Límites constitucionales a la potestad sancionadora de la Administración Pública Francisco Carruitero Lecca.

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Transcripción de la presentación:

Límites constitucionales a la potestad sancionadora de la Administración Pública Francisco Carruitero Lecca

Constitucionalidad de la potestad sancionadora de la Administración Estado Liberal de Derecho (frente al tipo de poder del Antiguo Régimen): –Necesidad de monopolizar la potestad sancionadora del Estado. –Racionalizar y someter dicha potestad a los mecanismos de limitación y control del poder, propios de esta nueva forma de organización estatal.

Constitucionalidad implícita Aún cuando no hay reconocimiento expreso, hay reconocimiento tácito. La facultad sancionadora es inherente, porque a través de la potestad sancionadora de la Administración, esta puede cumplir sus fines constitucionales. Art. 44º Const.: es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población, el bienestar general.

La potestad sancionadora de la Administración como facultad delegada La atribución de un autónomo poder sancionador a la Administración, la convierte en juez y parte. El poder sancionador de la Administración es una potestad no autónoma, esencialmente limitada, y sometida al control jurisdiccional.

Límites constitucionales Principio de legalidad. Principio de motivación del acto administrativo sancionador. Principio de proporcionalidad en el Derecho Administrativo Sancionador.

1. Principio de legalidad - Es una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales. - Es un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático. Const. Art. 2º.24.d): –“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” (subrayado nuestro).

Entonces... El principio de legalidad exige: –Que por ley se establezcan los delitos. –Que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley. Se prohíbe: – la aplicación por analogía – el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones.

Jurisprudencia TC Exp. Nº AA/TC: – “(...) los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador (…)”. (Fund. 8).

Su diferencia con el principio de tipicidad El principio de legalidad no es igual al principio de tipicidad. El principio de legalidad se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El principio de tipicidad constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta.

2. La motivación del acto administrativo sancionador La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. Es un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático (arts. 3º y 43º Const.), como un tipo de Estado contrario al poder absoluto o arbitrario. Estado Constitucional Democrático: el poder público está sometido al Derecho y por ello, la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fin de erradicar la arbitrariedad.

En consecuencia... Para lograr la eficacia del Estado Constitucional Democrático: –Las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación. –La motivación está en: Los hechos. La interpretación de las normas. El razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso.

Jurisprudencia TC Exp. Nº AA/TC: – “(…) la motivación debe otorgar seguridad jurídica al administrado y permitir al revisor apreciar la certeza jurídica de la autoridad que decide el procedimiento; para ello no se debe utilizar las citas legales abiertas, que sólo hacen referencia a normas en conjunto como reglamentos o leyes, pero sin concretar qué disposición ampara la argumentación o análisis de la autoridad (…)”.

Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 6º.3: – “(...) no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”.

Art. IV del Título Preliminar, Ley 27444:ç –1.2) forma parte del debido procedimiento administrativo el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Dicha motivación debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

La importancia de motivar en la sanción administrativa La sanción administrativa supone la afectación de derechos. Entonces, su motivación es una obligación legal impuesta a la Administración y un derecho del administrado. Con ello, el administrado podrá hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea. La motivación permite a la Administración: –Saber que su actuación no es arbitraria. –Saber que ha hecho una aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.

3. El principio de proporcionalidad en el derecho administrativo sancionador El principio de razonabilidad o proporcionalidad es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho. Base: Const. Arts. 3º, 43º, 200°, último párrafo. El principio de razonabilidad: valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión. El procedimiento para llegar a dicho resultado es la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: –de adecuación. –de necesidad y –de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.

El principio de proporcionalidad aplicado al control de la potestad sancionadora de la Administración - En la actuación de la Administración, el principio de proporcionalidad cobra importancia: márgenes de discreción con que actúa. - También, debido a la presencia de cláusulas generales e indeterminadas como el interés general o el bien común. - Ellas deben ser compatibilizados con otras cláusulas o principios igualmente abiertos a la interpretación: derechos fundamentales, dignidad de las personas.

Doctrina “En la tensión permanente entre Poder y Libertad que protagoniza el desenvolvimiento del Derecho Público y por ello también el del Derecho Administrativo, el Estado de Derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un USO JURÍDICO PROPORCIONADO DEL PODER, a fin de satisfacer los intereses generales con la menos e indispensable restricción de las libertades”. (López González, José Ignacio. El principio general de proporcionalidad en derecho administrativo, Universidad de Sevilla, 1998, p. 108).