NUEVAS REGULACIONES Comercio Exterior JUNIO 2012.

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Transcripción de la presentación:

NUEVAS REGULACIONES Comercio Exterior JUNIO 2012

Obligación de ingreso de fondos (A-5300) Obligación de ingreso de divisas en el mercado de cambios, dentro de los plazos fijados por tipo de producto (N.C.M.), contados a partir de la fecha del cumplido de embarque: 30, 90 y 360 días corridos (Resolución 142/2012 y 231/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). Exportaciones entre empresas vinculadas: ingreso dentro de los 30 días corridos. Ingreso dentro de los 15 días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso. Ingreso dentro de los 15 días hábiles a contar a partir del 26/04/2012, para los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones acreditadas en corresponsales.

Obligación de ingreso de fondos (A-5300) P.E. Oficializados hasta el 25/4/2012: Plazo Resol. 120/03 y 246/09 + 120 días hábiles P.E. Oficializados el 26/04/2012: Plazo Resol. 142/12 + 120 días hábiles P.E. Oficializados desde el 27/04/2012: Plazo Resol. 142/12 y 187/12 P.E. Oficializados desde el 28/05/2012 y vigentes: Plazo Resol. 142/12 y 231/12 Los fondos recibidos en cuentas del exterior, correspondientes a cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el MULC, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones, deben ser TRANSFERIDOS a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales dentro de los 10 días hábiles de su percepción (Com. A 4860).

Exención para Actividad Minera Por los permisos de embarque oficializados a consumo, correspondientes a exportaciones de bienes de emprendimientos mineros que han obtenido la estabilidad cambiaria en los términos del Art. 8° de la Ley 24.196 durante la vigencia del Decreto N° 530/91, que se encuentran exceptuadas de la obligación de ingreso de divisas de acuerdo al Decreto 417/2003, las entidades a cargo del seguimiento de la Comunicación "A" 3493, otorgarán el cumplido por el monto FOB o CyF del permiso de embarque, según el caso, en la medida que la empresa exportadora demuestre que los bienes exportados pertenecen al emprendimiento minero por el que obtuvo la estabilidad fiscal. (Com. “A” 3990). Exención para permisos oficializados y cobrados hasta el 25/10/2011 inclusive.

Actividad Minera Com. A 5262 Obligación de ingreso y liquidación en el MULC de las divisas para los permisos de embarque oficializados a partir del 26/10/2011 inclusive

Exención para Hidrocarburos (Com. A 5262) Por las exportaciones correspondientes a bienes cuyas posiciones arancelarias se listan en la Com. A 3978 y Com. A 4774, las entidades financieras a cargo del seguimiento de la Comunicación A 3493, otorgarán el cumplido a los permisos de embarque correspondientes, cuando se haya registrado el ingreso de divisas y/o aplicación de acuerdo a las normas cambiarias, de por lo menos el 30 % del valor FOB o CyF del permiso, según el caso. Esta excepción es también aplicable a exportaciones instrumentadas bajo el régimen de precios provisorios. (Com. “A” 3978). Exención para permisos oficializados y cobrados hasta el 25/10/2011 inclusive.

Hidrocarburos Com. A 5262 Obligación de ingreso y liquidación en el MULC de las divisas para los permisos de embarque oficializados a partir del 26/10/2011 inclusive

Exportaciones en Gestión de cobro Permisos de embarque en gestión de cobro (Com “A”5019) que se encuentren incumplidos por falta de pago del importador y por causas no atribuibles al exportador: Control de Cambios en el país del importador. Operaciones cuyo pago requiera de autorización previa del país del importador y tengan demoras. Insolvencia posterior del importador extranjero. Deudor Moroso CON inicio de acciones judiciales. Deudor Moroso SIN inicio de acciones judiciales hasta un máximo de el equivalente de USD 100.000 en el año calendario. Deudor moroso con gestión de cobro a través de Cías. de seguros de crédito a la exportación en la medida que el valor adeudado por el importador al exportador no supere los USD 200.000.

Seguimiento de obligación de ingreso de divisas (Com. “A” 5233) Mermas, faltantes y deficiencias Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán aceptar faltantes, mermas y/o deficiencias : Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equivalente de USD 5000 por permiso de embarque (debe solicitarse una DDJJ al exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador). Para montos superiores a USD 5000, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que permita verificar la genuinidad de la operación.

Seguimiento de obligación de ingreso de divisas (Com. “A” 5233) Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque en los siguientes casos: Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resulten afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados. Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque. Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén relacionados con la colocación de los bienes en el exterior (promociones comerciales y descuentos de acuerdo a los usos y costumbres de colocación del producto) hasta 5.000 usd y 100.000 usd por año calendario.

TIPO DE FINANCIAMIENTOS Financiamientos de Exportaciones. Externos y Locales. Tiene como objeto financiar al exportador la producción de bienes a ser exportados. El desembolso es previo al embarque, por lo tanto existe un riesgo de performance, que se perfeccione aquel, y en el caso que se efectúe el embarque, que el exportador cobre el producido de la exportación. Requisitos previos al otorgamiento Com. A 4443 / Com. A 5225 Que el acreedor este comprendido dentro del listado de acreedores (prefinanciaciones). Que se cuente con documentación que avale la operación. Que no existan demoras en la realización de embarques (prefinanciaciones). Que no existan deudas pendientes por estos conceptos al 8-09-05. Para las prefinanciaciones, no haber cancelado anticipos o prefinanciaciones sin aplicación de embarques en los 60 días corridos anterior

REQUISITOS PREVIOS AL OTORGAMIENTO TIPO DE FINANCIAMIENTOS Prefinanciación de Exportaciones. Anticipos. REQUISITOS PREVIOS AL OTORGAMIENTO Contrato, orden de compra o pedido de suministros de compradores del exterior (según usos y costumbres de la actividad), o si optara por récord, la deuda total por Anticipos y Prefinanciaciones no puede superar el 25% de las exportaciones en los 12 meses calendarios previos, o el promedio anual de los últimos 36 meses si este fuera mayor (Com. A 4824 del 4.07.08). El límite aumenta, hasta un máximo del 50%, en relación con la proporción de exportaciones de bienes de plazo superior a los 365 días del exportador. Posibilidades de cambio de aplicaciones de embarques a las cancelaciones de anticipos y prefinanciaciones (punto 9 Com. A 4443).

TIPO DE FINANCIAMIENTOS Prefinanciación de Exportaciones. Anticipos. INGRESO AL MULC - Con documentación - Con fórmula - Stock al 8/9/05 CERTIFICACION PLAZOS 90 días (Hasta 60 días R. 120/03) 365 días (Hasta 60/180 días) Anexo A-4443) 540 días (Hasta 360 días. BK, tecnológicos y llave en mano) 180 días (Hasta 180 días) Plazo Máximo Pref. Contrato Orden de compra Pedido de suministro Cumplido embarque 90 DIAS CORRIDOS 10/11/2011 60 DIAS CORRIDOS 10/01/2012 Otorg. 10/08/2011 120 DIAS HABILES PLAZO MAXIMO PARA EL CUMPLIDO DE EMBARQUE PLAZO PARA EL INGRESO DE DIVISAS S/ RES. 120/03 PLAZO ADICIONAL BCRA DESTINO ESPECIFICO ANTICIPO: Siempre tiene PREFINACIACION LOCAL O DEL EXTERIOR: Mercado Cliente Producto PLAZO MAXIMO VTO. DE LA PREFINANCIACION PRÓRROGAS DE LA ENTIDAD - 180 días (huelgas, transporte interno; faltas de bodegas; desastres climáticos; causas ajenas al exportador) - Vedas - Regulaciones estatales No materializado No puede ingresar nuevas prefinanciaciones Aplicación del PE al anticipo o prefinanciación

TIPO DE FINANCIAMIENTOS Prefinanciación de Exportaciones. Anticipos. INGRESO AL MULC - Con documentación - Con fórmula - Stock al 8/9/05 CERTIFICACION PLAZOS 90 días (Hasta 30 días R. 142/2012) 365 días (Anexo A-4443) 540 días (Hasta 360 días. BK, tecnológicos y llave en mano) 180 días (General) Plazo Máximo Pref. Contrato Orden de compra Pedido de suministro Cumplido embarque 90 DIAS CORRIDOS 10/09/2012 30 DIAS CORRIDOS 10/10/2012 Otorg. 10/06/2012 PLAZO MAXIMO PARA EL CUMPLIDO DE EMBARQUE PLAZO PARA EL INGRESO DE DIVISAS S/ RES. 142/2012 SIN PLAZO ADICIONAL DESTINO ESPECIFICO ANTICIPO: Siempre tiene PREFINACIACION LOCAL O DEL EXTERIOR: Mercado Cliente Producto PLAZO MAXIMO VTO. DE LA PREFINANCIACION PRÓRROGAS DE LA ENTIDAD - 180 días (huelgas, transporte interno; faltas de bodegas; desastres climáticos; causas ajenas al exportador) - Vedas - Regulaciones estatales No materializado No puede ingresar nuevas prefinanciaciones Aplicación del PE al anticipo o prefinanciación

TIPO DE FINANCIACIONES Demoras en el Plazo de embarque Prórrogas de plazos para embarcar otorgadas por la entidad encargada del seguimiento: Por “vedas dispuestas por regulaciones estatales”, mientras dure la misma Por hasta 180 días corridos por causas ajenas al exportador que le impidan embarcar Otorgadas por el BCRA: Por causas ajenas al exportador que le impidan embarcar

TIPO DE FINANCIACIONES Demoras en el Plazo de embarque Efectos de demoras en los plazos de embarque. El exportador no puede liquidar nuevas prefinanciaciones mientras se encuentre en situación de incumplimiento de los plazos previstos para embarcar. Pedidos de prórroga La demora en los embarques frente al Régimen Penal Cambiario

TIPO DE FINANCIACIONES Financiación de Exportaciones TIENE COMO OBJETO FINANCIAR AL EXPORTADOR EL PLAZO DEL COBRO DE LA EXPORTACIÓN EL DESEMBOLSO ES POSTERIOR AL EMBARQUE (NO EXISTE EL RIESGO DE PERFOMANCE DE LA EXPORTACIÓN), POR LO TANTO EXISTE UN RIESGO QUE EL EXPORTADOR NO COBRE EL PRODUCIDO DE LA EXPORTACIÓN PARA ESTE TIPO DE FINANCIACIONES AL NO ESTAR NORMADO UN SEGUIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EMBARQUE, EL CLIENTE PUEDE DECIDIR CANCELAR CON PESOS, SIEMPRE Y CUANDO EL PERMISO ESTE VIGENTE

Cód.101 “Cobros de Exportaciones“. TIPO DE FINANCIACIONES Descuentos de créditos de exportación con Ent. del Exterior Créditos de Exportación comprendidos Cartas de crédito Letras de cambio Pagarés Facturas de exportación OPERACIONES SIN RECURSO CON RECURSO Ingreso al MULC bajo el Cód.101 “Cobros de Exportaciones“. Ingreso al MULC bajo el Cód. 482 “Financiaciones del exterior por descuentos de crédito de exportaciones con recursos al exportador”. Com. C 39640

TIPO DE FINANCIACIONES Descuentos de créditos de exportación con Entidades locales CON RECURSO Cuando el exportador es liberado de sus obligaciones contingentes con el exterior, se deberá registrar sin movimiento de divisas, un boleto de compra Cód. 101 “Cobros de exportaciones ” y un boleto de venta Cód. 882 “Extinción de obligaciones contingentes por descuentos de créditos por exportaciones en el exterior”. Si el importador no cumple con el pago de la operación, y el exportador tiene que hacer frente a su obligación ante la entidad descontante del exterior, el acceso al Mercado de Cambios para devolver los fondos, se debe registrar bajo el Cód. 883 “ Devolución de financiaciones por descuento de créditos por exportaciones“. La entidad a cargo del seguimiento del Permiso de Embarque, puede otorgar el cumplido a la Com. A 3493 punto I, cuando por el concepto de “Cobros de Exportaciones” se hayan registrados los boletos establecidos en las Com. A 3914 y Com. C 39640.

Compra de cambio bajo el TIPO DE FINANCIACIONES Descuentos de créditos de exportación con Ent. del Exterior Créditos de Exportación comprendidos Cartas de crédito Cobranza Avalada OPERACIONES CON / SIN RECURSO RENTA PAGADA Compra de cambio bajo el Cód. 111 “ Financiación de Entidades Financieras locales por créditos a cobrar por exportaciones de bienes” Com. C 38906 Venta de cambio bajo el Cód. 748 “Renta pagada a Entidades Financieras locales por descuento de créditos de exportaciones y otros créditos locales”. Com. C 38906 El Cumplido de Embarque se otorgará cuando se haya ingresado la totalidad de las divisas

TIPO DE FINANCIACIONES Financiamientos de importaciones Financiamientos del Proveedor Puede ser a cualquier plazo en la medida que este fuese fijado con anterioridad a la fecha de embarque o en la remesa de operación en los casos que el pago se instrumente bajo una cobranza bancaria Financiamientos otorgados por una ECA (Export Credit Agencies) Puede ser también a cualquier plazo Financiamientos otorgados por una Entidad Financiera Local o del Exterior Puedes ser a cualquier plazo, si los desembolsos se aplican directamente al proveedor del exterior bajo las formas de pago anticipado y/o a la vista Financiamientos otorgados por una Entidad Financiera Local Puede ser a cualquier plazo, si se otorga como complemento de la financiación del proveedor del exterior a plazos no superiores a los 180 días corridos de la fecha de embarque Puede ser a cualquier plazo como complemento de la financiación del exterior, siempre que la misma sea otorgada conjuntamente con la apertura de una Carta de crédito o Letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la Entidad con anterioridad a la fecha de embarque

Declaración Jurada Anticipada de Importación D. J. A. I. (Com Declaración Jurada Anticipada de Importación D.J.A.I. (Com. A 5274, RG3252, RG3255, RG3256) Nuevo reordenamiento de la normativa cambiaria aplicable al pago de importaciones. Vigencia 31/01/2012 inclusive y para la DJAI desde el 01/02/2012 inclusive. Programa de Consultas Operaciones Cambiarias (COC) RG3210/RG3212/Com. A 5245, modificatorias y complementarias vigencia para informar DJAI 01/02/2. RG3252 implementa la DJAI. RG3255 Ventanilla Única Electrónica el régimen de DJAI documento electrónico único y de uso común con información anticipada de las importaciones.

MUCHAS GRACIAS !!! HORACIO PEROTTI