DEFINICIÓN DE BANCA COMERCIAL LARROULET (1995) “Los bancos comerciales son instituciones financieras que tienen autorización para aceptar depósitos y para.

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Transcripción de la presentación:

DEFINICIÓN DE BANCA COMERCIAL LARROULET (1995) “Los bancos comerciales son instituciones financieras que tienen autorización para aceptar depósitos y para conceder créditos. Sus reservas son activos disponibles inmediatamente para satisfacer los derechos de los depositantes de los bancos”.

OPERACIONES QUE SE PUEDEN EFECTUAR: Emitir letras bancarias y cheques. Aceptar dinero en depósitos a plazo. Prestar dinero por medio de préstamos, u otros. Proveer letras de crédito, garantías. Salvaguardar documentos y otros ítems en cajas de seguridad. Cambiar moneda. Tipos de préstamos provistos por bancos comerciales: Préstamo asegurado Préstamo asegurado Préstamo hipotecario Préstamo hipotecario Préstamo no asegurado Préstamo no asegurado

Una banca múltiple o Universal como también se le conoce, es aquella institución financiera que siguiendo los lineamientos fijados por la ley general de bancos, está autorizada para llevar a cabo todas aquellas operaciones realizadas por entidades financieras especializadas. Pone a la disposición del cliente una variada gama de productos y servicios. Incita a la eficiencia y a la competitividad.

CONSTITUCIÓN La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº Artículo 1º.- Alcances de la Ley General. establece Regulación Supervisión y Empresas del sistema financiero y de seguros Aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementari as al objeto social de dichas personas. No alcanza al Banco Central. Artículo 9º.- Libertad para fijar intereses, comisiones y tarifas. Deberán ser puestas en conocimiento del público Las tasas de interés Comisiones Gastos los límites que señale el Banco Central. observar Empresas del sistema financiero Señalan libremente Empresas del sistema de seguros determinan libremente Condiciones de las pólizas Tarifas

Artículo 12º.- Constitución de empresas. respecto Nuevo tipo de actividad. Empresasse constituyen sociedad anónima salvo Naturaleza no lo permite. soliciten Transformación Conversión Fusión Escisión deberán solicitar Iniciar sus operaciones organizadores Deben recabar Superintendencia: Autorizaciones de organización Autorización de funcionamiento

Artículo 16º.- Capital mínimo. Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: A. Empresas de Operaciones Múltiples: 1. Empresa Bancaria: S/ ,00 2. Empresa Financiera: S/ ,00 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/ ,00 4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/ ,00 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/ ,00 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/ ,00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/ ,00 B. Empresas Especializadas: 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria: S/ ,00 2. Empresas de Arrendamiento Financiero: S/ ,00 3. Empresas de Factoring: S/ ,00 4. Empresas Afianzadora y de Garantías: S/ ,00 5. Empresas de Servicios Fiduciarios: S/ ,00 6. Empresas Administradora Hipotecaria S/ ,00 C. Bancos de Inversión: S/ ,00 D. Empresas de Seguros: 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/ ,00 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/ ,00 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/ ,00 4. Empresa de Reaseguros: S/ ,00 Artículo 13º.- Estatuto social. La escritura social y el estatuto han de adecuarse a la presente ley en términos que obliguen a las empresas a cumplir todas sus disposiciones, y deben ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

ORGANIZACIÓN LEY Nº Artículo 20º Impedimentos para ser organizador. Artículo 20º Impedimentos para ser organizador. 1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. 2. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados 4. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra. (…) 1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. 2. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. 3. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados 4. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra. (…) No estar incursos Artículo 22º Requisitos para ser organizador. Artículo 22º Requisitos para ser organizador. Artículo 19º Organizadores de empresas. Artículo 19º Organizadores de empresas. Deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No hay número mínimo para los organizadores. sin embargo Por lo menos uno debe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. Opinión previa del Banco Central. Artículos 16° y 17° Incisos A, B y C del artículo 16° Numeral 6 del artículo 17° Incisos A, B y C del artículo 16° Numeral 6 del artículo 17° Empresas Superintendencia autoriza Organización Funcionamiento Organización Funcionamiento

Artículo 23º Certificado de autorización de organización. Artículo 23º Certificado de autorización de organización. Se otorga luego Resolución de autorización de organización Resolución de autorización de organización los organizadores Publicarlo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano Otorgar la escritura pública caduca a los dos (2) años de otorgado Banco Central Banco Central Empresas: Inc. A, B y C del art.16° Num.6 del art.17° Empresas: Inc. A, B y C del art.16° Num.6 del art.17° emitir opinión 30 días de recibido el oficio. 30 días de recibido el oficio. 90 días de recibida La resolución : Autoriza o Deniega (Razones) La resolución : Autoriza o Deniega (Razones) Superintendencia emitirá establezca Superintendencia certificado de depósito de garantía monto equivalente al 5% del CM devuelto Organizadores debidamente Endosado Recibida documentación completa documentación completa Superintendencia conocimiento Artículo 21º Solicitud de organización. contiene Información Adjuntar Denegada la solicitud Denegada la solicitud Requisitos

Artículo 24º Utilización del capital. Sólo podrá ser utilizado durante la etapa de organización. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande. Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa. Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridos para el funcionamiento de la empresa. Contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones

FUNCIONAMIENTO Artículo 26º.- Comprobaciones para la resolución de funcionamiento. Artículo 28º Vigencia de la autorización de funcionamiento. Artículo 28º Vigencia de la autorización de funcionamiento. LEY Nº Efectuadas las comprobaciones que trata el artículo anterior, y dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. (…) Es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa. Artículo 27º Resolución de autorización de funcionamiento. Artículo 27º Resolución de autorización de funcionamiento.