MODULO 3 UNIDAD 2 SECION 4 ACTIVIDAS 2 HIJOS TUTORES GABRIELA OLIMPIA LAGUNES FUENTES LICENCIATURA EN DERECHO.ES 1611312828
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA ARTICULOS QUE HACEN REFERENCIA A QUE UN HIJO SEA TUTOR DE SUS PADRES Sección Cuarta Tutela legítima del mayor incapacitado Artículo 683.- Los hijos, o hijas mayores de edad, son tutores de su padre o madre viudos, divorciados o solteros, que estén incapacitados. Artículo 684.- Cuando haya dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del incapaz; siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá entre ellos a quien le parezca más apto. Artículo 685.- El padre o la madre son de derecho tutores de sus hijos divorciados, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela.
Artículo 685.- El padre o la madre son de derecho tutores de sus hijos divorciados, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela. Artículo 687.- A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los hermanos del incapaz, sus abuelos, abuelas y demás parientes del mismo a que se refiere el artículo 677, o observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 678 y, a falta de todos, el administrador del establecimiento en que se encuentre el incapaz.
Concepto de personas con discapacidad : Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Incapacitación 2. Incapacitación: Es el procedimiento judicial por el cual un juez declara mediante sentencia la incapacidad de una persona para la realización de determinados actos. Puede ser de carácter total (personal y patrimonial) o parcial (patrimonial), siendo necesaria la figura del tutor o del curador para complementar la capacidad de la persona declarada incapaz.
. Capacidad jurídica La capacidad jurídica parte de que toda persona, por el mero hecho de serlo, es sujeto de derechos y obligaciones a lo largo de toda su vida. Por esta razón, los principales caracteres de la capacidad jurídica son los siguientes:
Por esta razón, los principales caracteres de la capacidad jurídica son los siguientes: INMUTABLE :por que perdura de la misma manera durante toda la existencia del individuo sin que admita gradación alguna. UNIVERSAL : Por que este carácter es común y alcanza a todo ser humano. INCONDICIONAL : Por que no se requiere requisito alguno para esta condición.
A la luz de las características enunciadas, la capacidad jurídica la tiene toda persona independientemente de sus circunstancias o condiciones personales, las cuales no tendrían incidencia alguna a la hora de ser sujeto de derechos y obligaciones en el tráfico jurídico. Ejemplo : Imaginemos una persona con Alzheimer la cual, por la evolución propia de esta enfermedad, ha llevado a que la misma no sea consciente de su persona, su familia y su patrimonio. Estas condiciones particulares que rodean a la persona no afectan en modo alguno a que siga manteniendo la titularidad de sus propiedades y las obligaciones que estas conllevan: pago de impuestos, y otras obligaciones, etc. De esta forma su capacidad jurídica no se ve afectada en modo alguno por las circunstancias de la persona.