UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ALUMNA Brisaida Gálvez Coronel ESPECIALIDAD Derecho CURSO Derecho.

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ALUMNA Brisaida Gálvez Coronel ESPECIALIDAD Derecho CURSO Derecho Penal I CICLO V JAÉN – 2015

INTRODUCCION El presente trabajo que he desarrollado plantea un problema con diversas aristas que faltan tocarse y pulir, así como una variedad de interrogantes por esclarecer

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 1.MARCO LEGAL El tipo penal en comentario se halla establecido como Falsificación de Documentos en el primer parágrafo del artículo 427º del Código Penal, dentro del Título XIX Delitos contra la Fe Pública, en el Capítulo I, Falsificación de Documentos en General.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 2.EL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y EL BIEN JURÍDICO LESIONADO Habrá que entender que el bien jurídico tutelado es aquel que la ley o el tipo penal protegen. La lesión del bien jurídico hace referencia a un aspecto, sobretodo, real y concreto.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Nuestro Código en su Título Preliminar, ha regulado, en su artículo IV. EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD por el cual, la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. Por esta misma razón, habría que verificar en la realidad si es que dicho bien jurídico protegido por este tipo penal se vulnera efectivamente o se pone en peligro, con el accionar del agente, según sea el caso.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 3.TIPICIDAD La tipicidad, como sabemos, viene a ser la operación de verificación y determinación de una conducta real, una conducta denunciada, adecuada en su aspecto objetivo y en su aspecto subjetivo al tipo penal.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 3.1.ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL A.Hacer en todo un documento falso Hacer un documento falso es crearlo, para dar al contenido o la firma que lo integra caracteres de genuinidad. La falsificación es total, cuando son creados todos los elementos requeridos para que el documento tenga existencia real (en el contenido o en la forma). Según Gómez se hace un documento falso cuando se lo crea a fin de dar al contenido o a la firma caracteres de genuinidad, siendo total la falsedad cuando el documento es creado en su integridad.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS B. Hacer en parte un documento falso Aparentemente esta figura es de muy sencillo entender. Se menciona que la falsificación es parcial cuando sólo recae sobre alguno de esos elementos, por medio de adiciones, supresiones o modificaciones, distintas de la verdad.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS C. Adulterar un documento verdadero Adulterar un documento será aprovechar de los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento. Adulteración de un documento verdadero significa la transformación material del documento legítimo en alguna de sus partes al agregarle o quitarle palabras, cifras, etc., de manera que el documento exprese o atestigüe cosas distintas de las que expresaba o atestiguaba en su estado orginar.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS No es delito la falsedad llamada inútil o inocua, o sea, la que nunca puede producir daño. Ejemplo. Ante el hecho de que un sujeto falsificare un documento que contenga un contrato de donación de un inmueble con la finalidad de perjudicar al verdadero dueño del mismo; pero desconociendo aquél que tal documento de donación requiere, para su validez, ser hecho mediante escritura pública, tal falsificación será inofensiva, si se trata de un contrato privado.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS El Perjuicio Real Y Efectivo Como Condición Objetiva De Punibilidad Para que se materialice este perjuicio, es obvio que el agente u otra persona hagan uso del documento falso. Es decir, para penar al agente, se requerirá que se use el documento y que efectivamente se cause un perjuicio.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS si un sujeto falsifica un título profesional, el cual pretende utilizar y, consecuentemente, el juzgador considere que de manera objetiva, tal acción, sí puede ocasionar perjuicio, se habría, entonces, consumado el delito. Veamos: si un sujeto falsifica un título profesional, el cual pretende utilizar y, consecuentemente, el juzgador considere que de manera objetiva, tal acción, sí puede ocasionar perjuicio, se habría, entonces, consumado el delito. Pero, suponiendo que tal agente, por diversas razones extravía dicho documento antes de utilizarlo para los fines dolosos que pretendía-por ejemplo acceder a un trabajo, no habrá podido utilizarlo y mucho menos podrá ocasionar un perjuicio. Entonces, si el agente extravió el documento ¿se podrá hablar de tentativa? Creemos que no. Pues, el delito ya se ha consumado, hay tipicidad, e inclusive puede haber antijuridicidad y culpabilidad, es decir, se cumplen los elementos esenciales del delito, pero por las razones de política criminal consideradas por nuestro ordenamiento legal, no se penará este hecho.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 3.2. ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL A. Dolo La falsificación de documentos requiere el dolo, puesto que no hay falsificación por culpa. El dolo consistiría entonces en la voluntad de hacer el documento que se sabe falso o en la voluntad de alterar. Carrara afirma que el dolo consiste en la conciencia y voluntad de inmutar la verdad y de producir daño o peligro. La ley no castiga toda falsedad, sino solamente aquella que daña o tiene potencia de dañar.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS B.Propósito de utilizar el documento Su único objeto es procurarse o procurar a otros, provecho o ventajas ilícitas. La intención específica que la ley incrimina, en la falsedad documental es, pues, simplemente la voluntad de hacer valer, como prueba contra un interés jurídico protegido, un documento que él sabe es falso.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 4.GRADO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO Hasta llegar al hecho punible doloso se recorre un camino más o menos largo (iter criminis), que va desde que surge la ideación y decisión de cometerlo hasta la consecución de las metas últimas pretendidas con su comisión, pasando por su preparación, comienzo de la ejecución, conclusión de la acción ejecutiva y producción del resultado típico.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 4.1.CONSUMACION A criterio de Luis Bramont Arias y María García el delito se consuma con la realización de un documento falso o la adulteración de uno verdadero. Por tanto, no se requiere que el sujeto activo emplee dicho documento, es decir, que lo introduzca en el tráfico jurídico, siendo suficiente con que tenga dicho propósito. Se requiere, entonces, por lo menos, la intención de introducir el documento en el tráfico jurídico, para exigir la consumación del delito, situación muy distinta a la posibilidad de causar algún perjuicio.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DOCTRINA Según la doctrina la Falsificación de documentos consiste en fabricar un instrumento que se utiliza para ejecutar o encubrir un delito, es decir el falsificador nunca quiere falsificar un documento como hecho aislado sino que acude a ello para CONSEGUIR DE MANERA MAS SEGURA Y RAPIDA SUS OBJETIVOS, por la confianza de la sociedad en un instrumento público, ello es debido al empleo del documento como principal medio de prueba en las relaciones jurídicas; de ahí que el documento, en base a su relevancia probatoria, permite garantizar un mínimo de seguridad Jurídica en el tráfico.