Las Normas de Contabilidad Bancaria forman parte del marco normativo emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero, con la finalidad de regular.

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Transcripción de la presentación:

Las Normas de Contabilidad Bancaria forman parte del marco normativo emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero, con la finalidad de regular y unificar los criterios para el registro contable de las operaciones realizadas en el Sistema Bancario, y lograr así oportunidad en el registro y una adecuada valuación.

Instructivo para la contabilización de los intereses y costos procesales condonados y reservas de saneamiento de los préstamos a refinanciar, bajo el programa de rehabilitación de los sectores productivos directamente afectados por el conflicto (D. L. 292). (NCB-002) Normas para la reclasificación contable de los préstamos y contingencias de los Bancos y financieras. (NCB-005) Normas para la contabilización de intereses de las operaciones activas y pasivas de los Bancos y financiera NCB-006

Reglamento para contabilizar los revalúos de los inmuebles de los Bancos y financieras. (NCB-010) Reglamento para contabilizar los revalúos de los inmuebles de los Bancos y financieras. (NCB-010) Normas para el registro contable de operaciones de reporto bursátil que realizan los Bancos. (NCB-011) Normas para el registro contable de operaciones de reporto bursátil que realizan los Bancos. (NCB-011) Normas para el reconocimiento contable de pérdidas en préstamos y cuentas por cobrar de Bancos. (NCB-012) Normas para el reconocimiento contable de pérdidas en préstamos y cuentas por cobrar de Bancos. (NCB-012) Normas para la contabilización de los activos extraordinarios de los Bancos. (NCB-013) Normas para la contabilización de los activos extraordinarios de los Bancos. (NCB-013)

Normas para la contabilización de las inversiones accionarias de los bancos y sociedades controladoras de finalidad exclusiva. (NCB-014) Normas para la contabilización y valorización de los Títulos valores de las carteras de inversiones de los bancos. (NCB-016) Normas para la Elaboración de Estados Financieros de Bancos. (NCB-017) Normas para la Publicación de los Estados Financieros de los Bancos. (NCB-018)

Normas para la Elaboración de Estados Financieros Consolidados de los Conglomerados Financieros. (NCB- 019) Normas para la publicación de Estados Financieros de los Conglomerados Financieros. (NCB-020) Normas para la contabilización de las comisiones bancarias sobre préstamos y operaciones contingentes. (NCB-021) Normas para Clasificar los Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento. (NCB-022) Normas para la Valoración de los Activos y Pasivos excluidos de Bancos en Reestructuración. (NCB-023)

Norma Prudencial Bancarias Son normas emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, con el objeto de unificar los procedimientos para la creación y funcionamiento de los bancos y financieras en lo que se refiere a aspectos legales y administrativos que deben cumplir.

LEY DE BANCOS

Objeto y alcance de la Ley Art La presente ley tiene por objeto regular la función de Intermediación Financiera y las otras operaciones realizadas por los bancos, propiciando que estos brinden a la población un servicio transparente, confiable y ágil, que contribuya al desarrollo del país.

Actividad Bancaria Art. 2.- Para los propósitos de esta Ley, serán bancos aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el mercado financiero, haciendo llamamiento al público para obtener fondos a través de depósitos, la emisión y colocación de títulos valores o cualquier otra operación pasiva, quedando obligados directamente a cubrir el principal, intereses y otros accesorios, para su colocación en el público en operaciones activas.

Denominación Art. 4.- Los bancos podrán adoptar y registrar cualquier nombre comercial que crean conveniente, siempre que no pertenezca a otra entidad y no se preste a confusiones. La denominación "Banco" será exclusiva y de uso obligatorio a las instituciones autorizadas para funcionar como tales conforme a esta Ley. Ninguna entidad que no hubiere sido autorizada por la Superintendencia o por una ley especial podrá usar dicha denominación o una derivaciónd e la misma; tampoco podrá usar la de “Financiera”.

Forma Social Art. 5.- Los bancos constituidos en El Salvador deberán organizarse y operar en forma de sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas, con no menos de diez socios.

Acciones y Derechos Art. 6.- Las acciones conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada clase, sin que pueda excluirse a ningún accionista de la participación en las utilidades. Se podrá asimismo, emitir acciones preferidas con derecho a voto limitado, las cuales tendrán prelación con respecto a las demás acciones en la distribución de utilidades, hasta el porcentaje o límite estipulado.

Propiedad Accionaria Art. 10. La propiedad de las acciones de bancos constituidos en El Salvador, deberá mantenerse, como mínimo, en un cincuenta y uno por ciento entre los siguientes tipos de inversionistas: a) Personas naturales salvadoreñas o centroamericanas; b) Personas jurídicas salvadoreñas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean: personas naturales salvadoreñas o centroamericanas u otras personas jurídicas salvadoreñas. Los accionistas o miembros mayoritarios de éstas deberán ser personas naturaleS salvadoreñas o centroamericanas;

c) Bancos centroamericanos en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión, acordes a los usos internacionales sobre esta materia, que estén calificados por sociedades clasificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente y que cumplan en todo momento las disposiciones legales y normativas vigentes en ese país; y d) Bancos y otras instituciones financieras extranjeros, en cuyo país de origen exista regulación prudencial y una supervisión, acordes a los usos internacionales sobre esta materia y que estén calificados como de primera línea por sociedades clasificadoras deriesgo reconocidas internacionalmente.