Decreto Supremo 148 REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO

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Transcripción de la presentación:

Decreto Supremo 148 REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Promulgación del 12 de Junio de 2003 Publicado en el Diario Oficial el 16 de Junio de 2004

Año 2003 Debido a exigencias internacionales, vacío legal y el impacto de la producción nacional en el medio ambiente, se genera en Chile la necesidad de regularizar el manejo sanitario de residuos peligrosos. Esto implica la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 “Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos”, el cual obliga a los productores a la caracterización de los residuos generados y la implementación de planes de manejo, que permitan minimizar la generación de residuos peligrosos.

Este reglamento cuenta con 10 títulos, 93 artículos y 76 paginas. Titulo I Disposiciones generales Titulo II De la identificación y Clasificación del residuo Titulo III De la Generación Titulo IV Del Almacenamiento Titulo V Del Transporte Titulo VI De la Eliminación Titulo VII Del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos Titulo VIII De las Sanciones y procedimientos Titulo IX Disposiciones Complementarias y Referenciales. Titulo Final

Titulo II De la identificación y Clasificación del residuo Art. 10 Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud publica y/o efectos adversos al medio ambiente. Art. 11 Bastara la presencia de una de estas características en un residuo, para que sea calificado como residuo peligroso. Toxicidad aguda ( Letal en bajas dosis, intrínseca) Toxicidad crónica ( Exposiciones reiterativas al residuo, intrínseca) Toxicidad extrínseca ( Emisión de sustancias toxicas derivadas de un proceso) Inflamabilidad ( Capacidad de una sustancia de iniciar combustión) Reactividad ( Capacidad potencial de una sustancia de reaccionar químicamente, liberando energía violentamente) Corrosividad ( Capacidad de algunas sustancias de producir desgaste en los solidos, y generar lesiones ) Art. 12 al 17 Describen individualmente cada uno de los residuos del Art.11

Titulo II De la identificación y Clasificación del residuo Art. 18 Los residuos incluidos en los siguientes listados de categorías se consideraran peligrosos a menos que su generador pueda demostrar anta la autoridad sanitaria que estos residuos no representan ninguna característica de peligrosidad. Cuenta con 3 listas, para categorizar los residuos Lista 1 Categoría de residuos consistentes o resultantes de procesos. Lista 2 Categoría de residuos que tengan como contribuyentes. Lista 3 Categoría de otros residuos. Art. 19 La Autoridad sanitaria tendrá la facultad de comprobar que un residuo cualquiera es peligroso.

Titulo III De la Generación Art. 25 las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o mas de 12 toneladas de residuos peligrosos que representen cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un plan de manejo de residuos peligrosos presentado ante la Autoridad sanitaria. Art. 27 El generador afecto a un plan de residuos peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable, desde la emisión hasta el destino de tal residuo. Art. 28 El generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.

Titulo IV Del Almacenamiento Art. 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que este se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

Titulo V Del Transporte Art. 36

Titulo IV Del Almacenamiento Art. 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que este se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

Titulo IV Del Almacenamiento Art. 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que este se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

Titulo IX De las disposiciones Art. 90 listados de residuos para la aplicación del art.19 Lista A Residuos Peligrosos metálicos o que contengan metales. Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos SIDREP (Ministerio de Salud). Lista B Residuos No peligrosos de metales y residuos que contengan metales. Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER ( Ministerio del medio Ambiente) RECT registro de emisión y transferencia de contaminantes. ( ventanilla única)

Introducción.……………………………………………. 1 Principales artículos y definiciones. .................................. 2Artículo 11 – 18- 19.…………………………………………. 3 Artículo 90- 25……………………………………………….... 4 Artículo 27- 28- 29…………………………………………….5 Artículo 32- 36- 42 - …………………………………………… 6 Artículo 43- 52- 80- 85…………………………………………. 7