Florencia, septiembre de 2012

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Transcripción de la presentación:

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CONCESION DE AGUAS Florencia, septiembre de 2012 ARMANDO AUGUSTO MERLANO SUAREZ – APRENDIZ - SENA -Junio 2012 Presentado a: Sebastián Galeano Instructor y aprendices – SENA - septiembre de 2012 Florencia, septiembre de 2012

TABLA DE CONTENIDO INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS. EN RELACION CON LAS OBRAS. AUTORIZACION SANITARIA. CONCESION DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO. PROCESO DEL TRAMITE CIBERGRAFIA

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS La concesión de aguas independientemente de su uso uso, es un acto administrativo complejo, que requiere de tres instancias administrativas, todas ellas parte de un mismos proceso. Asignación del respectivo caudal. Aprobación de planos de obras necesarios para captación de caudal concesionado. Aprobación de obras autorizadas para captar el caudal concesionado. Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

EN RELACIÓN CON LAS OBRAS Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES En relación con las Obras: El Decreto Ley 2811 de 1974, estableció en su artículo 120 que: ”El usuario a quien se haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas privadas estarán obligados a presentar para su estudio y aprobación los planos, las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrán ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado. Se establecerán las excepciones a lo dispuesto en este artículo según el tipo y la naturaleza de las obras.” Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES En relación con las Obras: El Decreto 1541 de 1978, Título II -Capítulo III - Sección III Procedimiento para otorgar concesiones, estableció que: ”Artículo 54: Las personas naturales o jurídicas y las entidades gubernamentales que deseen aprovechar aguas para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerio de ley requieren concesión, para lo cual deberán dirigir una solicitud al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA* en la cual expresen: (...) “g. Información sobre los sistemas que se adoptarán para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar;”(…) Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES En relación con las Obras: “Artículo 59: En las solicitudes para usar aguas para prestar servicios públicos deberán indicarse todos los detalles de las obras, la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar , el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación del mismo.”(D1541/78) Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES En relación con las Obras: “Artículo 62: El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –INDERENA*-, consignará en la resolución que otorga concesión de aguas por lo menos los siguientes puntos:(…) f. Obras que debe construir el concesionario, tanto para el aprovechamiento de las aguas y restitución de los sobrantes como para su tratamiento y defensa de los demás recursos, con indicación de los estudios, diseños y documentos que debe presentar y el plazo que tiene para ello”(…) Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES En relación con las Obras: “Artículo 64: Para que se pueda hacer uso de una concesión de aguas se requiere que las obras hidráulicas ordenadas en la resolución respectiva hayan sido construidas por el titular de la concesión y aprobadas por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –INDERENA*-, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de este Decreto” . (D1541/78) Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES D1541/78, Título VIII; en relación con las Obras : “Artículo 184: Los beneficiarios de una concesión o permiso para el uso de aguas o el aprovechamiento de cauces, están obligados a presentar al INDERENA* para su estudio, aprobación y registro, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal o el aprovechamiento del cauce” (…) Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES D1541/78, Título VIII; en relación con las Obras : Artículo 188: Las obras, trabajos o instalaciones a que se refiere el presente Título, requieren dos aprobaciones. a. La de los planos, incluidos los diseños finales de ingeniería, memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe solicitarse y obtenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabajos o instalaciones; b. La de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso, y sin cuya aprobación este no podrá ser iniciado.” Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

EN RELACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN SANITARIA Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CONCESIÓN AGUAS SUPERFICIALES Artículo 28: CONCESIONES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Para efectos de la expedición o renovación de las concesiones de agua para consumo humano, el interesado, antes de acudir a la autoridad ambiental competente deberá obtener la correspondiente autorización sanitaria favorable, la cual será enviada por la misma autoridad sanitaria a la autoridad ambiental que corresponda, para continuar con los trámites de concesión.”(…) D1575/07 Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

Fuente: www.corpoamazonia.gov.co. PROCESO DEL TRAMITE Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

Fuente: www.corpoamazonia.gov.co.

CIBERGRAFIA www.corpoamazonia.gov.co. http://www.minambiente.gov.co/documentos/. http://www.corpamag.gov.co/archivos/normatividad/Resolucion240_20040308.htm.