CAPÍTULO VII NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO.

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Transcripción de la presentación:

CAPÍTULO VII NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO

INTRODUCCIÓN En este trabajo nos enfocamos a las normas y los privilegios de los salarios. Al hablar de la ley que nos rige en el trabajo no podemos dejar de apegarnos a la ley federal del trabajo. En ésta se establecen todo lo que hay que acatar. En los siguientes artículos que veremos nos da la explicación también nos hace mención de cuando y donde se le debe pagar al trabajador; Por otro lado nos indica que cualquier deuda contraída por un trabajador con su patrón, no devengara intereses y la cantidad exigible nunca podrá ser mayor del importe del salario de un mes.

 Articulo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula.  Articulo 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

 Articulo 100. El salario se pagara directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.  El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

 Articulo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.  Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de deposito en cuenta bancaria, tarjeta de debito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.  Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.  Articulo 102. las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

 Artículo 103. Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:  I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;  II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;  III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y  IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

 Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:  I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y  II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

 Artículo 104. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.  Artículo 105. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.  Artículo 106. La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

 Artículo 107. Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores.  Artículo 108. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.  Artículo 109. El pago deberá efectuarse en un día laborable, fijado entre por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

 Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes : I.Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. II.Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

 Artículo 111. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.  Artículo Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.  Artículo Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

 Artículo Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.  Artículo Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.  Artículo Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.

CONCLUSIÓN  De este trabajo concluimos que La Ley Federal del Trabajo establece que el salario esta protegido y goza de privilegios que deberán ser cumplidos por el patrón, esto permitirá un equilibrio y justicia social en la relación patrón – trabajador, evitando acciones o situaciones peligrosas de ahí su importancia de saber cuales son y llevarlas a cabo.