El sistema jurídico: El Derecho Religioso

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Fuentes del derecho de los DDHH Consideraciones Generales Introducción.
Advertisements

UNIDAD 3 LA FORMA DEL ESTADO 3.1. Generalidades sobre la Teoría del Estado. Origen del Estado. Tiene su origen necesario en el derecho pues este crea a.
VIII. ESTADO DE DERECHO ESTADO Y DERECHO.
ÉTICA Y VALORES i MULTIVERSIDAD LATINOAMERICANA Unidad Gómez palacio
Ana Hidalgo. Irene Carvajal.. Indice. ● Articulo 1. ● Articulo 2. ● Articulo 3. ● Articulo 4. ● Articulo 5. ● Articulo 6. ● Articulo 7. ● Articulo 8.
DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA I (DERECHO) La Constitución y el ordenamiento jurídico cubano. Prof. Osvaldo M. Álvarez Torres.
EL DERECHO ;LA MORAL Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES.
Artículos del Código Civil y Comercial. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
El Derecho. Etimología La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma". La.
DE LAS DECLARACIONES Y GARANTIAS Constitución de la Republica de Honduras Arts. Art.59 al 64Abog. Abogado Dalton G. Morales DECLARACIONES Manifestaciones.
DERECHO PÚBLICO Y SUS RAMAS
1 u n i d a d El Derecho del Trabajo.
Licenciatura en Derecho Derechos Humanos
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA 2016
Estado Social y Democrático de Derecho Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
D. Administrativo 1 Clase 5
EL ORDENAMIENTO JURIDICO
¿Por qué las personas somos éticos políticos?
CHILE, UNA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
EXPEDIENTE CLÍNICO.
Introducción al estudio del derecho
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL
El derecho y los derechos humanos
Normatividad A R C H I V Í S T I C A.
CONSTITUCIÓN RELACIÓN POLÍTICA Tenencia y ejercicio del poder
VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
ÉTICA PROFESIONAL, DEONTOLOGÍA Y CÓDIGOS DE ÉTICA
LAS CLAÚSULAS SOCIALES EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
AXIOMAS JURIDICOS.
El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias.
MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
ORIGEN DEL DERECHO COMO SISTEMA
Unidad VI: Técnica jurídica.
SOCIEDAD Y POLÍTICA. Caracterización de la sociedad.
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
EL ESTADO PERUANO.
Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Derecho Yolanda Mendoza Estrada Matricula: AS Grupo: DE-DEHASD-1602-E5-016 Hecho Acto.
PARTE II INFORMATICA JURIDICA CAP. VIII.
Concepto de Ciudadanía
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO UASD
Unidad Gómez palacio Dgo.
Ley federal de instituciones y procedimientos electorales
1 u n i d a d El Derecho del Trabajo.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
FUNDAMENTOS SOCIALES Y
Garantías Constitucionales.
INTRODUCCIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO SESIÓN - 1
“El Estado de Chile, las Bases de la Institucionalidad”
SOCIEDADES MERCANTILES
COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA SIB “CONFLICTO DE INTERESES”
Prof. Luís E. Gandarillas Ángeles
INSTRUCCIONES COMENZAR JUEGO SALIR DEL JUEGO.
Introducción al estudio del Derecho
Concepto de validez de los DERECHOS HUMANOS
La Constitución Las normas son reglas que buscan ajustar las conductas de las personas en una comunidad determinada y el contravenirlas puede implicar.
Dirección Jurídica 2018.
EL SISTEMA POLÍTICO.
NORMAS Y LEYES.
Curso para Formación de Técnicos Municipales en el DIF .
Fuentes del Derecho Administrativo
LAS NORMAS RELIGIOSAS. Las normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas.
Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Transcripción de la presentación:

El sistema jurídico: El Derecho Religioso Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse y estudiarse. Se puede clasificar los sistemas jurídicos en las siguientes grandes familias: La familia del Derecho Continental o neorromanista (en inglés Civil Law). La familia del Derecho anglosajón (en inglés Common Law). La familia del Derecho socialista. Los sistemas de Derecho religioso. Entre otros, son ordenamientos religiosos o confesionales: el Derecho judío (Halajá), el Derecho canónico y el Derecho islámico (Fiqh; Sharia). Las Normas Religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultra terrenal, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición. Conforme a la pirámide de Kelsen, nuestro sistema jurídico mexicano está integrado de la forma siguiente: Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Leyes Federales, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas de Referencia. Fuente: https://www.google.com.mx/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=jurisprudencias+mexicana+y+la+religion http://jgcamposh.blogspot.mx/2009/12/familia-del-derecho-religioso-derecho.html http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2011.016.pdf http://html.rincondelvago.com/derecho-de-libertad-religiosa.html

Derecho Religioso Derecho Mexicano Semejanza y forma de vigencia Las creencias religiosas y su ejercicio están reconocidas y permitidas dentro del territorio nacional conforme lo estipulado en el articulo 18, 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. contiene un conjunto de derechos, deberes y obligaciones que les son comunes a las personas que profesan una misma fe Esta contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, es de observancia publica y de carácter obligatorio. ley suprema se subordinan todas las demás. conjunto de normas, reglas y principios de naturaleza jurídica establecidos para garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos de todas las personas que en un tiempo y lugar determinado habitan o forman parte de un Estado Nacional Diferencia Solo obliga ( y esto dicho de manera relativa) a la parte de la población que profesa el mismo conjunto de dogmas, y creencias. Solo se obedecen porque tal es la voluntad del destinatario. Interno porque su fuente y destino es la Divinidad a partir de la concepción que de él se tenga. Autónomo, porque el vínculo que une unidad de los fieles, se basa en la voluntad libre. Incoercible, a partir de la consideración a las disposiciones contenidas en los preceptos religiosos queda en el ámbito de la propia conciencia. Se impone con independencia de la voluntad del destinatario. Externo porque solo son susceptibles de regular las conductas que trascienden al comportamiento social del individuo. Heterónomo, porque las reglas de conducta se producen desde una entidad externa al individuo. Obligatorias porque el interés público prevalece sobre el interés particular. Coercibles, porque el Estado, entendido con el conjunto de voluntades particulares o voluntad pública, a través de sus distintos órganos o instituciones, conserva y ejerce la potestad de sancionar a quienes incumplan el orden normativo vigente. Bilaterales, porque al mismo tiempo que se contemplas derechos, facultades y prerrogativas exigibles al poder del estado, se contienen deberes y obligaciones que requieren su exacta observancia y cumplimiento.