JUZGADOS DE FAMILIA (Ley )

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Transcripción de la presentación:

JUZGADOS DE FAMILIA (Ley 19.968)

LOS JUZGADOS DE FAMILIA Están regulados en la Ley 19.968 (2004), modificada por la Ley 20.286 (2008) Juzgados de Familia: “Son los encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley -y los que les encomienden otras leyes generales y especiales-, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado”. Formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización, composición y competencia que la presente ley establece. En lo no previsto en ésta, se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las leyes especiales que lo complementan.

ORGANIZACIÓN JUZGADOS DE FAMILIA Los Juzgados de Familia tendrán: Un número variable de jueces: entre 1 y 13 jueces. (Art. 4). Estos jueces tendrán competencia en un mismo territorio jurisdiccional, y actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Un Comité de Jueces, presidido por un Juez Presidente. Un Administrador. Una Planta de Empleados u Oficiales de Secretaria, que se organizarán en diversas unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones. Un Consejo Técnico.

OBJETIVOS NUEVA JUDICATURA Liberar al juez de las labores administrativas propias del tribunal, permitiéndole concentrarse en la labor netamente jurisdiccional. Profesionalizar la gestión administrativa del tribunal. En los lugares en donde no se justificaría la creación de un Juzgado de Familia independiente, los juzgados de competencia común -letras- que ya existen, no sólo conocerán de las causas de familia bajo el nuevo procedimiento, sino que, además, causas de otras materias (penales, civiles, o trabajo)

ESTRUCTURA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA COMITÉ DE JUECES JUEZ PRESIDENTE ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL CONSEJO TÉCNICO UNIDAD DE ATENCION DE PUBLICO Y MEDIACION ADMINISTRACION DE CAUSAS SERVICIOS CUMPLIMIENTO SALA

COMITÉ DE JUECES El nivel superior de decisión estará a cargo de un Comité de Jueces, el cual existirá en aquellos juzgados en los que sirvan tres o más jueces. El comité de jueces estará integrado por un número variable de tres a cinco jueces, dependiendo de la dotación del juzgado. El comité estará presidido por un Juez Presidente a quien se le asignan funciones específicas de decisión y coordinación, además de relacionarse directamente con el Administrador del tribunal.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE JUECES Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 (distribución de causas entre los jueces) y 17 (distribución de causas entre las diversas salas). Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal. Resolver acerca de la remoción del administrador. Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta de terna del administrador. Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva a algún empleado del juzgado o tribunal. Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente. Conocer de todas las demás materias que señale la ley. Los acuerdos del Comité de Jueces se adoptarán por mayoría de votos, en caso de empate, decidirá el voto del Juez Presidente.

JUEZ PRESIDENTE El objetivo general del cargo es velar por el adecuado funcionamiento del juzgado El Juez Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Presidir el comité de jueces Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta. Proponer al comité de jueces el procedimiento objetivo y general de distribución de causas y de distribución de causas entre las diversas salas. Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado.

Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución. Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador. Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador. Presentar al comité de jueces una terna para la designación del administrador. Proponer al comité de jueces la remoción del administrador. El Juez Presidente, se elegirá entre los miembros del comité de jueces, quien durará dos años en el cargo y podrá ser reelegido hasta por un nuevo periodo.

ADMINISTRADOR DEL TRIBUNAL Es un funcionario auxiliar de la administración de justicia encargado de organizar y controlar la gestión administrativa de los Juzgados de Familia FUNCIONES: Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal o juzgado, bajo la supervisión del juez presidente. Proponer al comité de jueces la designación de los empleados del tribunal. Proponer al juez presidente la distribución del personal. Evaluar al personal a su cargo. Distribuir las causas a las salas del respectivo tribunal, conforme con el procedimiento objetivo y general aprobado. Remover al personal de empleados.

Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal. Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal. Elaborar el presupuesto anual, que deberá ser presentado al juez presidente a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio correspondiente. Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal, en conformidad con el plan presupuestario aprobado para el año respectivo. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el comité de jueces o el juez presidente o que determinen las leyes.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE SALA: Esta unidad será responsable de la organización y asistencia a la realización de las audiencias. UNIDAD DE ATENCION DE PUBLICO Y MEDIACION: Esta unidad estará a cargo de dar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes. También manejará la correspondencia del tribunal y desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CAUSAS: Su función consiste en desarrollar toda la labor relacionada con el manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a: las notificaciones el manejo de las fechas y salas para las audiencias el archivo judicial básico el ingreso y número de rol de las causas nuevas la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y las estadísticas básicas del mismo.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS UNIDAD DE SERVICIOS: Está unidad será responsable de desarrollar las labores de: - soporte técnico de la red computacional del juzgado (SIFTA), - contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y - la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias. UNIDAD DE CUMPLIMIENTO: Esta unidad será responsable de desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.

CONSEJO TECNICO Órgano de carácter técnico e interdisciplinario, integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función es asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de sus especialidad. ATRIBUCIONES: Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que les sean solicitadas. Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente. Evaluar, a requerimiento el juez, la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación de riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley 20.066 sobre VIF, y Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.

PLANTA DE PERSONAL La planta de personal de los juzgados de familia varía según el número de jueces que componen el respectivo tribunal. La planta de profesionales está integrada por: - jueces - administradores, y - miembros de los consejos técnicos La planta de empleados está integrada por: - administrativos jefes - administrativos 1º - administrativos 2º - administrativos 3º, y - auxiliares

La planta de empleados de secretaría contempla entre los administrativos que la componen: - Un funcionario especialmente calificado para instruir al actor sobre la alternativa de concurrir a mediación, en aquellas materias susceptibles de someter a este sistema de resolución de conflictos. - Funcionario(s) encargado(s) de toma de actas. - A partir de los juzgados con seis jueces, se agrega a la planta un administrativo contable.

JUZGADOS DE FAMILIA V REGION TRIBUNAL Nº JUECES TERRITORIO JURISDICCIONAL VALPARAISO 9 Valparaíso, Juan Fernández VIÑA DEL MAR 7 Viña del Mar, Con Con QUILPUE 3 Quilpué VILLA ALEMANA Villa Alemana CASABLANCA 2 Casablanca, El Quisco, Algarrobo, Curacaví LA LIGUA La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo. LOS ANDES Los Andes, San Esteban, Rinconada y Calle Larga.

JUZGADOS DE FAMILIA V REGION TRIBUNAL Nº JUECES TERRITORIO JURISDICCIONAL SAN FELIPE 4 San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay Llay, Catemu. QUILLOTA Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas. LIMACHE 2 Limache y Olmué. SAN ANTONIO 3 San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo.