Ley Anti-lavado de dinero

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Transcripción de la presentación:

Ley Anti-lavado de dinero Actividades Vulnerables

¿cómo surge? El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios. Quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas.

Actividades vulnerables Juegos y apuestas: organismos descentralizados con permisos de Secretaría de Gobernación. Tarjetas: Que no sean emitidas por entidades financieras (Amex, Palacio de Hierro, Walmart…) Cheques de viajero: Las no emitidas por entidades financieras. Mutuo o Garantía: Préstamos o créditos que no se dieron por parte de entidades financieras.

Actividades vulnerables Construcción: La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, por operaciones de compra o venta, por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios Gemas: La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, Joyas o Relojes, por compra o venta, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Actividades vulnerables Obras de arte: La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, (2,410 SMGDF). Aviso (4,815 SMGDF). Anexo 1 Vehículos: La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres (3,210 SMGDF). Aviso (6,420 SMGDF). Anexo 2 Blindaje: La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, e inmuebles. Traslado de valores: La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepto Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Actividades vulnerables Servicios profesionales independientes: Servicios profesionales, independientes, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente (compra o venta de inmuebles, administración de recursos, manejo de cuentas, consitiución sociedades…) Notarios o Corredores Públicos: trasmisión o constitución de derechos, poderes para actos de administración o dominio, constitución de personas morales, constitución o modificación de fideicomisos y contratos de mutuo o crédito.

Actividades vulnerables Agentes y apoderados aduanales: Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización de SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: vehículos, máquinas para juegos y apuestas, joyas, obras de arte entre otras. Donativos: La recepción de donativos, por asociaciones y sociedades sin fines de lucro, (1,605 SMGDF). Aviso (3,210 SMGDF). Que estén legalmente constituidas. Anexo 3 Arrendamiento: La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual (1,605 SMGDF), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Aviso (3,210 SMGDF). Se entenderá por valor mensual, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario. En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, se deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual referido. Anexo 4

Sanciones • Sanciones monetarias: Las cuales van de 200 SMD hasta 65,000 SMD($13,458.00 M.N. hasta $4,371,250 M.N.) en caso de (i) no reportar, (ii) incumplir las obligaciones de identificación o reporte; (iii) cumplimiento extemporáneo, (iv) reporte deficiente, o (v) participación en una operación pagada o fijada en una cantidad de efectivo que excede los límites establecidos para Actividades Vulnerables.

Sanciones Sanciones administrativas: las personas físicas o morales autorizadas o permitidas por una autoridad gubernamental para llevar a cabo ciertas actividades (titulares de permisos de apuestas, notarios, corredores públicos agentes aduanales y apoderados en materia aduanera) pueden perder dicha autorización o permiso.

Sanciones Responsabilidad penal: Prisión de dos a ocho años y pena pecuniaria de 2,000 SMD ($134,580 M.N.) sera impuesta a aquél que, intencionalmente: Proporcione información, documentación, datos o imágenes falsos o completamente ilegibles a ser incluida en los reportes de la parte que lleva a cabo la Actividad Vulnerable; Modifique o altere información, información, documentación, datos o imágenes falsos o completamente ilegibles a ser incluida en los reportes o incluida en reportes ya presentados.