TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO Principios constitucionales en materia tributaria. TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO

Principios constitucionales en materia tributaria: 1. El principio de legalidad; 2. El principio de igualdad ante las cargas públicas; 3. El principio de generalidad; 4. El principio de progresividad; 5. La prohibición de la doble imposición sobre el mismo hecho generador;

1. El principio de legalidad: Establecido en el artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política: “… corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: … 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales; La fijación de los tributos y sus elementos esenciales (objetos imponibles, bases, tipos y tarifas) son materia reservada exclusivamente a la ley.

2. El principio de igualdad ante las cargas públicas: Deriva del principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 33 de la Constitución Política que establece: “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” Así, el principio de igualdad ante las cargas públicas implica que los ciudadanos están sujetos a las mismas contribuciones sin que el Estado pueda hacer discriminaciones impositivas que no se fundamenten en la diversidad de situaciones en que se encuentran los distintos sujetos del ordenamiento.

3. El principio de generalidad: Deriva de la combinación armónica de los artículos 18 y 19 de la Constitución Política: Art. 18: “Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.” Art. 19: “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses …”

3. El principio de generalidad: Todos los sujetos ubicados dentro del territorio costarricense, independientemente de que sean costarricenses o extranjeros, están sujetos a la potestad tributaria del Estado, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos de los respectivos hechos generadores.

4. El principio de progresividad: Derivado de la combinación de los artículos 33 y 50 de la Constitución Política: Art. 33: “Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” Art. 50: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

4. El principio de progresividad: Este principio implica que en escalas más elevadas de tributos deben aplicarse también alícuotas mas altas de gravamen, con el fin de obtener la igualdad de sacrificio del contribuyente. Límite a este principio: el tributo no puede llegar a ser confiscatorio, pues ello constituiría una violación del artículo 40 de la Constitución Política.

5. Prohibición de la doble imposición sobre el mismo hecho generador: El art. 40 de la C.P. prohíbe la confiscación del patrimonio de los ciudadanos. El art. 45 garantiza el derecho de los ciudadanos al patrimonio, el cual sólo puede serles expropiado mediante el pago de una indemnización previa. El art. 42 consagra el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos.

5. Prohibición de la doble imposición sobre el mismo hecho generador: De la conjunción de estos tres principios se deduce la prohibición de la doble imposición sobre el mismo hecho generador, pues en tal hipótesis se produce, por sus efectos, una ilegítima expropiación del patrimonio de los ciudadanos que, inclusive, podría llegar hasta la confiscación, con base en una doble sanción pecuniaria sobre el mismo hecho generador.