LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE

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Transcripción de la presentación:

LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE Dra. Sandra Ramos

LA SUPERFICIE

LA SUPERFICIE Concepto: “El superficiario goza de facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo…” (Art.1030 C.C)

LA SUPERFICIE Este derecho no puede durar más de 99 años. Al vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor; salvo pacto distinto.

LA SUPERFICIE Características: Es un Derecho real Es temporal Es transmisible Puede ser oneroso o gratuito

LA SUPERFICIE Elementos del Derecho de Superficie: Son: Personal ------- Se tiene al dueño del suelo (Dominus Soli) y al dueño de la edificación. Real ------------- Es la edificación que puede ser por encima o por debajo del suelo, también es el suelo.

LA SUPERFICIE Formas de Constitución: Puede constituirse por actos entre vivos Puede constituirse por testamento. Este derecho es transmisible, salvo prohibición expresa.

LA SUPERFICIE El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido La extinción del derecho de superficie importa la terminación de los derechos concedidos por el superficiario a favor de tercero. (art. 1034 C.C)

LA SERVIDUMBRE

SERVIDUMBRE Concepto: “La ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos.” (Art.1035 C.C)

SERVIDUMBRE Las servidumbres vienen a ser cargas porque importan la obligación de soportar que el propietario del predio dominante realice actos en el fundo del predio sirviente o en la obligación que asume el propietario del sirviente de no realizar ciertos actos que no están dentro de sus atribuciones normales.

SERVIDUMBRE No hay servidumbre si las utilidades de un fundo no repercuten directamente en un mejor aprovechamiento del otro fundo. Según Valencia Zea: ”La servidumbre debe crear una utilidad para el mejor aprovechamiento del predio”

SERVIDUMBRE Características: Es un derecho real Es un derecho que recae sobre cosa ajena Es un derecho perpetuo Tiene carácter inmobiliario Supone necesariamente 2 predios diferentes No es necesario que los predios pertenezcan a propietarios diferentes. Es indivisible

SERVIDUMBRE Adquisición de las Servidumbres: El art.1035 C.C menciona 2 modos de adquirir servidumbres: La ley y el pacto. Pero también puede adquirirse por prescripción que dispone que solo la servidumbre aparente puede adquirirse por prescripción (Art. 1040 C.C)

SERVIDUMBRE Clasificación: Positivas y Negativas Positivas Autorizan al dueño del predio dominante a gozar de algún modo del predio sirviente y el propietario de éste debe tolerarlo. Negativas Son las que se imponen al propietario del sirviente a una abstención.

SERVIDUMBRE Voluntarias y Legales Voluntarias Son los que las partes han pactado libremente Legales Son los que la ley lo impone cuya constitución y servicios no puede oponerse el propietario del sirviente.

SERVIDUMBRE Continuas y Discontinuas Continuas Son las que existen sin necesidad de actos del hombre. Discontinuas Exigen actos del hombre para su ejercicio. El C.C no ha recogido esta clasificación.

SERVIDUMBRE Aparentes y No aparentes Aparentes Son las que se ven. Solo éste se adquiere por prescripción. No aparentes Son las que no se ven.

SERVIDUMBRE Derechos y Obligaciones de los Propietarios: Quien reclame el derecho a una servidumbre debe acreditarla con el título correspondiente Si hay duda sobre la existencia o modo de ejercer una servidumbre se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente. El predio dominante tiene la obligación de pagar las obras requeridas para el ejercicio de la servidumbre salvo disposición legal o pacto en contrario. El propietario del predio dominante no puede aumentar la carga del predio sirviente por hecho o por acto propio. El propietario del predio sirviente no puede impedir el uso de la servidumbre.

SERVIDUMBRE Servidumbre Legal: Es onerosa, el C.C se ocupa de 2 servidumbres legales de Paso (Art. 1051-1053) pero deja abierta la posibilidad de que sea la legislación especial que se ocupa de las otras servidumbres legales. Según Avendaño: Éstas son reglamentarias porque no regulan las distintas servidumbres convencionales.

SERVIDUMBRE Extinción de la Servidumbre: Se extinguen por destrucción total, voluntaria o involuntaria del edificio dominante o sirviente sin mengua de las relativas al suelo. Pero reviven por la reedificación.(Art.1049 C.C) Se extingue por el no uso durante 5 años. (Art.1050 C.C)