PROBLEMA IDEOLÓGICO CONSTITUCIONAL.

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Transcripción de la presentación:

PROBLEMA IDEOLÓGICO CONSTITUCIONAL

Supone un recambio del contenido ideológico. “La ideología del neoconstitucionalismo” Cambio Cultural e Ideológico Paradigmático en la aplicación del NCPP Determina la asunción de distintos métodos de interpretación. Por tanto, la posición asumida es la interpretación objetiva que por si sola es insuficiente sino se la acompaña por los valores constitucionales. Una ubicación ideológica constitucionalizada

Modelo procesal constitucional Sólo se corresponde con un Estado Constitucional. No camina en un contexto de un Estado Legislativo y un Ordenamiento Jurídico de puras reglas legales Modelo procesal constitucional La línea ideológica constitucional es clara: “La constitucionalización de la justicia penal” Y sólo se logrará a través de un proceso penal constitucionalizado.

INTERPRETACIONES APARENTEMENTE RAZONABLES: El artículo 268º.1 NCPP: “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos. Legalismo Es complaciente con las viejas costumbres inquisitoriales y escrituradas pues interpreta que los recaudos escritos tienen que ser leídos restándole sentido al artículo 271º NCPP Interpreta literalmente este dispositivo y asume que el juez tiene que leer los recaudos. Y adiciona extralegalmente “primero recaudos escritos”

Constitucionalismo Es evidente que la audiencia es un derecho fundamental y un contenido esencial de este derecho es que el juez sólo puede resolver con lo debatido en el proceso El juez no tiene cualidades demiurgicas o extraordinarias como para buscar extraudiencia porque invadiría roles que le esta asignado a los otros operadores del sistema penal.

Legalismo Constitucionalismo El artículo 269.2 NCPP: “Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta:” (…) La gravedad de la pena Legalismo Constitucionalismo Considera como factor determinante para el peligro de fuga sólo la gravedad de la pena. Esta práctica no soporta una mínima interpretación sistemática porque no hacen la concordancia con lo dispuesto en el artículo 271º que exige que el auto de prisión preventiva sea “ESPECIALMENTE motivado”. Una interpretación constitucional obliga a que el juez al disponer una prisión de la libertad tenga que sustentarlo en razones fuertes que determinen esa grave ingerencia del estado con el individuo.

El artículo 6º del Titulo Preliminar “Las medidas que limitan derechos fundamentales (…)sólo podrán dictarse por la autoridad judicial en el modo, forma y por LAS GARANTÍAS PREVISTAS POR LA LEY ” Legalismo Constitucionalismo Da razones para sostener una prisión preventiva basada en simplismo de señalar que el plazo legal es de 9 meses vaciando de contenido al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable Se toma en serio el derecho al plazo razonable, el derecho a la libertad; en consecuencia, el juez determina un plazo de la prisión preventiva RAZONABLEMENTE. La inacción del Ministerio Público no puede dar lugar a una ficción legal creada judicialmente denominada “AMPLIACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”

Por la situación de privación de la libertad de un presunto inocente EL DERECHO A LA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EN EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA “Jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional exp. Nº 3771-2004-HC/TC” Por la situación de privación de la libertad de un presunto inocente Y sin que pueda pretenderse la ampliación bajo los argumentos Peligros para los fines del proceso Concurrencia de inconvenientes prácticos otros argumentos La presunción de inocencia no podrá prolongarse más de lo estrictamente indispensable Es una manifestación implícita del Derecho a la libertad personal (artículo 2º.24 Constitución) Se funda en el respeto a la dignidad de la persona. El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable

Permite reconocer la existencia implícita de este derecho en la Constitución (respaldo en la 4º Disposición Final y Transitoria) Interpretación Es decir que los: DERECHOS Y LIBERTADES que la Constitución reconoce se INTERPRETEN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS sobre derechos humanos PIDCP y Convención Americana sobre DD.HH “toda persona detenida (… ) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad” El plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, por tanto, no puede ser desconocido.

18 CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL 18 Son válidos para el enjuiciamiento de un Caso concreto. Sin embargo ni todo el plazo máximo legal Es per se razonable ni el legislador es totalmente libre al momento de concretar los plazos. PARÁMETROS LEGALES Puede lesionarse el derecho a la Libertad personal si atendidas las circunstancias del caso excede de lo razonable. Aunque no haya transcurrido el Plazo máximo legal Debe ser tan sólo la que se considere indispensable para conseguir la finalidad con la que se ha decretado. La duración de la Prisión Preventiva

CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL Naturaleza y complejidad de la causa: Hechos investigados, pluralidad de los agraviados, imputados Analizar si los protagonistas Del proceso han procedido Con diligencia especial y Con la prioridad debida La actitud de los protagonistas del proceso

LA PREVISIÓN LEGAL DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL PERMITE Que el afectado por la medida pueda conocer hasta qué momento puede durar la restricción de su derecho fundamental a la libertad. No obstante: La práctica judicial de no decretar la libertad Inmediata de un procesado tras la culminación del plazo máximo de la detención so pretexto de un equivocado concepto de la tramitación procesal Debe ser totalmente erradicada: Por cuanto genera un injustificable retardo de la administración de la justicia (…) inaceptable morosidad judicial