Las Directrices de Naciones Unidas para la protección del consumidor 15 de noviembre 2017 Lima
La UNCTAD Fundación: 16 junio 1964 Estados miembros: 194 Pilares: Apoyo intergubernamental Investigación y análisis Cooperación técnica y refuerzo de capacidades
Programa COMPAL Creación 2003 17 Países beneficarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay Actividades Generación de Consenso Investigaciones y análisis Refuerzo de capacidades y cooperación técnic
La protección al consumidor Asunto emergente: Pero no nuevo: 15 marzo 1962 Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible Empoderamiento: consumidores informados, exigentes, capaces y tutleados Tendencia: globalización
DNUPC I. Objetivos II. Ambito de aplicación III. Principios Generales IV. Principios para unas buenas prácticas comerciales V. Directrices VI. Cooperación internacional VII. Mechanismo institucional internacional
DNUPC V. Directrices Políticas nacionales para la protección del consumidor Seguridad física Promoción y protección de intereses económicos Seguridad y calidad de servicios y bienes de consumo Distribución de serv. y bienes de consumo esenciales Solución de controversias y compensación Programas educación e información Promoción de consumo sostenible
DNUPC V. Directrices I. Comercio electónico J. Servicios financieros k. Medidas específicas : alimentos, agua, productos farmacéuticos
Novedades DNUPC Definición consumidor¨ Nuevos « derechos » de acceso y protección de consumidores vulnerables Principios de buenas prácticas comerciales Políticas nacionales de protección al consumidor Nuevas temáticas: comercio electrónico, servicios financieros, protección de datos personales, energía, servicios públicos, turismo Cooperación transfronteriza Creación de GIE
La solución de litigos y la compensación 37-41 37: Mecanismos reclamaciones y medidas para obtener compensación necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. acceso a vías de recurso que no supongan costos o demoras (consumidor) ni cargas excesivas o indebidas (sociedad y empresas). 38: responsabilidad empresas a solucionar las controversias con los consumidores y a crear mecanismos voluntarios, 39: facilitar información y acceso 40: procedimientos de solución colectivos 41: cómo evitar las controversias, cuáles son los mecanismos de solución de controversias y de compensación de que disponen los consumidores y dónde pueden presentar reclamaciones los consumidores.
La tutela judicial y las DNUPC Preámbulo: ciertas cuestiones relativas a la protección del consumidor, como el derecho aplicable y la jurisdicción competente, pueden abordarse con mayor eficacia mediante la cooperación y las consultas internacionales 89: Los Estados Miembros deben considerar la posibilidad de participar en arreglos multilaterales y bilaterales para mejorar la cooperación interinstitucional y judicial internacional en la recuperación de activos extranjeros y la ejecución de las decisiones en los casos transfronterizos.
P.Horna Friday, August 24, 2018 11