1997, el Consejo Normativo de Contabilidad, precisó que el Contador debe observar obligatoriamente los PCGA, las NIC, las NIA, el Código de Ética y las Normas Legales. Precisó, además, que cuando el Contador Público no cumpla con las aludidas obligaciones, INCURRE EN LA CULPA INEXCUSABLE a que se refiere en Código Civil.
El código civil en la prestación de servicios señala: “Si la prestación de servicios implica la solución de ASUNTOS PROFESIONALES o de problemas técnicos de especial dificultad el prestador de servicios no responde por los daños y perjuicios “SINO EN CASO DE DOLO O CULPA INEXCUSABLE”. El Artículo 131º del Código Civil “Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación”. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTADOR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NICS’S
El Artículo 1321º del Código Civil precisa: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios QUIEN NO EJECUTA SUS OBLIGACIONES POR DOLO, CULPA INEXCUSABLE O CULPA LEVE”.