Convención sobre los Derechos del Niño

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Transcripción de la presentación:

Convención sobre los Derechos del Niño Por: Citlali Salazar y Manuel González

Datos generales La convención sobre los Derechos de los niños fue adoptada, ratificada y firmada por la Asamblea General el 20 de noviembre en el año de 1989, considerando en todo momento que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidos en su contenido establecen que los niños deben recibir cuidados y asistencias especiales. Defiende un desarrollo pleno y armonioso para personalidad de los niños, pues ellos no cuentan con una madurez con la que puedan regirse de manera correcta, por lo que necesitan de fuerzas superiores. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Artículos

Artículo 2 Los países respetarán los derechos y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 9 Los países velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. Se respetará el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

Artículo 34 Los países se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, se tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal. b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales. c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Imagen que evidencie incumplimiento de los Derechos de los Niños.

Imagen que evidencie cumplimiemto de los Derechos de los Niños.

Derechos de los niños que más nos gustan Derecho a la prioridad Derecho a vivir en familia Derecho a no ser discriminado Derecho a la educación Derecho a la participación

– John Fitzgerald Kennedy “Los niños son el recurso más importante del mundo y la mejor esperanza para el futuro. ” – John Fitzgerald Kennedy