REFORMA PROCESAL PENAL DPTO. HISTORIA LICEO HVL CUARTO MEDIO REFORMA PROCESAL PENAL
NUEVA JUSTICIA PROCESAL PENAL NUEVOS ACTORES INSTITUCIONALES Ministerio Público Defensoría Penal Pública Juzgado de Garantía Tribunal Oral en lo Penal NUEVA JUSTICIA PROCESAL PENAL
Es un organismo autónomo, de carácter jerarquizado y no forma parte de los poderes del estado chileno. Sus funciones son: Dirigir de forma exclusiva la investigación de delitos. Ejercer la acción penal pública. Proteger a las victimas y testigos. Llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde. MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Los defensores públicos son: Abogados cuya función es proveer defensa (a quienes carezcan de abogado), en el juicio oral a quienes sean objeto de persecución penal por parte del ministerio publico. DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Tienen por misión cautelar los derechos de los demandados o acusados, y de los demás intervinientes en el proceso (por ejemplo, los testigos, victimas o imputados) Sus funciones son: Dirigen las audiencias de preparación del juicio oral. Resuelven las autorizaciones de las diligencias de investigación y demás peticiones que le presente el fiscal y el defensor. JUECES DE GARANTÍA
TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL Son los jueces que integran el Tribunal Colegiado (compuesto por tres jueces), llamado a conocer y conducir el debate durante el Juicio Oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia del imputado. Tienen por función juzgar los conflictos que ante ellos se presenten. TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL
EL JUICIO ORAL
EL JUICIO ORAL Lo compone: Tribunal colegiado compuesto por tres jueces presentes en toda la audiencia, que se desarrolla oralmente, en forma publica y con presencia de todas las partes. La sentencia se dicta en la misma audiencia. En la audiencia participa el ministerio publico, el acusado, la victima y el defensor. Durante la audiencia del juicio oral, los testigos y peritos son interrogados por la parte que los presenta y contrainterrogados por la contraria. (Principio de contradicción). EL JUICIO ORAL
EL JUICIO ORAL ACUERDOS REPARATORIOS: ¿CUÁNDO SE APLICA? Cuando con la aprobación del Juez de Garantía, la victima y el imputado acuerden una forma de reparar el daño causado, con el fin de poner término al conflicto. ¿CUÁNDO NO SE APLICA? Cuando el imputado haya cometido mas de una vez el mismo hecho por el cual se le acusa. Para que el Juez de Garantía lo apruebe, debe tratarse de ciertos delitos: Que el hecho cometido no haya sido intencional. Que se trate de lesiones que no hayan causado a la victima enfermedad o incapacidad para trabajar por mas de 30 días. Que el delito tenga relación con bienes materiales EL JUICIO ORAL
EL JUICIO ORAL EFECTOS: La victima recibe una reparación satisfactoria y el imputado queda libre de responsabilidad. Aquí el estado renuncia seguir adelante con el procedimiento, pero esta vez pone sus ojos en la satisfacción de interés de la victima mas el del imputado. En este aspecto se rescatan algunos elementos mas propios de lo que se conoce como Justicia Restaurativa. EL JUICIO ORAL
EL JUICIO ORAL VENTAJAS MAYOR RAPIDEZ DEL PROCESO IMPARCIALIDAD PROTECCION A VICTIMAS E IMPUTADOS TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EL JUICIO ORAL
En relación con los contenidos de la pág En relación con los contenidos de la pág. 38 del Libro del Estudiante, responde las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuáles crees que fueron las razones para cambiar el procedimiento penal? 2.- ¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema en relación con el anterior? 3.- ¿Qué plantea la legislación chilena vigente respecto de la responsabilidad penal juvenil? ACTIVIDAD