“Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en vías de extinción en Perú”

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Transcripción de la presentación:

“Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre en vías de extinción en Perú”

Ley 27308 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento" Tiene por objeto: normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país.

Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre Es el órgano del Gobierno Regional, que se encarga de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en la Región Ucayali

Fauna Silvestre Se denomina a las especies animales no domesticadas que viven libremente y aquellos domesticados que por abandono u otras causas se asimilen a sus hábitos a la vida silvestre. Se denomina a las especies animales no domesticadas que viven libremente y aquellos domesticados que por abandono u otras causas se asimilen a sus hábitos a la vida silvestre. Fauna Silvestre Fauna Exótica Pihuichos ala amarilla Periquito australiano Brotogeris versicolurus Melopsittacus undulatus

Aquellas partes o derivados transformados artesanal o industrialmente. Espécimen de Fauna Silvestre Todo ejemplar vivo o muerto, y/o cualquier parte o derivado fácil de identificar. Producto de Fauna Silvestre Todo espécimen o parte de él, que no ha sufrido ningún tipo de transformación Subproducto de Fauna Silvestre Aquellas partes o derivados transformados artesanal o industrialmente.

APROVECHAMIENTO, MANEJO Y CONTROL La Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre, aprueba el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre, dentro del marco de la Ley 27308; así mismo lleva a cabo el control de fauna silvestre. El aprovechamiento y manejo de fauna se realiza en las siguientes modalidades: 1) Con fines comerciales: 1.a) Zoocriaderos 1.b) Áreas de Manejo 1.c) Predios privados de manejo 2) Sin fines comerciales 2.a) Zoológicos 2.b) Centros de rescate 2.c) Centros de custodia temporal 3) Calendarios de caza 4) Extracciones sanitarias 5) Caza de subsistencia Musmuqui Aotus nigriceps

Con fines comerciales a) Zoocriaderos - Instalaciones especialmente acondicionadas para el mantenimiento en cautiverio de ejemplares de fauna silvestre, para su reproducción y producción de bienes y servicios con fines comerciales. - Requiere de aprobación del Proyecto y Autorización de funcionamiento - Requisitos para el proyecto del zoocriadero – Art. 178-179 del Reglamento de la Ley Forestal (D.S. # 014-2001-AG).

Con fines comerciales b) Áreas de Manejo Son predios de dominio publico, otorgados en concesiones para el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre bajo planes de manejo donde se asegure el mantenimiento de los ecosistemas y su capacidad de renovación. - Se otorga mediante un contrato de concesión a personas naturales o jurídicas hasta por 20 años renovables y en superficies de hasta 10,000 Ha. - Se autoriza solo poblaciones de especies en su rango de distribución natural; las especies en peligro de extinción o protegidos no pueden ser autorizadas para su aprovechamiento. - Requisitos para acceder a una concesión, se estipulan en el Art. 188, numeral 188.2 del reglamento de Ley Forestal y Fauna Silvestre.

Con fines comerciales c) Predios Privados de Manejo - Se da en tierras de comunidades nativas, cuyos pobladores pueden aprovechar la Fauna Silvestre a través del manejo sostenible, previa aprobación del Plan de Manejo. - Se requiere de una autorización.

Sin fines comerciales a) Zoológico: - Conjunto de recintos para el mantenimiento y reproducción de especimenes de fauna silvestre, con fines de difusión cultural, educación y/o investigación. - Aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento.

Sin fines comerciales b) Centros de Rescate - Instalaciones para la cría o reproducción de especies de fauna silvestre, principalmente amenazadas de extinción, con fines de protección, conservación y reintroducción. - Requiere aprobación de proyecto. - Autorización de funcionamiento.

Sin fines comerciales c) Centros de Custodia temporal - Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de ejemplares decomisados o recuperados. - Estos especimenes pueden ser entregados en custodia a los centros de rescate, zoocriaderos, personas naturales.

Especimenes Silvestre como Mascotas Son ejemplares de Fauna Silvestre mantenidos en cautiverio que forman parte de la crianza familiar. a) Especies Permitidas : Ejemplares provenientes de áreas de manejo, zoocriaderos y centros de custodia temporal debidamente marcados y especies que no estén protegidos por Ley.

No se puede tener mas de dos mascotas por persona

b) Especies Prohibidas : Especies amenazadas y categorizadas en vías de extinción y Apéndice I de CITES. El INRENA elabora y actualiza periódicamente la lista de especies susceptibles de ser mantenidas en cautiverio como mascotas, D.S. Nº 034-2004-AG. Se legaliza su tenencia a través del registro de mascotas (Art. 1° del D.S. N° 031-2003-AG). No pudiendo poseer mas de 2 especimenes por persona.

Caza o Captura a) Caza de Subsistencia: - Sólo poblaciones locales, rurales, CC. CC. Y CC. NN. - Carne y productos alimenticios no se comercializan. - Despojos no comestibles pueden comercializarse para transformación. - Se exportan sólo productos con valor agregado. - El INRENA aprueba cuotas máximas de comercialización de despojos.

Caza o Captura b) Caza Comercial: - Es aquella que se práctica en áreas autorizadas, para obtener un beneficio económico y esta sujeto al pago de los derechos de extracción. - Se requiere de Licencia (Directiva 12) tiene vigencia de 1 año. - Autorización para extracción (Directiva 13) vigencia de 60 días, con renovación automáticamente por 60 días mas. - El INRENA publica el Calendario anual de caza comercial donde, menciona especie, cantidad, ámbito de caza, época de extracción y montos a pagar por especie (derecho de extracción) - Indica también las especies vedadas que en su mayoría son Lepidópteros y Coleópteros.

Caza o captura c) Deportiva : Es aquella que se práctica únicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro en áreas de manejo de fauna autorizada, o en lugares donde su práctica no sea restringida. - El INRENA publica Calendario anual: Lista de especies, cantidades, ámbito, época y montos de derechos de aprovecha- miento por ejemplar. - Se requiere de Licencia que tiene vigencia 2 años Autorización de caza que le da derecho a obtener 1 o 2 ejemplares previo pago del derecho correspondiente. Los requisitos para esta caza se tipifican en el Art. 243 del Reglamento de Ley Forestal.

Caza o captura d) Científica : - Es aquella que se realiza con fines de investigación y sin fines de lucro en áreas que no estén protegidas. - Se requiere de una autorización del INRENA. - Compromiso de entregar el informe final del estudio. e) Sanitaria : - Es aquella que se practica con el objeto de evitar los daños que las especies de fauna silvestre puedan ocasionar, al hombre, a la agricultura, la ganadería a la vegetación y a la propia fauna. - Su ejecución se realiza por personal especializado, - Sus despojos y productos no pueden ser comercia- lizados ni rematados debiendo ser incinerados en presencia del INRENA (Art. 225° del Reglamento de la Ley Forestal).

CONTROL DE FAUNA SILVESTRE En cumplimiento de la Ley 27308 y frenar el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre se realiza la vigilancia en los Puestos de Control ubicados en la Carretera Fdco. Basadre km. 10.500 y el Aeropuerto Internacional y mediante : - Inspecciones oculares - Constataciones y/o verificaciones - Seguimiento y vigilancia - Operativos inopinados - Monitoreo de sp mantenidas como mascotas CONTROL DE FAUNA SILVESTRE 02/26/10

INSTITUCIONES QUE APOYAN EL CONTROL DE FAUNA SILVESTRE - Ministerio Público - Policía Nacional del Perú. - Instituciones Gubernamentales - Instituciones No Gubernamentales - Y Sociedad Civil 02/26/10

Procedimiento Sancionador Infracción en materia de Fauna Silvestre Son infracciones a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre, en materia de fauna silvestre, aquellas conductas descritas en el artículo 364º del DS Nº: 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y su modificatoria, el DS Nº 006-2003-AG y son: a) Falsificar o alterar documentos que impidan la correcta fiscalización. b) Cazar, o colectar sin la autorización; c) Cazar, fuera del ámbito autorizado; d) Comercializar especies de fauna silvestre procedentes de la caza deportiva, de subsistencia, científica y/o sanitaria; e) Comercializar especies no autorizadas 02/26/10

f) Cazar, capturar, colectar, poseer, transportar, comercializar o exportar especimenes de fauna silvestre sin la autorización correspondiente; g) Ceder a terceros el manejo del Zoocriadero o Área de Manejo de Fauna Silvestre sin la correspondiente autorización del INRENA; h) Incumplir las disposiciones que dicte el INRENA sobre extracción, manejo, acopio, transporte y comercialización de especimenes de fauna silvestre; i) La entrega o intercambio de especimenes de fauna silvestre entre Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre, sin la autorización expresa del INRENA; j) Alteración de las marcas de especimenes de fauna silvestre registrados ante el INRENA; 02/26/10

m) La negativa de suministrar información solicitada por el INRENA; k) Impedir el libre ingreso al personal autorizado por el INRENA para realizar las supervisiones a los Zoocriaderos, Zoológicos, Centros de Rescate, Centros de Custodia Temporal o Áreas de Manejo de Fauna Silvestre; l) El mantenimiento de animales silvestres en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas; m) La negativa de suministrar información solicitada por el INRENA; n) Modificación de los planes de manejo sin la autorización previa del INRENA; o) La adquisición de especimenes de fauna silvestre sin la autorización expresa; p) Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante el INRENA; 02/26/10

q). Cambiar la ubicación de las instalaciones de. los q) Cambiar la ubicación de las instalaciones de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorización del INRENA; r) Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica; s) Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especimenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos o Centros de Rescate; t) Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna; u) Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, científica o sanitaria; v) Comercializar productos y subproductos de fauna silvestre no autorizada. 02/26/10

Brotogeris versicolurus ESPECIES MAYORMENTE DECOMISADAS Amazona amazónica ESPECIES MAYORMENTE DECOMISADAS 02/26/10 Geochelone denticulata Saimiri sciureus

Destino de los Productos decomisados Los productos y sub productos de fauna silvestre decomisados no pueden ser objeto de remate o comercio alguno, debiendo ser incinerados o entregados a instituciones previa solicitud, (Art. 427º) del D.S. Nº 002-2009-AG. 02/26/10

Carne entregado a instituciones de bien social. 02/26/10

Animales vivos entregados en custodia temporal 02/26/10

Los productos son entregados al museo y/o a alguna institución educativa que lo solicite. 02/26/10

Fauna Silvestre de la Zona y su categorización de amenaza de acuerdo al Decreto Supremo 034-2004-AG 02/26/10

EN PELIGRO CRÍTICO (CR) EN PELIGRO (EN) EN PELIGRO CRÍTICO (CR) Allouatta paliata Coto negro Ateles belzebuth Maquisapa vientre blanco Pternura brasiliensis Lobo de río Penelope albipennis Pava aliblanca Trichechus iningus Manatí Podocnemis expansa Charapa 02/26/10

Guacamayo verde cabeza celeste VULNERABLE (VU) Callimico goeldi Pichico de goeldi Lagothrix lagotricha Mono choro común Ateles chameck Maquisapa Cacajo calvus Huapo colorado Tapirus terrestris Sachavaca Ara chloroptera Guacamayo rojo y verde Ara couloni Guacamayo verde cabeza celeste Ara militaris Guacamayo verde Melanosuchus niger Lagarto negro Podocnemis unifilis Taricaya Ara macao Guacamayo rojo Harpia harpyja Águila arpía Jabiru mycteria Jabirú 02/26/10

CASI AMENAZADO (NT) Allouatta seniculus Mono coto Panthera onca Jaguar u Otorongo Puma concolor Puma Amazona festiva Loro de lomo rojo Mitu tuberosa Paujil Morphus guianensis Águila monera 02/26/10