COMO CAPTAR CAPITAL PRIVADO PARA FINANCIAR UN ESPECTÁCULO EN VIVO 17 octubre 2017 Wifi:
PRESENTACIÓN DE LA FIRMA El equipo que conforma el Área de Cultura de Andersen Tax&Legal está considerado líder en el sector cultural, tanto en la industria del sector audiovisual y cinematográfico como en espectáculos en vivo, siendo capaces de ofrecer un asesoramiento en los ámbitos fiscal, legal y regulatorio, debido a su profundo conocimiento de las referidas industrias. El Área de Cultura de Andersen Tax&Legal ofrece soluciones adaptadas a las particularidades del cliente y del caso concreto, destacando su experiencia en producciones y coproducciones nacionales e internacionales, así como en la estructuración de vehículos fiscales destinados a la captación de inversión privada. Como Firma, entendemos que para ofrecer un asesoramiento de alto valor añadido es necesario no sólo un profundo conocimiento de la legislación aplicable, sino también un profundo conocimiento de la industria. Excelencia y rigor profesional Confidencialidad Fidelidad de nuestros clientes Independencia
Nuestra amplia experiencia en el sector audiovisual con más de 40 proyectos audiovisuales producidos bajo la estructura de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), nos permitió en el 2015 cuando la Ley del Impuesto sobre Sociedades reconoce la deducción fiscal a la Artes Escénicas introducirnos rápidamente en el mundo del Teatro, Conciertos Musicales et.
¿En qué momento se trasladan las estructuras del Cine a los Espectáculos en Vivo? Con fecha 1 de enero de 2015 entra en vigor un nuevo artículo 36 de La Ley del Impuesto sobre Sociedades, que dice en su apartado 3: «Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por ciento. La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artísticos, técnicos y promocionales incurrido en las referidas actividades. La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.»
Vías de participación del capital privado en la producción de un espectáculo en Vivo: Gira o Festival El capital privado puede participar: A riesgo: en cuyo caso asume las posibles contingencias de la producción del espectáculo y normalmente, o garantiza su recuperación o negocia una primera línea de recuperación de los beneficios de explotación del espectáculo. Patrocinio: Participa a cambio de publicidad. Riesgo tendente a cero: es necesario estructurar un producto financiero a través de una AIE. El capital privado disfrutará de una rentabilidad fundamentalmente fiscal.
Contrato de coproducción Traspaso del 99% de derechos y coste a la AIE CESIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROMOTOR A LA AIE ¿Cómo se traspasan los costes y los derechos sobre la Obra de Teatro y Concierto y por tanto los créditos fiscales del promotor a la AIE y consecuentemente al inversor privado? 4 TRANSPARENCIA FISCAL Traspaso de créditos fiscales al inversor privado AIE 1 PROMOTORA Contrato de coproducción 99% 1% 3 2 Generación de los créditos fiscales en la AIE Traspaso del 99% de derechos y coste a la AIE
Patricia Motilla – Socio patricia.motilla@andersentaxlegal.es PROFESIONALES Patricia Motilla – Socio patricia.motilla@andersentaxlegal.es Almudena Santaeufemia – Asociado almudena.santaeufemia@andersentaxlegal.es
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