SOCIEDAD Y POLÍTICA. Caracterización de la sociedad.

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DELITOS ELECTORALES.
Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

SOCIEDAD Y POLÍTICA. Caracterización de la sociedad. Ubicación de los derechos sociales. El poder político. La legitimación del poder político. La dimensión originaria de lo político.

Se puede definir a la sociedad como el conjunto de personas que se encuentran sometidas a un poder común, es el punto de partida para la política. El estudio de esta sociedad, con sus cualidades distintivas, su historia, sus costumbres y tradiciones son punto de encuentro para la creación de las políticas públicas en cada uno de los Estados.  Es ella y nadie más, quien resiente los resultados de una buena o una mala decisión de los que están al frente del Poder; es a ella a quien defienden nuestras leyes, y también es ella quien debe tomar cartas para que la política interna sea exitosa, debemos transformarnos en una sociedad participativa y no solo electorera.

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley; II. Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Nuestra CPEUM consagra dentro de los primeros 29 artículos lo que se conoce como Garantías Constitucionales, mismas que son la base bajo la que se desarrolla nuestro sistema legal.

La doctrina tradicionalmente acepta la integración de la Constitución en dos partes, la dogmática y la orgánica. La parte dogmática de la constitución se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria”. La constitución mexicana incluye estos derechos en la primera parte de los artículos 1º al 29º que contienen las llamadas garantías individuales; así como en otros preceptos aislados como el artículo 31 fracción IV que se refiere a las obligaciones tributarias de los ciudadanos, y el artículo 123, relativo a los derechos laborales.

Parte orgánica En esta parte la constitución estructura los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad. De esta manera, por ejemplo, en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipulan de manera precisa y clara las facultades y obligaciones del Presidente de la República.

El término legitimidad tiene matices sociológicos, proviene del reconocimiento que el electorado haga de sus gobernantes. Dicho reconocimiento se basa en el convencimiento pleno de que el cargo que desempeñan está acorde con una decisión tomada de manera democrática; la importancia de las elecciones en este rubro es la representatividad ideológica de los votantes en el aparato rector del Estado. La sociología ha desempeñado una importante labor dentro de los estudios politológicos y le ha dado un punto de partida a conceptos político–legales, en este caso nos referiremos al de Gobernabilidad. Entendemos por legitimidad la creencia en la validez de un determinado orden político, que se vincula con la garantía del cumplimiento del ejercicio de dominación.

Para Locke existe un estado naturaleza, en la cual todos los hombres somos libres, y tenemos un poder absoluto sobre nosotros mismos, y por lo tanto no hay poder político que pueda someterlo (están guiados por una ley natural: la razón). También existe una asociación voluntaria, que refiere a un acuerdo entre hombres que se unen para formar una comunidad en la que puedan vivir de manera segura y confortable, disfrutando de sus propiedades.

En el estado naturaleza el hombre posee 2 poderes: hacer lo que le parezca más oportuno para preservar su vida y sus posesiones; y castigar o hacer justicia por sí mismo. Estos derechos son abandonados cuando el hombre ingresa en una sociedad política. Sobre los tipos del estado: Democracia perfecta: el poder de la comunidad está en la mayoría. Oligarquía: el poder en pocas manos. Monarquía: El poder en manos de un solo hombre.