PENOLOGIA Y DERECHO PENITENCIARIO

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Transcripción de la presentación:

PENOLOGIA Y DERECHO PENITENCIARIO REHABILITACION REINSERCION READAPTACION

Para el cumplimiento de las funciones competencia del Órgano, el Comisionado, deberá: Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos. Organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación, para la detención de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social, así como los centros de tratamiento de menores infractores, atendiendo a la seguridad de la sociedad y a las características de los internos.

Autorizar el ingreso y egreso de internos a los centros federales y de menores a los Centros de Diagnóstico y Tratamiento, así como el traslado de internos del fuero federal dentro y entre entidades federativas y el Distrito Federal. Constituir y establecer la integración y las atribuciones de los comités técnicos para el adecuado funcionamiento y debido cumplimiento de las atribuciones del Órgano. Coordinar la elaboración, instrumentación y ejecución del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores, así como los demás programas y proyectos del ámbito de su competencia, para la aprobación del Secretario. Suscribir los oficios de libertad anticipada, prelibertad o revocación de los beneficios establecidos por las leyes respectivas para internos sentenciados del fuero federal, cubriendo los requisitos y formalidades establecidas por las mismas y las políticas fijadas por el Secretario. Suscribir los contratos, convenios, anexos técnicos y reglas de operación, así como los documentos que impliquen actos de administración y de ejercicio del presupuesto, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, al acuerdo de delegación de facultades que, en su caso, suscriba el Secretario, a las autorizaciones de los Comités respectivos y a las políticas emanadas de la Oficialía Mayor de la Secretaría.

Ordenar la práctica de visitas de control y verificación, inspección, supervisión y vigilancia a los centros federales, a los centros de Diagnóstico y Tratamiento y demás unidades administrativas del Órgano, para cumplir con las funciones asignadas, y a los internos del fuero federal en los centros penitenciarios locales, en apego a los convenios establecidos con las entidades federativas y el Distrito Federal o acuerdos con las autoridades penitenciarias. Someter a la consideración del Secretario la expedición, modificación o actualización de los reglamentos y manuales que sean necesarios para el ejercicio de las atribuciones inherentes al Órgano, previa opinión y dictamen de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos o de la Oficialía Mayor de la Secretaría, según sea el caso. Instrumentar la política penitenciaria a nivel nacional establecida por el Secretario y proponer su observancia por parte de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios a través del Programa Nacional Penitenciario y de Tratamiento de Menores Infractores.

Apoyar la participación de las entidades federativas y del Distrito Federal en la implementación de programas educativos y culturales, así como de producción laboral penitenciaria, con retribución económica justa a internos del fuero federal, en los términos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Atender las observaciones del órgano interno de control en la Secretaría, así como también las peticiones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a los centros federales y centros de readaptación social de las entidades federativas, con relación al tratamiento técnico integral, ejecución de sanciones y programas para la readaptación social de los internos del fuero federal. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Órgano; así como aprobar la contratación y adscripción del personal del Órgano y su remoción. Coordinar acciones con los titulares de las unidades administrativas y de otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo.

Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo. Establecer los lineamientos para operar los programas de administración, formación, actualización y profesionalización del personal penitenciario. Promover la homologación del sistema penitenciario en el país, e impulsar la adopción de las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados por parte de las entidades federativas y del Distrito Federal. Aplicar, en los términos de la ley de la materia, las medidas de orientación, protección y tratamiento, externo o interno, a los menores infractores. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la debida procuración de justicia de menores infractores y la prevención general y especial a efecto de evitar la comisión de infracciones. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables o el Secretario. Misión. Instrumentar la política penitenciaria a nacional para prevenir la comisión del delito, readaptar a los sentenciados y dar tratamiento a los menores infractores, mediante sistemas idóneos que permitan su readaptación a la sociedad, con la participación de los diversos sectores sociales y los tres órdenes de gobierno.

REINSERCION Todo ser humano tiene derecho a tener una segunda oportunidad después de haber cometido un error grave en su vida. La reinserción social muestra el proceso a través del que se integra a una persona nuevamente en el contexto social tras haber sufrido una etapa de privación de libertad al haber estado en la cárcel cumpliendo una pena en concreto por haber cometido un delito. La finalidad de la cárcel, además de ofrecer un castigo a quien ha cometido un delito es la reinserción para que tras la puesta en libertad, la persona pueda incorporarse con la mayor naturalidad posible a la vida en sociedad siendo una persona que se ha reinventado a sí misma.

Por su parte, los legisladores que aprobaron la reforma estimaron que “readaptación social es inadecuado para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social, la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, no permite que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, el término “readaptación social” se sustituye por el de “reinserción social” y tiene como objetivo procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.” Cfr. Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Modelo Integral de Reinserción Social, Secretaría de Seguridad Pública, México, 2010.

REHABILITACION Acción de reponer a alguien en la posesión de lo que le había sido desposeído. 1.-Rehabilitación política y social: reintegración legal del crédito, honra y capacidad para el ejercicio de los cargos, derechos, dignidades, etc.,1 de que alguien fue privado, como la rehabilitación política en la unión soviética y la rehabilitación social para personas con discapacidad y minusvalía, o aquellas en marginación social (o inclusión social) o las consideradas como delincuentes (o reinserción social), Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social: ley del código penal español aprobada por el régimen franquista en 1970. El preso se encuentra en condiciones de recibir cualquier trato o castigo que pueda influir negativamente en su salud física o mentalmente.

DIFERENCIA ENTRE READAPTACION Y REINSERCION En 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país. Los principales postulados de la readaptación social, en cuanto a su tratamiento se refiere, son los siguientes: El tratamiento será individualizado. El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y diagnóstico y de tratamiento. El tratamiento se funda en los resultados del estudio de personalidad. Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual entre sus funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Preliberación, remisión parcial, libertad preparatoria, etc). El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y reincorporación social. Los principales postulados de la readaptación social, en cuanto a su tratamiento se refiere, son los siguientes:

La capacitación laboral para el trabajo en libertad. La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética. Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interno con el exterior, así como la visita íntima como un medio para mantener las relaciones maritales. REINSERION Nos enfrentamos a la construcción de un nuevo planteamiento en política criminal: la reinserción social del individuo preso. Por lo que respecta a México este es un planteamiento novedoso, y el cual deberá generar criterios que favorezcan a un nuevo “tratamiento” y consideración de las características del encierro.