Convención sobre los Derechos del Niño

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Transcripción de la presentación:

Convención sobre los Derechos del Niño Pamela Martinez & Isaac Gutiérrez

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969. Datos generales Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965 Entrada en vigor: 4 de enero de 1969.

Convención Fue firmada en 1989 Dentro de la cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos. Las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y se comprometieron a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Convención En la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. En la convención se reconoció la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, por lo cual se establecieron los siguientes artículos.

Articulo 1 Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 3 Los Estados Partes se comprometen a asegurar la protección y el cuidado necesario para el bienestar de estos, teniendo en cuenta sus derechos, necesidades e intereses; así como los deberes de sus padres o tutores ante la ley se tomarán las medidas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal.

Artículo 9 Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño.

“algunos niños no quieren una consola para jugar, quieren un libro y un bolígrafo para ir a la escuela – Malala Yousafzai