COLEGIO carlos pellicer Integrantes: Cesia Arlette Hernandez Quijano Aileen Ester Guillen Avalos Emely Fabiola Gallardo Cardoza Wilfredo Alenxander Moscoso Maestra: Miss Nora Aracely Lopez Materia: estudios sociales Tema: los convenios de ginebra y el derecho internacional humanitario Grado :9 “A” Año: 2018
Lo convenios de ginebra y el derecho internacional humanitario.
introducción: En tiempo de guerra, se deben observar ciertas normas de humanidad, incluso para con el enemigo. Tales normas figuran principalmente en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano. En ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.
El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. Esta Convenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977.
Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos. Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Aplicación La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su nacional para cumplir la ley internacional.
El derecho internacional humanitario. Parte importante del derecho internacional humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra. Para ser exactos, por derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, el CICR entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinadas a solucionar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su elección y protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
Dónde se aplican los Convenios de Ginebra? Estados parte de los Convenios de Ginebra Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de Fueron ratificados paulatinamente a lo largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de Veintiséis Estados ratificaron los Convenios a comienzos de los años 1990, sobre todo después de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia. Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente.
"Los Convenios de Ginebra siguen siendo la piedra angular para la protección y el respeto de la dignidad humana en los conflictos armados. Han ayudado a limitar o prevenir el sufrimiento humano en guerras pasadas, y continúan siendo relevantes en los conflictos armados contemporáneos."
Conclusion: Los Convenios de Ginebra siguen siendo la piedra angular de la protección y el respeto de la dignidad humana en los conflictos arm ados. Ayudaron a limitar o impedir el sufrimiento humano en las guerras en el pasado, y siguen siendo pertinentes en los conflictos armados contemporáneos. El artículo 3 común es una disposición clave del derecho internacional humanitario y reviste crucial importancia actualmente a causa del gran número de conflictos armados no internacionales.