PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO

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Transcripción de la presentación:

PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO

¿Qué entendemos por participación política? ¿Qué significa control ciudadano? ¿Cómo se encuentra regulada la participación política en el Perú? ¿Cuán importante es ejercer los derechos participación ciudadana?

Democracia Directa y Participativa INTRODUCCIÓN SUFRAGIO Además de considerarse como un instrumento de designación de las autoridades, debe verse también como un medio de participación del pueblo en las decisiones gubernamentales. El ciudadano cuenta con distintos mecanismos de participación política a través del cual puede emitir un voto directo y universal, en el proceso de toma de decisiones gubernamentales. Democracia Directa y Participativa

Una ciudadanía efectiva no consiste únicamente en votar sin coacción; es también un modo de relación entre los ciudadanos y el Estado y de los ciudadanos entre sí”. Guillermo O’Donnell “Democracia, Desarrollo Humano y ciudadanía”, Ed. Homo Sapiens

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ Constitución Política del Perú C. Art 2° Inciso 17. C. Art. 31° C. Art. 32° C. Art. 139°. 17 C. Art. 152° Jueces de paz que provienen de elección popular. Derechos Políticos de la Persona Participación Ciudadana en Asuntos Públicos Consulta Popular por Referéndum Principios de la Administración de Justicia Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. L. 26300

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PERU CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ “Articulo 2º.Derecho fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: […] 17. A participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa o de referéndum.”

“Articulo 31º. Participación ciudadana en asuntos públicos. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ “Articulo 31º. Participación ciudadana en asuntos públicos. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […]”

Implica un derecho individual y principio democrático. LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS LEY Nº 26300 Publicada el 02 de mayo de 1994 Participación Ciudadana (Art. 2º) Control Ciudadano (Art. 3º) Implica un derecho individual y principio democrático. Permite opinar y decidir sobre el desempeño de gestión de las autoridades de un lugar.

Iniciativa de Reforma Constitucional H O S P A T I N Iniciativa de Reforma Constitucional Iniciativa en la Formación de las Leyes Iniciativa en la formación de Ordenanzas regionales y ordenanzas municipales. Referéndum Otros mecanismos de Participación establecidos en la legislación vigente

Iniciativa de formación de leyes Se requiere la acumulación de firmas comprobadas como mínimo del 0.3% del total del padrón electoral. (Art. 11°). Iniciativa de formación de leyes El Congreso dictamina y vota el proyecto en un plazo de 120 días calendario. (Art. 13°). El derecho de esta iniciativa comprende todas las materias con las mismas limitaciones sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas. (Art. 12°).

Iniciativa de Reforma Constitucional Se requiere la adhesión del 0.3% de la población electoral nacional. (Art. 17°) Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para la iniciativa de los congresistas. (Art. 18°) Iniciativa de Reforma Constitucional Es improcedente toda iniciativa de Reforma Constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el Art 2° de la Constitución Pol. Perú. (Art. 19°)

Referéndum Debe ser solicitado por un número de ciudadanos no menor del 10% del electorado nacional. La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de 4 meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. La consulta será válida siempre que haya sido aprobada por más del 30% del número total de votantes. Supresión o disminución de derechos fundamentales No pueden someterse a referéndum Normas de carácter presupuestario y tributario Tratados internacionales en vigor

DERECHOS DE CONTROL CIUDADANO Revocatoria de autoridades Remoción de autoridades Demanda de rendición de cuentas Otros mecanismos de control

Revocatoria de Autoridades Se realiza en una circunscripción electoral. La solicitud debe ser fundamentada, no es necesario presentar pruebas. - No puede presentar la revocatoria en el 1er y último año de su mandato. - JNE convoca a consulta dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente. - Solicitud por el 25% de electores, con un máximo de 400,000 firmas presentadas ante la ONPE. Alcaldes y Regidores. Presidentes regionales , vicepresidentes regionales y consejeros regionales. Jueces de paz que provengan de elección popular. Si se confirma la revocatoria de más de 1/3 de los miembros del Concejo Municipal o del Concejo Regional: Se convoca a NUEVAS ELECCIONES.

Remoción de Autoridades Aplicable a autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional, departamental, provincial y distrital. - No comprende Jefes político – militares en las zonas declaradas en estado de emergencia. - Se produce cuando el JNE comprueba que más del 50% de ciudadanos de una jurisdicción lo solicita.

Demanda de Rendición de Cuentas Derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recurso propios. Requiere la solicitud de al menos 10% con un máx. de 25,000 firmas de la población electoral en la circunscripción.