Cátedra Libre de Derechos Humanos

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Transcripción de la presentación:

Cátedra Libre de Derechos Humanos Violencia institucional

Violencia Institucional La aplicación por parte de agentes de instituciones estatales de torturas, la imposición de condiciones inhumanas de detención y el uso abusivo del poder coercitivo estatal y prácticas ilícitas lesivas para la libertad, la integridad, la dignidad y la vida de las personas. Practicas violatorias de Derechos Humanos Practicas (por acción u omisión) de agentes estatales que son violatorias de los derechos humanos que por su gravedad, extensión y masividad afectan o pueden afectar la vigencia plena del Estado democrático de derecho.

POSIBLES CONCEPTOS: El Proyecto de ley Nº 2153/13 que proponía la adhesión al Día Nacional de la Lucha contra la Violencia Institucional en la provincia del Chaco, la definía “… como todo acto que implique el uso de las fuerzas, el poder físico, y/o la coacción, de hecho o como amenaza, ya sea de naturaleza física, sexual, síquica o que incluya privaciones o descuidos frente a una persona o grupos de personas, ejecutados por funcionarios del poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como las personas que cumplen funciones en esos poderes y/o por integrantes de fuerzas de seguridad y policiales en cumplimiento de sus funciones”. Sin embargo, el texto sancionado -ley n° 7257- no recoge esta propuesta. Ley N° 26811 que establece en su artículo 1º: “Institúyese el 8 de mayo como “Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional” con el objeto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los derechos humanos”

Violencia Institucional Silenciosa o encubierta Directa o abierta

Violencia Institucional Directa/Abierta o Silenciosa/ encubierta????

VIOLENCIA INSTUTICIONAL CICLO NATURALIZACIÓN Las victimas y la sociedad la aceptan pasivamente, con falsas creencias de la legitimidad de la acción violenta MIEDO Consecuencias o represalias hacia la victima y su entorno si el hecho de violencia institucional fuera denunciado, IMPUNIDAD Supuestos de que la violencia se ejecuto bajo un manto protección que impedirán hacer justicia DESCONFIANZA En la reparación del daño y de parte de las instituciones del Estado

NORMALIDAD INSTITUCIONAL VIOLENCIA INSTITUCIONAL VERSUS VIOLENCIA INSTITUCIONAL Modificación de la cultura Institucional de violencia Superación de la Pasividad/ desnaturalización Funcionamiento eficaz de los sistemas de reparación y protección Interrupción del ciclo de impunidad

Constitución Nacional Argentina. Art. 75. inc. 22 Art. 5. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1948, establece: “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, enumerando un conjunto de derechos que se reconocen a la persona humana como tal: * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la resolución 2.200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1966, convino lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” * Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) *Convención sobre los Derechos del Niño art. 37 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes establece: “Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana. Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, (…)” Constitución Nacional Argentina. Art. 75. inc. 22

MATERIAL DISPONIBLE EN: Gracias!! MATERIAL DISPONIBLE EN: http://ces.unne.edu.ar/catedra_DD.HH.yPC.php