EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE XI CONGRESO DE DERECHO FINANCIERO EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA. CARTAGENA, OCTUBRE 5 DE 2012

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Índice 1. introducción 2. LOS PRESUPUESTOS DEL NUEVO RÉGIMEN 2.1 ESTATUTO INTEGRAL 2.2 abanico de posibilidades 2.3 LA INSOLVENCIA AUTÓNOMA 2.4 SUPUESTO OBJETIVO 2.5 FACILIDAD DE ACCESO 2.6 SOLUCIÓN DEPENDE DEL ACUERDO 2.7 INTERVENCIÓN RESIDUAL DE LA JURISDICCIÓN 2.8 CONTROLES PARA DEUDORES 2.9 LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL COMO CONSECUENCIA DE LA FRUSTRACIÓN DEL MECANISMO RECUPERATORIO 2.10 OBLIGACIONES SE CONTRAEN PARA SER CUMPLIDAS 2.11FRENO DE ABUSOS Y LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA PRIVADA 2.12 RELACIONES FAMILIARES DEL DEUDOR 2.13 PROTECCIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y LAS GARANTÍAS 2.14 EL DESCARGUE 2.15 la reincorporación del deudor

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE 1. Introducción LIBRO TERCERO. TITULO IV. ARTS. 531 A 576. FRUSTRACION DE INTENTOS LEGISLATIVOS REALIDAD EN EL MUNDO CONTEMPORANEO SOLUCIONES DE DISTINTA NATURALEZA EFECTOS ECONOMICOS DE LA INSOLVENCIA VALORES CONSTITUCIONALES ENTRADA EN VIGENCIA 1 DE OCTUBRE DE 2012

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE LOS PRESUPUESTOS DEL NUEVO RÉGIMEN ESTATUTO INTEGRAL No se limitó a regular el mecanismo recuperatorio. Incorporó la regulación de la liquidación para la persona natural no comerciante. Toda regulación concursal, para que sea eficiente debe estar soportada sobre la recuperación y la liquidación.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ABANICO DE POSIBILIDADES: MECANISMOS La negociación de deudas Condición recuperatoria Ingrediente negocial Vocación preventiva La validación del acuerdo privado

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE La liquidación patrimonial Adjudicación de activos entre los acreedores Rehabilitación por medio del descargue Es un proceso judicial

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE AISLAR LA INSOLVENCIA DE LA EMPRESA. LA INSOLVENCIA AUTÓNOMA Presupuesto subjetivo: el nuevo estatuto se aplica a la persona natural no comerciante. No aplica a personas naturales cuya su insolvencia es conexa a la insolvencia de la empresa. Aplica ley 1116 de 2006. Ej: codeudor o avalista de las obligaciones de la empresa. Es mejor la negociación en un mismo escenario para la empresa y para el socio que garantizó las obligaciones de aquella.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SUPUESTO OBJETIVO Cesación de pagos: la regulación es muy similar a la prevista para la insolvencia empresarial. Existencia de dos o más obligaciones vencidas. A favor de dos o más acreedores. Vencidas por más de noventa días. Obligaciones vencidas no son inferiores al 50% del pasivo total. No existen límites para este supuesto o barreras de acceso por superar un determinado monto del pasivo. Para el caso de validación del acuerdo privado no se requiere que el deudor esté en cesación de pagos.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE FACILIDAD DE ACCESO Acceso rápido sin imponer exigencias propias de los comerciantes. Soportado sobre la buena fe del deudor, en información transparente, completa y precisa. Se eliminan cargas dispuestas anteriormente. Se eliminan costos derivados de valoración de activos y la exigencia de certificaciones de contadores públicos.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE SOLUCIÓN DEPENDE DEL ACUERDO Es necesario que la misma voluntad que le dio origen a la relación jurídica se explicite en la solución. La negociación debe darse con la presencia de un conciliador: un experto en aproximar a las partes. Tiene una connotación distinta a las conciliaciones clásicas.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE INTERVENCIÓN RESIDUAL DE LA JURISDICCIÓN La jurisdicción únicamente interviene cuando las partes no hubieren superado las diferencias. Se ha dispuesto una actuación judicial pensada desde la celeridad. Se dispuso un trámite más ágil y se establecieron restricciones probatorias.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE CONTROLES PARA DEUDORES Una vez celebrado y cumplido un acuerdo, el deudor no puede solicitar uno nuevo sino pasados cinco años. Una vez beneficiado el deudor con el descargue no puede solicitar un nuevo proceso sino pasados diez años. Se busca evitar que en la práctica se violente el derecho de crédito al presentar sucesivamente solicitudes de insolvencia.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL COMO CONSECUENCIA DE LA FRUSTRACIÓN DEL MECANISMO RECUPERATORIO El deudor no puede solicitar directamente la liquidación. La liquidación está sujeta a que el mecanismo recuperatorio se intente previamente. Desestimular el ejercicio de los deudores para acudir directamente al descargue.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Ambientar la confianza en las relaciones deudor y acreedor. Las obligaciones se contraen para ser cumplidas y en el evento de que ello no sea así, lo primero que debe hacer el deudor es dar la cara a sus acreedores.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE OBLIGACIONES SE CONTRAEN PARA SER CUMPLIDAS Su razón de ser es honrar el débito, el compromiso, la palabra dada. La razón del acuerdo como acuerdo de pago es que el deudor logre atender las obligaciones. Se busca brindarle al deudor un instrumento con el que pueda reincorporarse en el sistema crediticio y seguir contando con la confianza de sus acreedores.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE FRENO DE ABUSOS Y LIMITACIONES A LA AUTONOMÍA PRIVADA Se busca evitar que se impongan condiciones vejatorias a los acreedores. Las obligaciones deberán atenderse en un término máximo de cinco años. En nuestra opinión este plazo resulta razonable y puede ser modificado con una mayoría cualificada (60%), al igual que en aquellos casos en que la obligación fue contraída para un plazo mayor.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE RELACIONES FAMILIARES DEL DEUDOR Las obligaciones alimentarias están por fuera del concurso. Se busca no afectar derechos fundamentales. Se propende por la protección de la familia, los menores y la unidad familiar. No son objeto del descargue las obligaciones alimentarias.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE PROTECCIÓN DE LA SOLIDARIDAD Y LAS GARANTÍAS La iniciación de un procedimiento de negociación de deudas no afecta o compromete los derechos del acreedor solidario frente a los terceros. El acuerdo, salvo manifestación en expresa, no constituye novación.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE EL DESCARGUE Los saldos insolutos de las obligaciones objeto del procedimiento mutan a obligaciones naturales. Los bienes que el deudor adquiera en el futuro no garantizan las obligaciones objeto de la liquidación. Nueva ruptura a la regla del patrimonio único e indivisible.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Aplicación a los comerciantes: el descargue no se aplica únicamente a deudores civiles, sino también a personas naturales comerciantes. La reincorporación al sistema crediticio, al ciclo económico no debe depender de la actividad del deudor. Excepciones al descargue: Cuando a juicio del juez el deudor haya ocultado activos, simulados obligaciones, hubiere dejado de denunciar otras o en general ejecutado actos que afecten o comprometen los derechos de los acreedores. Cuando se trate de obligaciones alimentarias.

EL REGIMEN DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE LA REINCORPORACIÓN DEL DEUDOR Se establecen reglas que aseguren la reincorporación del deudor al sistema económico. Caducidad del dato negativo a partir del inicio del proceso de liquidación patrimonial. Es necesario incorporar al deudor, pues la desatención de las obligaciones no es una causa que justifique la exclusión de la sociedad.

GRACIAS