La administración pública federal

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Transcripción de la presentación:

La administración pública federal

La administración pública federal Fundamento legal Art 90 de la constitución de los estados unidos mexicanos

Art 90 de la constitución de los estados unidos mexicanos La Administración Pública Federal será: Centralizada y Paraestatal conforme a la LEY ORGÁNICA QUE EXPIDA EL CONGRESO, Distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de estado y Definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación El ejecutivo federal representará a la federación en los asuntos en que ésta sea parte

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL TITULO PRIMERO De la Administración Pública Federal CAPITULO UNICO

De la Administración Pública Federal ARTÍCULO 1°.- la presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública federal, CENTRALIZADA Y PARAESTATAL. Integran la administración pública CENTRALIZADA: La oficina de la presidencia de la República, Las secretarías de estado, La consejería jurídica del ejecutivo federal y Los órganos reguladores coordinados

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL componen LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. Los organismos descentralizados, Las empresas de participación estatal, Las instituciones nacionales de crédito Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y Los fideicomisos,

Artículo 2°.- dependencias de la Administración Pública Centralizada En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al PODER EJECUTIVO de la unión, habrá las siguientes DEPENDENCIAS de la administración pública centralizada: I. Secretarías de Estado; II. Consejería Jurídica, y III. Órganos Reguladores

Artículo 3°.- Entidades de la administración pública paraestatal El poder ejecutivo de la unión se auxiliará de las siguientes ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL: I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos.

Artículo 4°.- La función de consejero jurídico Artículo 4o.- Al frente de la consejería jurídica habrá un consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser consejero jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

Artículo 6° Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los secretarios de estado y el procurador general de la República.

Artículo 29 de la constitución de los estados unidos mexicanos De las garantías individuales En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA, de acuerdo con el consejo de ministros, y con aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.

Artículo 7°.- El Presidente de la República PODRÁ CONVOCAR, directamente o a través del secretario de gobernación, a reuniones de gabinete con los secretarios de estado y funcionarios de la administración pública federal que el presidente determine, a fin de:

Artículo 7°.- DEFINIR O EVALUAR LA POLÍTICA DEL GOBIERNO FEDERAL en asuntos prioritarios de la administración; o para atender asuntos que sean de la competencia de varias dependencias o entidades de la administración pública federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el titular de la secretaría de gobernación.

Artículo 8°.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones. El Presidente designará al jefe de dicha oficina.