TESIS III: DERECHO PRIVADO

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Transcripción de la presentación:

TESIS III: DERECHO PRIVADO El derecho de propiedad privada.

GENERALIDADES

Su rango constitucional: Se encuentra en el 45 de la Constitución Política: “La propiedad privada es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.”

Es un derecho fundamental: Al estar incluido en la Constitución Política se trata de un derecho fundamental. En la tipología de los derechos fundamentales, se ubica dentro de los “derechos y garantías individuales”. u

Las dimensiones de este derecho como derecho fundamental: A) dimensión subjetiva: - es un límite al ejercicio del poder público; - es una garantía negativa para tutelar el interés individual de quien la ostenta B) Dimensión objetiva: - es un valor o un fin directivo del Estado y sus instituciones u

Características de este derecho en su condición de derecho fundamental: 1) Garantizan áreas irreductibles de acción a su titular, ya sea en el plano individual o en el colectivo. 2) Es vinculante no sólo para el poder público, sino también para los demás ciudadanos. 3) Goza en este caso en particular, de una tutela judicial muy amplia.

Su definición: “El derecho en virtud del cual una cosa se halla sometida de modo absoluto y exclusivo, a la voluntad y acción de una persona.” (Aubry y Rau)

Características del derecho: Es absoluto: el propietario tiene facultad plena para gozar y disponer de lo que le pertenece, sin otras restricciones que las admitidas por él, o las impuestas por la ley en interés común o en defensa del derecho ajeno. Es complejo, pues se descompone en una serie de otros derechos

Características del derecho: Es exclusivo: sobre un mismo objeto no es posible que más de una persona tenga el dominio absoluto. Lo que es mío no puede ser de otro y viceversa. Esto último no quiere decir que varias personas no puedan tener conjuntamente derechos de propiedad en una cosa, pues en eso casos ninguna de ellas ejerce el dominio en su plenitud: a cada condueño sólo le pertenece un derecho, una parte ideal en el conjunto y por eso no le es permitido enajenar porción determinada, ni imponer gravámenes sin el consentimiento de los otros copropietarios.

La diferencia entre “propiedad” y “posesión”: En el estado primitivo todas las cosas pertenecían al primer ocupante, se conservaban por la posesión y se perdían con ella. La “posesión” sobre las cosas, se confundía así con la “propiedad” de las mismas.

La diferencia entre “propiedad” y “posesión”: El Derecho Civil las convirtió en cosas diferentes: - la posesión es el simple hecho de tener el objeto; - la propiedad es un derecho, un lazo entre el objeto y el propietario que no puede romperse sin su voluntad, aún en el caso de que el objeto deje de estar en su poder. Es el dominio absoluto y exclusivo sobre el objeto por parte del titular del derecho de propiedad. En otras palabras, se puede ser propietario sin poseer el objeto y se puede poseer el objeto sin ser su propietario.

Acerca de la naturaleza de los objetos o cosas susceptibles de este derecho: El derecho de propiedad puede tenerse no sólo sobre bienes materiales (casa, vehículo, computadora, etc.) sino también sobre bienes inmateriales (por ejemplo las obras artísticas o intelectuales).

El derecho de propiedad privada en el Código Civil Costarricense: artículos 264 a 334.

Los atributos del dominio o propiedad absoluta: El Derecho de Propiedad o el dominio absoluto sobre una cosa comprende otros derechos: 1. El derecho de posesión: arts. 277-286. 2. El derecho de usufructo: arts. 287-289. 3. El derecho de transformación y enajenación: arts. 290-294. 4. Los derechos de exclusión y defensa: arts. 295-315. 5. Los derechos de restitución e indemnización: arts. 316-334.

Los atributos del dominio.

1. El derecho de posesión: En qué consiste? Art. 277: El derecho de posesión consiste en la facultad que corresponde a una persona de tener bajo su poder y voluntad la cosa objeto del derecho.” Cómo se obtiene? Arts. 278, 279 y 280. Cuándo se pierde? Art. 281 y 282

2. El derecho de usufructo: En qué consiste? Art. 287: “En virtud del derecho de usufructuar las cosas, pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales o civiles que ellas produzcan ordinaria o extraordinariamente.”

3. El derecho de transformación y enajenación: En qué consiste? Art. 290: “El derecho de transformación comprende la facultad que tiene el propietario de una cosa para modificarla, alterarla y hasta destruirla en todo o en parte. Art 291: “Puede también el propietario enajenar o transmitir a otro el todo o parte de su propiedad.”

4. Los derechos de exclusión y defensa: En qué consisten? Art. 295: “El propietario tiene derecho a gozar de su cosa, con exclusión de cualquiera otra persona, y a emplear para ese fin todos los medios que las leyes no vedan.” Art 305: “El propietario y el poseedor de cualquier clase que sean, pueden defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente.”

5. Los derechos de restitución e indemnización: En qué consisten? Art. 316: “Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad, y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende” Art. 324: “El que viola, usurpa, o perjudica los bienes o derechos de otro, es obligado a indemnizar al ofendido de los daños y perjuicios que por su culpa se ocasionen a éste.”

5. Los derechos de restitución e indemnización: En qué consisten? Art 317: “El poseedor, de cualquier clase que sea, tiene también derecho para reclamar la posesión de que ha sido indebidamente privado… No podrá tomarse la posesión de una manera violenta, ni por aquel a quien legalmente corresponde; mientras el actual poseedor se oponga, debe reclamarse judicialmente”