UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO   TÍTULO:   M5_FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR (DE-DEFDP1701-M5-014)   CARRERA:   LICENCIATURA.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO   TÍTULO:   M5_FUNDAMENTOS DEL DELITO Y LOS DELITOS EN PARTICULAR (DE-DEFDP1701-M5-014)   CARRERA:   LICENCIATURA EN DERECHO   ASESOR(A) AARON GERARDO RASSO SANDOVAL   CARRERA:   LICENCIATURA EN DERECHO   ALUMNO(A)   LUCIO CABRERA FELIPE   PRESENTA: S3. ACTIVIDAD 1. CONSTITUCIÓN DE LOS DELITOS UNADM

Ablando de la materia de delito hemos visto en sesiones anteriores, los estudiosos del derecho han tratado infructuosamente de crear una definición universal para el delito. Ha sido un tema complicado, ya que conforme a las circunstancias propias de cada región y momento histórico en el que se pretende realizar, las necesidades y finalidades del derecho evolucionan. No obstante lo anterior, en la unidad anterior se pueden identificarse elementos y características generalizables sobre el delito. Respecto a los elementos del delito, pueden ser establecidos independientemente de la teoría o perspectiva doctrinaria que los aborden, ya que a pesar de que ciertas posturas de pensamiento traten unos u otros, todos tienen una identidad definida. INTRODUCCIÓN

DESARROLLO El ser humano va avanzando en la medida que adquiere conocimiento del entorno y las situaciones, que lo rodea y además, requiere mayor autoridad social con la finalidad de vivir en armonía y paz Haciendo aplicar la ley así como argumentado la inocencia o la culpa del acusado mediante sanciones pero al igual buscan el origen que provoco el delito, el acto ilícito por el cual el acusado se encuentra en un juzgado intentando deslindar cargos o en su caso comprobando el acto del delito para empezar a sumar los cargos de los que se le acusan al igual empezar a ver la sentencia asignada por el juez

¿Qué es el delito?   Un delito es un comportamiento humano que, puede ser por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable y contraproducente desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: en Francia “arrojar comida a la basura es un delito”

¿Cómo se conforman los delitos ¿Cómo se conforman los delitos? En la teoría del delito son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos, así como los componentes de cada uno de ellos, pues dentro de ésta varía, tanto en el derecho internacional como nacional. “Para que un delito exista, es necesario que cumpla con una serie de requisitos, llamados elementos del delito”. Sin ellos, o faltando alguno de ellos, no podrá considerarse una conducta como delictiva y no será materia del Derecho Penal. Dichos elementos se refieren a las condiciones indispensables sin las cuales no se podrá considerar una conducta como delito. Debe coincidir exactamente con el caso en particular, ya que de otra manera no se estaría en la posibilidad de afirmar que determinada acción u omisión corresponde a determinado delito. Doctrinalmente no hay uniformidad de criterios respecto al número de elementos que debe revestir el delito, pues algunos estudiosos señalan que sólo tiene dos, otros tres, otros cuatro, hasta integrarlo en siete elementos. También podemos hablar de un sistema unitario o totalizador, al que hace referencia el maestro castellano (1997) en su texto Lineamientos elementales de Derecho Penal. Entre otras cosas, dice que en dicha corriente, el delito no puede dividirse ni para fines didácticos, pues es considerado como unidad total, monolítica

SISTEMAS TOTALIZADORES DEL DELITO, SEGÚN CASTELLANO (1997) BITÓMICA TETRATÓMICA PENTATÓMICA HEPTATÓMICA •Conducta •Tipicidad •Antijuricidad •Culpabilidad •Punibilidad •Antijuricidad •Imputabilidad •Culpabilidad •Punibilidad •Condiciones objetivas

Elementos del delito

Tipicidad: es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código   Antijuridicidad: es aquella característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.   Responsabilidad: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico y punible conforme a la misma.   Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por comportarse contrariamente a la norma, estando en posibilidad de conducirse conforme a la ley. En esta se encuentran varias Formas de la culpabilidad   .  

Negligencia. - Descuido en el actuar Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas permitiendo el comportamiento conforme a la norma. La imputabilidad reviste la capacidad condicionada por la madurez y salud mental de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y determinarse de acuerdo a esta comprensión. De la imputabilidad depende la existencia de la responsabilidad y culpabilidad, como es de verse cuando un sujeto goza de la capacidad para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y adecúa su actuación a esa comprensión

.   Punibilidad: Amenaza legal a una pena o una sanción que la propia ley establece y que está previsto en cada tipo penal.   Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Son establecidas en la legislación en algunos tipos penales, para que dicha pena tenga aplicación. No pertenecen al tipo del delito, ni a un elemento de éste y no condicionan la antijurídica. A veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a su persecución, entre otros.

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO ELEMENTOS NEGATIVOS •Conducta •Tipicidad •Antijuricidad •Culpabilidad •Impunibilidad •Punibilidad •Condicionalidad objetiva •Aunsencia de la conducta •Atipicidad •Causas de justificación o licitud •Inculpabilidad •Inimputabilidad •Excusas absolutorias •Ausencia de condicionalidad objetiva

¿Cuál es el Objetos del delito ¿Cuál es el Objetos del delito? En el caso del Derecho Penal, se distinguen dos clases de objetos del delito: el material y el jurídico. En este caso, no se debe entender la palabra objeto como una cosa física.

El objeto material: ES sobre el que recae el daño o peligro ocasionado por la comisión de un delito. Éste podrá ser una persona o una cosa dependiendo del caso en particular. Al tratarse de una persona, recaerá en ella misma las figuras del sujeto pasivo y del objeto material como en el caso del homicidio, donde el objeto material es la persona misma, coincidiendo con el sujeto pasivo que es sobre quien recae la conducta desplegada por el activo. el objeto jurídico: ES el robo es el patrimonio, la propiedad, la posesión o ambas. El objeto de esta tutela penal es el interés público por mantener inviolable el derecho a la propiedad, entendida ésta en sentido penal, de modo que comprenda, más allá de la noción en derecho privado, todo derecho real y hasta la posesión de hecho. La manera en que el delito afecta al objeto jurídico tutelado puede ser por medio de un daño directo, o con la simple puesta en peligro del mismo.

¿Cómo se compone el cuerpo del delito ¿Cómo se compone el cuerpo del delito? Por cuerpo del delito debe entenderse el conjunto de elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la Ley Penal, y la determinación que tiene por acreditado el cuerpo del delito debe apoyarse en la demostración de la existencia de un hecho, con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley al considerarlo como delictivo y señalar la pena correspondiente. Se puede ubicar como el probable delito y se integra por: suceso .acto, conducta, hecho, evento y por una tipicidad la tipicidad trae consigo los 13 elemento elementos que la componen.   Objetivo Subjetivo Subjetivo especifico Normativo Cultural Bien jurídico Verbo rector Sujeto activo Sujeto pasivo Las circunstancias lugar Tiempo Modo Ocasión

CONCLUSIÓN Como ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual  le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho.       Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto   a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etcétera.