Incidente de suspensión Juicio de amparo indirecto

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Incidente de suspensión Juicio de amparo indirecto Jean Claude Tron

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Generalidades

Justicia en crisis Juicios dilatados, sentencias fallidas o ineficaces Ejecutoriedad y presunción de legitimidad Tutela judicial efectiva, 17 constitucional y tratados Tutela cautelar, eficacia del juicio y efectividad de sentencias Justicia provisional europea, inmediata, efectiva y rápida Amparo, interdicto para recuperar goce de garantías violadas Retraso + Imposibilidad ejecutar sentencia = Estafa procesal Reacciones en Europa Réferé.- Ausencia de contestatión sérieuse (Francia) Giudizio cautelare y de attemperanza.- Asegura efectos de la decisión de fondo (Italia) Fumus boni iuris y medidas positivas (España y CE)

Presupuestos y valores medidas cautelares Justicia retardada es justicia denegada Recurso efectivo es derecho fundamental Sin medidas cautelares efectivas, la tutela es un mito Promover condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas, eliminar obstáculos Interés público.- Dignidad y Derechos inviolables (no disponibles) Orden político y paz social, por encima de conveniencias de la Administración Tutela debe operar directamente sobre derechos, no como indemnización, implica una ilimitada potestad expropiatoria Jurisprudencia evolutiva, sobre normas incambiadas, por maduración de valores constitucionales

Justicia convencional y provisional

Intereses en disputa

Suspensión ¡Triple ponderación! 12

Ponderación de intereses Afectación real Interés público Quejoso Fumus y mora 3º Perjudicado

Requisitos constitucionales

Suspensión requisitos constitucionales Naturaleza de la violación Fumus boni iuris Derechos ejercidos / Agravios causados Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum rei Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Análisis ponderado de apariencia del buen derecho e interés social Afectación con suspensión Interés público Situación de terceros

Propósitos

Fines y contenido de medidas cautelares Fines de Suspensión Detener Negativo C. Periculum rei Mantener statu quo Negativo o Positivo C. Anticipativos Positivo C. Fumus boni iuris Criterios revolucionarios Innovar Restituir Justicia provisional Detener: Paralizar ejecución o detención inminente Mantener statu quo: Conservar un bien en el estado que se aseguró, permitir un bien siga rindiendo eficacia Anticipativos: Anular inhabilitación o destitución, Levantar clausura y permitir siga trabajando el servidor público o negocio

Medidas: Fines y efectos Finalidad Efecto Conservar Inhibitorio Mantener statu quo Restitutorio (provisional) Anticipativa e innovativa Satisfaciente

Usos y fines de medidas cautelares Paralizar ejecución del acto Evitar se sigan dando consecuencias Negativo Abrir negocio (clausurado), Poner en libertad a persona Mantener bienes secuestrados Positivo Contenido Suspensión en el amparo Tutela cautelar efectiva Justicia provisional

Medidas cautelares, Tipos de: Negativas.- Determinaciones prohibitivas o restrictivas que: Evitan o suspenden la ejecución. Una pretensión administrativa «aparentemente» infundada exige su paralización inmediata. Positivas.- Se promueven contra actos que deniegan arbitrariamente pretensiones a cuyo reconocimiento se tiene derecho. Consisten en acciones u omisiones para conservar statu quo: Anticipan la prestación solicitada. Numerus apertus o de libre configuración por el juez de las medidas cautelares, no tasadas en ninguna lista o catálogo concretos. Deben de concederse las más idóneas, aun en suplencia. Imponen a la autoridad el deber de una determinada conducta; o, Habilitan a actuar al ciudadano ―desarrollar o desplegar una conducta― cuya actividad esta bloqueada por el acto impugnado.

Modalidades de medidas

Suspensión modalidades Oficio Conceder de plano 126 peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, los prohibidos por Art. 22 constitucional, así como la incorporación forzosa a fuerzas armadas Derechos agrarios a población ejidal o comunal Incidente 127 Extradición Actos que consumados sea imposible restituir Petición de parte Incidente 128, en todas las materias Solicitud del quejoso No perjuicio al interés social ni contravenir disposiciones orden público, ponderando con apariencia del buen derecho 138

Incidente de Suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Arts. 125, 127 y demás relativos de la Ley de Amparo

Clases de suspensión Suspensión, modalidades 125 Oficio 126 Prejudicial 15 y 48 Naturaleza del acto Gravedad de violación o restitución imposible 127-II Necesidad de conservar materia En juicio Petición de parte 128 Provisional 138 Facultativa o discrecional Necesaria o privilegiada (libertad personal 126) Definitiva 146

Funcionalidad

Suspensión significado Interrumpir transitoriamente o detener temporalmente la aplicación de una: Orden (con sentido: positivo o negativo) Acción o sus Efectos (hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria) Instantáneos, continuos o de tracto sucesivo Positivos, negativos o prohibitivos Consumados, inminentes o futuros e inciertos Adelanto provisional derecho cuestionado Apariencia buen derecho En riesgo la materia del juicio Acto reclamado tiene: Sentido.―Positivo o negativo cuyo enjuiciamiento no es habitualmente materia de la suspensión, sino de la restitución que se decrete al fallar el juicio de amparo, salvo el caso excepcional de medidas cautelares positivas o en que la apariencia del buen derecho sea la pauta para adelantar provisionalmente una solución del fondo. Efecto.―La declaración de voluntad, configurativa del acto, puede desencadenar o posibilitar que se generen ―directa o indirectamente― diversos efectos o consecuencias, los cuales, en caso de ser positivos deben ser materia de una eventual suspensión. El sentido y los efectos pueden ser contradictorios u opuestos. Adelanto provisional derecho cuestionado, casi equivale a restituir

Suspensión a petición de parte, requisitos de procedencia 127 Sea solicitada por el quejoso 128 Certeza del acto Naturaleza del acto permita paralizarlo (efectos positivos) Salvaguarda de 3 intereses No afecte Orden público Interés social 128, 129 Derechos Disponibles Indisponibles Cause daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso y apariencia del buen derecho 138 No se defrauden intereses de 3° Garantía 132 y 134 Contra garantía 133 Interés en la medida Existencia previa del derecho o situación que se pretende preservar, interés suspensional, 131 Suspensión interés Individual Hace procedente controla ejecutividad Colectivo Limita, restrictor de medida Cuando el derecho individual resulta coincidente con el colectivo y tiene el carácter de indisponible, es claro que a la sociedad le interesa ese derecho prevalezca, Vgr. Medio ambiente sostenible, Seguridad jurídica, Derecho a la salud La suspensión tutela un interés individual que coincide con colectivo, es como interés legítimo, esa lesión es lo que legitima el interés suspensional. A colectividad interesa lo individual (egoísmo) I.4º.A.54 K Septiembre 2004 Pág. 1878

Causales de improcedencia

Interés social y orden público Proscrita la medida, casos: 129 I-XIII (relativa la prohibición si negativa de medida pueda afectar en mayor medida al interés social) 28 constitucional en competencia, telecomunicaciones y radiodifusión (absoluta la prohibición de medida, sólo cuando CFCE imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo)

Orden público, garantista De lo anterior puede afirmarse que el orden público constituye la máxima expresión del interés social, como bien constitucionalmente protegido, y una garantía de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos dentro del Estado, y no sólo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad y bienestar colectivo, sino también conlleva la armonía social en cuanto al legítimo ejercicio de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado; esto es, la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad. Su finalidad principal es la libertad de los gobernados y asegurar la eficacia de sus derechos, siendo uno de los valores fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege y debe ser privilegiado,

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE AFECTA EL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, DEBE SOPESARSE EL PERJUICIO REAL Y EFECTIVO QUE PODRÍA SUFRIR LA COLECTIVIDAD, CON EL QUE PODRÍA AFECTAR A LA PARTE QUEJOSA CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y EL MONTO DE LA AFECTACIÓN DE SUS DERECHOS EN DISPUTA. El artículo 124 de la Ley de Amparo condiciona la concesión de la suspensión, además de la solicitud del quejoso, en primer lugar, a que no se afecte el orden público y el interés social, y en segundo, a que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto reclamado. Ahora bien, para determinar si existe esa afectación no basta que la ley en que se fundamente el acto sea de orden público e interés social, sino que debe evaluarse si su contenido, fines y consecución son contrarios a los valores y principios que inspiran el orden público, capaz de restringir derechos fundamentales de los gobernados, o si son realmente significativos para afectar el interés social.

Efectivamente, las leyes, en mayor o menor medida, responden a ese interés público, sin embargo, esto no puede ser una habilitación absoluta, capaz de afectar derechos fundamentales de modo irreversible, ya que también es deseable por la sociedad que las autoridades no afecten irremediablemente derechos sustanciales de los particulares, especialmente cuando tienen el carácter de indisponibles o irreductibles como la libertad, igualdad, dignidad y los demás consagrados en el artículo 16 constitucional, por ser sus consecuencias de difícil o de imposible reparación. Así las cosas, para aplicar el criterio de orden público e interés social debe sopesarse el perjuicio que podrían sufrir las metas de interés colectivo perseguidas con los actos concretos de aplicación, con el perjuicio que podría afectar a la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado y el monto de la afectación de sus derechos en disputa. Regto: 180,447 / Tesis aislada / Materia(s): Común / Novena Epoca / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XX, Septiembre de 2004 / Página: 1878 / Tesis: I.4o.A.54 K

Apariencia del buen derecho

Suspensión con efectos restitutorios Fumus boni iuris 1/2 Apariencia de buen derecho: Conocimiento superficial conducente a una decisión probable; Basta comprobar apariencia del derecho invocado, sobre la base de la naturaleza de la violación alegada; No prejuzga sobre la constitucionalidad del acto, se funda en meras hipótesis; Anticipa la probable solución del fondo sobre un juicio de probabilidad y verosimilitud. Asomarse al fondo. No restituye, es adelanto provisional del derecho cuestionado. (138) Fumus.- Olor, fragancia, silueta, forma, apariencia No restituye, es adelanto provisional del derecho cuestionado Interrumpe clausura mientras se dicta resolución de fondo

Suspensión con efectos restitutorios Fumus boni iuris 2/2 Peligro en la demora Posible frustración de los derechos del pretendiente, como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo; Cálculo preventivo de probabilidad sobre la base del peligro de la dilación. Conservar viva la materia del juicio. (139) Jurisprudencias P. / 15/96 y P. / 16/96

Presupuestos e intensidades

Presupuestos e intensidades para cautela

Condiciones

Fines y principios

Fines y principios en la suspensión Fines de la suspensión Preserva la materia Impedir la consumación y que se extinga la materia, con libertad de facultades para fijar modalidades (139, 147,150 No paraliza procedimientos (150) No genera o altera derechos o crea nueva situación 131 El interés en la medida y daño debe probarse, cuando menos indiciariamente 131 Intervención de particulares 149

Fines y principios en la suspensión Preservar la materia Impedir la consumación y que se extinga la materia, con libertad de facultades para fijar modalidades 139, 147,150 No genera o altera derechos ni crea nueva situación 131 El interés en la medida y daño debe probarse, cuando menos indiciariamente 131 Intervención de particulares 149

Fines y principios en la suspensión Adelantar o restablecer derechos 147 Menores 147 No paralizar procedimiento 150 Negativa medida, consecuencias 153 Hechos supervenientes, modifica o revoca 154 Suspensión concedida en otro juicio 145

Suspensión, efectos. 1/2 NIEGA: Responsable ejecuta el acto reclamado. Deja expedita su jurisdicción Si es revocada la negativa, los efectos de la concesión se retrotraen a la fecha de: Notificación de la suspensión provisional o definitiva. Naturaleza del acto lo permita 153

Suspensión, efectos. 2/2 CONCEDE: Responsable no ejecuta el acto reclamado. 138 Rige a partir de que se emite el auto o resolución. 136 Garantía eventual para la eficacia de la suspensión. 132 Contra garantía para que se ejecute el acto reclamado, 133 siempre que no: Quede sin materia el juicio. Se afecten derechos no estimables en dinero.

Modalidades en materias específicas

Modalidades de la cautela Contribuciones 135 Leyes 148 Laboral 152 Particulares 149 Remates de inmuebles 151 Remates de muebles 151 Penal 159-169 ¿Relación o no con improcedencias y términos?

Garantías

5 días p/exhibir caución 136 Mutabilidad por hecho superveniente 154 Garantías régimen Garantía 132 Juez la determina 132 5 días p/exhibir caución 136 Mutabilidad por hecho superveniente 154 Cobro responsabilidad (daños causados) 156 Estimable $ Reparar daño Medida cause Indemnizar perjuicio No estimable $ Discrecional fijar monto 132

Garantías régimen Contra garantía Derechos estimables en $ 133 y 134 Preservar materia juicio 131 Contenido y monto mínimo 134 Juez la determina 133 5 días p/exhibir caución 136 Mutabilidad hecho superveniente 154

Garantía en procedimientos penales [1] Naturaleza, modalidades y características del delito Características personales Situación económica del quejoso Posibilidad de que el quejoso evada la acción de la justicia Privación de libertad en domicilio del quejoso 168, 162 a) Naturaleza.- Bien tutelado —contra la salud—, fuero al que pertenecen —federal—, tipo de daño que pueden causar —lesión o peligro efectivo o presunto—. b) Modalidades.- de acuerdo a criterios de ordenación metódica: Fundamentales.- Homicidio Especiales.- Parricidio Complementados: a) Agravados o b) Privilegiados Autónomos Subordinados c) Características del evento delictivo.- Variantes o alternativas de la conducta, tal como: 1) Intervención del sujeto activo, 2) Medios utilizados, 3) Conducta dolosa o culposa [1] Incluye procesos judiciales y procedimientos ante el ministerio público

Trámite y Audiencia incidental

Incidente de Suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Arts. 125, 127 y demás relativos de la Ley de Amparo

Audiencia incidental Partes comparecen Cuenta con informes previos Reciben documentales y diligencias para mejor proveer Pruebas ofrecidas por las partes Alegatos Resuelve suspensión definitiva Medidas y garantías 144

Resolución

Incidentes auxiliares o conexos

Incidentes auxiliares dentro del incidente Modificación o revocación por hecho superveniente 139, 154 Actuaciones para mejor proveer 143 Suspensión sin materia 145 Objeción de informes previos 154 Violación a la suspensión 158 Daños y perjuicios 156 Exceso o defecto en cumplimiento 206-208

Incidente de Suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Arts. 125, 127 y demás relativos de la Ley de Amparo

Recursos

Régimen impugnaciones

Cumplimiento

Exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión