COMITÉ DE NORMAS LEGALES NUEVAS DEDUCCIONES DE LAS RENTAS DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ DE NORMAS LEGALES NUEVAS DEDUCCIONES DE LAS RENTAS DE TRABAJO PARA EL EJERCICIO 2017 Expositor: (c ) Dr. Juan Alberto Villagómez Chinchay 1

Marco Normativo

Deducción Renta Anual: Lo que debe saber sobre los gastos que podrá deducir Rentas de trabajo Antes del D L eg. 1258 Deducción Renta Anual: 7 UIT 7 UIT + 3 UIT adicionales (S/.12,150). Podrá deducir hasta: 10 UIT (S/.40,500)

Gastos deducibles para personas naturales (3 UIT) Arrendamiento/ subarrendamiento de inmuebles Intereses de Créditos Hipotecarios primera vivienda Honorarios profesionales de médicos y odontólogos Servicios prestados – Rentas de cuarta categoría Aportes ESSALUD Trabajadores del Hogar

Gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles Condiciones Inmueble ubicado en Perú, no destinado exclusivamente a actividades de tercera categoría. Sólo será deducible: 30% de la renta convenida (incluido el IGV de corresponder). ¿Cómo sustento? Si el arrendador es PPNN: Voucher del impuesto pagado por alquiler (Form.1683) . Si el arrendador es PPJJ: C/P físicos o electrónicos. A partir del 01 de julio solo Factura Electrónica. Renta convenida: S/. 300 Deducción anual: S/.300 X 12 = S/. 3,600 Deducir S/. 1, 080 Hasta el 31.05 en caso una PPJJ le haya alquilado un bien inmueble y usted no tiene RUC, podrá sustentar el gastos con la Boleta de Venta que le hayan emitido. A partir del 01.06 ya se permite la Factura con DNI. Pero a partir del 01 de julio solo Factura Electrónica.

Gastos Deducibles – Alquileres de bienes inmuebles % Deducción Condiciones Documento sustentatorio R. S. N° 123-2017 Medio de remisión a SUNAT 30% - Uso de medios de pago 1/ - Emisor activo. Emisor habido. Empresas que alquilan: indicar que se trata de gasto deducible de PN, permite uso del DNI. Formulario Virtual 1683. Facturas papel o Documento autorizado hasta el 30.06.17 o en contingencia (conexión a internet, fallas fluido eléctrico, desastres naturales, robo, fallas en el sistema de facturación) A partir del 01.07 Factura Electrónica. Red Bancaria. A partir del 01.07 Envío de información papel – Programa de Envío de Información (PEI) CP Electrónicos 1/ Medios de Pago: Depósito en cuenta, Giro, transferencia de fondos, Orden de Pago, Tarjeta de Debito, Tarjeta de Crédito, Cheque con la clausula No Negociable, salvo que el pago se realice en distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial.

Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda Sólo para adquisición o construcción de primera vivienda inscrita en RRPP. Sólo 1 crédito. Deduce: 100% de intereses compensatorios. No incluye intereses moratorios. Condiciones Documento autorizado que emiten las entidades financieras. A partir del 2018 se sustentará con facturas electrónicas. ¿Cómo sustento? 100% de intereses ( S/.600) x 12 meses = S/. 7 200

Gastos Deducibles Intereses de Créditos Hipotecarios % de Deducción Condiciones Documento Sustentario (Proyecto R.S de CDP) Medio de remisión a SUNAT 100% Crédito Hipotecario para adquisición o construcción de primera vivienda. No incluye crédito hipotecario por refacción, remodelación, ampliación y subdivisión de vivienda, contratos de capitalización inmobiliaria, contratos de leasing. - Documento autorizado o Factura papel hasta el 30.06.17 o en contingencia. A partir del 01.01.2018 Factura Electrónica. Nuevos campos: Número de Contrato y Fecha de Otorgamiento del Crédito. - Envío de información papel - Plataforma de Envío de información (PEI) CP Electrónicos

Gastos de la sociedad conyugal, unión de hecho y copropietarios Opción de atribuir el 50% al cónyuge o concubino para arrendamiento de inmuebles y créditos hipotecarios. Opción de atribuir el % que corresponda en copropiedad (solo créditos hipotecarios). RS señalará el plazo y el medio de comunicación. CDP a nombre de esposo, concubino o copropietario Comunicación de atribución de 50% a esposa o concubina o el % en copropiedad Cruce con PLAME, RENIEC y Registro Personal de SUNARP La esposa o concubina visualiza el 50% en su cuenta de gastos, y el copropietario el % que le corresponde

SOCIEDADES CONYUGALES Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas y pagadas independientemente por cada uno de ellos. REGLA GENERAL: CADA cónyuge declara y paga: Sus rentas propias + 50% de las rentas comunes OPCIÓN: Uno de los cónyuges REPRESENTA a la sociedad conyugal, declara y paga: Sus rentas propias + 100% de las rentas comunes. Sus rentas propias + 100% de las rentas comunes

La opción se ejercitará en la oportunidad en que corresponda efectuar el pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio gravable, surtiendo efecto a partir de dicho ejercicio. Igual regla se aplicará cuando los cónyuges opten por regresar al régimen de declaración y pago por separado de rentas. Ley del Impuesto a la Renta Art. 16º Reglamento Art. 6º, Jurisprudencia: Informe N° 280-2006-SUNAT/2B0000. RTFs Nº 3441-4-2010 (Obs. oblig. form arrendam), 3484-4-2006,175-2-2004, 12-3-2004, 5547-2-2003.

Profesiones que permiten deducir gastos D.S. N° 399-2016-EF 14. Médicos 15. Odontólogos

Gastos Deducibles – médicos y odontólogos % de Deducción Condiciones para el Gasto Documento Sustentatorio R. S. N° 123-2017 Medio de remisión a SUNAT 30% Uso de medios de pago 1/ - Emisor activo. Emisor habido. Indicar que se trata de gasto deducible de PN. -Recibo por Honorario papel hasta el 31.03.17 o en contingencia. A partir del 01.04 Recibo por Honorario Electrónico. Campo “Paciente” para hijo (Plame – Reniec), hijo mayor de edad discapacitado (Inscrito en Conadis), esposo (Plame – Reniec) o concubino (Inscrito en Registro de Personas Sunarp). A partir del 01.04 Envío de Información de RH papel (Sistema Portal). CP Electrónico. 1/ Medios de Pago: Depósito en cuenta, Giro, transferencia de fondos, Orden de Pago, Tarjeta de Debito, Tarjeta de Crédito, Cheque con la clausula No Negociable, salvo que el pago se realice en distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial.

Gastos por atención de médicos y odontólogos Atención de salud del titular. Atención de sus hijos < edad. Atención de sus hijos > edad con discapacidad insc. CONADIS. Cónyuge o concubino(a) insc. Reg. Personas SUNARP. Gastos deducibles Servicio prestado en Perú. Médicos y odontólogos que realicen su trabajo de forma independiente y emita Recibos por Honorarios Electrónicos. Podrá sustentar el 30% de los gastos médicos. Deberá indicar que el gasto será para la deducción adicional de Persona Natural Condiciones Recibos por honorarios electrónicos (de uso obligatorio a partir del 01.04.2017) Sustento

Gastos Deducibles – profesiones de cuarta del D.S 399-2016-EF % de Deducción Condiciones para el Gasto Documento Sustentario R. S. N° 123-2017 Medio de remisión a SUNAT 30% -Uso de medios de pago 1/ - Emisor activo. Emisor habido. Indicar que se trata de gasto deducible de PN. -Recibo por Honorario papel hasta el 31.03.17 o en contingencia. A partir del 01.04 Recibo por Honorario Electrónico. A partir del 01.04 Envío de Información de RH papel (Sistema Portal) CP Electrónico. 1/ Medios de Pago: Depósito en cuenta, Giro, transferencia de fondos, Orden de Pago, Tarjeta de Debito, Tarjeta de Crédito, Cheque con la clausula No Negociable, salvo que el pago se realice en distrito sin agencia bancaria o pagos por consignación judicial.

Gastos Deducibles – Trabajadores del Hogar % de Deducción Condiciones para el Gasto Documento Sustentario (Proyecto R.S de CDP) Medio de remisión a SUNAT 100% Pagado dentro del año. -Formulario Virtual 1676. Red bancaria.

Gastos por aportación ESSALUD – Trabajadores del Hogar Condiciones: El contribuyente debe encontrarse inscrito como empleador en SUNAT (Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes) Se deduce el 100% de la aportación. Sustento: Formulario 1676. Remuneración trabajador del hogar S/. 850 Aporte empleador ESSALUD (9%) S/. 77 Se podrá deducir en la Renta Anual: 77x 12 = S/. 924

Caso 1: Renta de trabajo individual Johann colaborador en planilla. Recibe S/. 7,000 mensuales. Su empleador USMP le retuvo 5ta cat. por S/. 5,000 y cuenta con los siguientes gastos deducibles: - Alquiler de inmueble por S/. 1,000 mensuales. - Pago de S/. 77 mensuales de Essalud de su trabajador del hogar. - Asesoría de abogado por S/. 2,000. - Crédito hipotecario para la adquisición de primera vivienda. Intereses pagados al año por S/. 8,000. Cálculo de la deducción: - Alquiler: 1,000 x 12 = 12,000 x 30% = 3,600 - Essalud: 77 x 12 = 924 - Asesoría abogado: 2,000 x 30% = 600 - Intereses hipotecarios : 8,000 Total de gastos 13,124 Monto máximo a deducir 12,150

Calculo de la devolución – Johann Ingreso mensual S/. 7,000   Descripción Deducción de 7 UIT Deducción de 10 UIT S/. Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) - (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00 (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría (=) Total Rentas de Cuarta Categoría Total Rentas de Quinta Categoría 98,000 Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) 28,350 (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas No aplica 12,150 (-) Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF (-) Deducción por Donaciones (=) Total Renta Imponible de Trabajo 69,250 57,500 Renta imponible de trabajo Tasa Tramos Impuesto Hasta 5 UIT ó S/. 20,250.00 8% 20,250 1,620 Por el exceso de 5 UIT ó S/. 20,250 y hasta 20 UIT ó S/. 81,000 14% 49,400 6,916 37,250 5,215 Por el exceso de 20 UIT ó S/. 81,000 y hasta 35 UIT ó S/. 141,750 17% Por el exceso de 35 UIT ó S/. 141,750 y hasta 45 UIT ó S/. 182,250 20% Por el exceso de 45 UIT ó S/. 182,250 30% Impuesto a la renta 8,536 6,835 Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores (-) Retenciones de 5ta categoría   -5,000 -5,000 Impuesto a pagar 3,536 1,835

Caso 2: Renta de trabajo – sociedad conyugal Pamela trabajadora en planilla. Recibe S/. 8,000 mensuales. Casada con el señor Sebastián, trabajador en planilla. Recibe S/. 5,000 mensuales. A Pamela le retuvieron 5ta cat. por S/. 10,576 y a Sebastián S/. 4,566. Pamela cuenta con gastos deducibles y ha decidido atribuir el 50% del gasto del crédito hipotecario a su esposo. Pago de S/. 77 mensuales de Essalud de su trabajador del hogar. Pago de S/. 15,000 de interés por crédito hipotecario para la adquisición de primera vivienda. Cálculo de la deducción de Pamela - Essalud: 77 x 12 = 924 - Intereses hipotecarios : 7,500 Gasto deducible 8,424 Cálculo de la deducción de Sebastián: - Intereses hipotecarios 7,500 Gasto deducible 7,500

Cálculo de la devolución – Pamela -Ingreso mensual S/ 8.000   Descripción Deducción de 7 UIT Deducción de 10 UIT S/. Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) - (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00 (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría (=) Total Rentas de Cuarta Categoría Total Rentas de Quinta Categoría 112,000 Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) 28,350 (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas No aplica 8,424 (-) Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF (-) Deducción por Donaciones (=) Total Renta Imponible de Trabajo 83,650 75,226 Renta imponible de trabajo Tasa Tramos Impuesto Hasta 5 UIT ó S/. 20,250.00 8% 20,250 1,620 Por el exceso de 5 UIT ó S/. 20,250 y hasta 20 UIT ó S/. 81,000 14% 60,750 8,505 54,976 7,697 Por el exceso de 20 UIT ó S/. 81,000 y hasta 35 UIT ó S/. 141,750 17% 2,650 451 Por el exceso de 35 UIT ó S/. 141,750 y hasta 45 UIT ó S/. 182,250 20% Por el exceso de 45 UIT ó S/. 182,250 30% Impuesto a la renta 10,576 9,317 (-) Retenciones de 5ta categoría  -10,576 -10,576 Saldo a favor -1,259

Cálculo de la devolución – Sebastián – Ingreso mensual S/ 5.000   Descripción Deducción de 7 UIT Deducción de 10 UIT S/. Renta Bruta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) - (-) Deducción (20% del Renta Bruta obtenida - Máximo S/ 97,200.00 (=) Renta Neta obtenida por el ejercicio individual (Profesión, arte, ciencia u oficio) (+) Otras Rentas de Cuarta Categoría (=) Total Rentas de Cuarta Categoría Total Rentas de Quinta Categoría 70,000 Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría (-) Deducción de 7 UIT (Hasta el límite del total renta de cuarta categoría) 28,350 (-) Deducción de hasta 3 UIT sustentadas No aplica 7,500 (-) Deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF (-) Deducción por Donaciones (=) Total Renta Imponible de Trabajo 41,650 34,150 Renta imponible de trabajo Tasa Tramos Impuesto Hasta 5 UIT ó S/. 20,250.00 8% 20,250 1,620 Por el exceso de 5 UIT ó S/. 20,250 y hasta 20 UIT ó S/. 81,000 14% 21,400 2,996 9,250 1,946 Por el exceso de 20 UIT ó S/. 81,000 y hasta 35 UIT ó S/. 141,750 17% Por el exceso de 35 UIT ó S/. 141,750 y hasta 45 UIT ó S/. 182,250 20% Por el exceso de 45 UIT ó S/. 182,250 30% Impuesto a la renta 4,616 3,566 Pagos a cuenta y/o saldo a favor de periodos anteriores (-) Retenciones de 5ta categoría   -4,566 -4,566 Saldo a favor +50 -1,000