CONFERENCIA: PERSONA HUMANA DERECHOS Y ACTOS PERSONALISIMOS 2017

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Transcripción de la presentación:

CONFERENCIA: PERSONA HUMANA DERECHOS Y ACTOS PERSONALISIMOS 2017 CATEDRA DE DERECHO CIVIL 1 DISERTANTES: PROF.(TITULAR) AB. MARIA INES PERALTA. PROF.(ADJ) AB. CLAUDIA BECCHIO.

Derechos y actos personalísimos Inviolabilidad de la persona La persona humana tiene derecho al humana reconocimiento y respeto de su dignidad. La “dignidad personal”: abarca todas las manifestaciones de la persona reconocidas en cada uno de los derechos personalísimos que corresponden a cada ser humano, por el solo hecho de serlo.

Recepción legislativa de los Derechos Personalísimos Recepción legislativa de los Derechos Personalísimos. * Constitución Nacional * Tratados Internacionales * Constituciones Provinciales * Leyes Nacionales Código Civ. y Com. y Leyes complement. Ley N° 24.193 de Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos. Ley N° 22.990 de Sangre.

Caracteres de los Derechos Absolutos Personalísimos Inherentes Necesarios Vitalicios Extrapatrimoniales Disponibles (art.55)

Disposición de los derechos personalísimos (art.55) Se admite siempre que no sea contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. El consentimiento debe ser expreso, de interpretación restrictiva y libremente revocable. Implica la renuncia del titular de un derecho personalísimo a la tutela preventiva o resarcitoria que el código le asigna.

Los derechos personalísimos se agrupan en tres categorías El Código les dedica algunas referencias (arts. 54 a 61). a) Derechos a la integridad corporal o física No los regula, ya que los mismos están amparados en la Constitución Nacional, dentro de la declaración de los derechos y garantías. b) Derechos de libertad El Código se limita a enunciarlos (art.52) regulando específicamente solo el derecho a la imagen (art.53). c) Derechos a la integridad espiritual

DERECHO A LA INTIMIDAD (art DERECHO A LA INTIMIDAD (art.1770) Bien jurídico protegido la vida privada de la persona. * Presupuestos del a)Intromisión arbitraria en la vida ajena acto lesivo b)Perturbación de la intimidad Ejemplos de modalidades de ataque: * publicación de retratos, fotos o imágenes, filmaciones, registros de voz * difusión de correspondencia u otros papeles privados (mensajes de texto, mails) * mortificación de costumbres o sentimientos (bromas telefónicas, situación penosa o humillante, acoso sexual o laboral, etc)

DERECHO A LA INTIMIDAD 1) El cese o suspensión de la perturbación del daño en curso frenando ACCIONES su continuación, mas la indemnización (función preventiva) PREVISTAS 2) La indemnización del daño consumado y la publicación de la sentencia en un diario del lugar (función resarcitoria)

Derecho al Honor Bien jurídico honor subjetivo: honra, es decir, la propia valoración o autovaloración protegido como persona. honor objetivo: reputación, fama, o buen nombre, es la consideración a juicio de las demás personas. Modos de ataques injuria: falsa imputación de una conducta socialmente disvaliosa calumnia: falsa imputación de un delito penal Acciones previstas acción penal: querella criminal acción civil: indemnización de daños (art. 1771)

Derecho a la Imagen (art.53) Bien Jurídico Protegido la apariencia externa y la voz de la persona Modos de ataques - la “captación” (toma) de la imagen de - la “reproducción” (difusión) la persona sin su autorización. Distintos medios grabaciones, filmaciones, retratos, caricaturas, esculturas.

Derecho a la Imagen 1) Cuando la persona participa en actos públicos No se requiere 2) Cuando existe un interés científico, cultural autorización para o educacional prioritario “captar” o “reproducir” 3) Cuando se trata del ejercicio regular del dere- la imagen cho de informar sobre acontecimientos de in- teres general Fallecimiento del el consentimiento -sus herederos interesado lo prestará - el designado en una disposición de ultima voluntad después de 20 años la reproducción no ofensiva es libre

Derecho a la identidad Es el derecho a ser “uno mismo” y no otro, en consecuencia la identidad personal es todo aquello que nos define como individuos. BIEN JURIDICO PROTEGIDO es la “verdad personal” de cada uno proyectada al mundo exterior. Componente Estático: Porque generalmente son invariables, inmodificables Incluye los elementos de identificación tales como el nombre, fecha y lugar de nacimiento, estado filiatorio. Componente Dinámico: Porque pueden modificarse si se cambian las vivencias personales. Incluye las creencias, la cultura, la ocupación la ideología que se proyectan al mundo exterior.

Derecho a la Vida Derecho esencial que corresponde a la persona desde su origen (concepción) Es un derecho a la vida y no sobre la vida (la vida es una potencia que quiere conservarse)

* Constitución Nacional: Prohíbe la pena de muerte por razones políticas, los tormentos y azotes (art.18) * Tratados Internacionales: Protegen la vida desde la concepción. * Constituciones Provinciales: Idem. Protección * Código Civil y Comercial: obligación de prestar alimentos, del derecho indemnizaciones a los deudos. a la vida * Código Penal: prevé los delitos de; homicidio, aborto, abandono de persona cuando pusiere en peligro la vida o la salud. *Legislación Laboral y/o administrativa: Lic. por maternidad, periodo de lactancia, modificación de las condiciones laborales para trabajadoras embarazadas.

Derecho a la Integridad Física “Facultad de rechazar cualquier agresión corporal, como medio de protección de la persona frente a los atentados procedentes de terceros”. Exceptuados: En estos supuestos la intromisión de terceros en la Tratamientos integridad física es legitima, siempre que: Quirúrgicos - sean practicados por profesionales del arte de curar. - consentimiento del paciente.

- Constitución Nacional lo protegen - Tratados Internacionales conjuntamente con el - Constituciones provinciales derecho a la vida. Protección - Código Civil y Comercial: se prevé la acción de resarci_ del Derecho miento, la cual consistirá en : a la reposición de las cosas a su estado anterior Integridad si fuere imposible, se fijara indemnización en dinero Física - Código Penal: prevé los delitos de lesiones (leve, grave o gravísimas) causadas en el cuerpo o en la salud.

Normas referidas a los derechos a la integridad corporal El contrato que tenga por objeto la realización de una actividad o deporte riesgoso que ponga en peligro la vida o la integridad de una persona, solamente es exigible si:* corresponde a su actividad habitual; * se adoptan las medidas de prevención y seguridad adecuadas. Si falta alguno de estos requisitos, la persona puede negarse a cumplir esa prestación, sin que le genere responsabilidad resarcitoria alguna. La norma constituye una excepción a la regla del efecto vinculante de los contratos. Actos Peligrosos (art.54)

Actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad (art.56) Solamente se permiten si son requeridos para el mejoramiento de la salud de la propia persona o de otra. Ejemplos: * Extracción de un órgano o segmento del organismo enfermo para evitar la propalación de la enfermedad. * Cirugías de adecuación de sexo autorizadas judicialmente *Separación quirúrgica de siameses *Trasplantes de órganos entre vivos Se requiere consentimiento informado previo, no puede ser suplido (salvo directiva anticipada) y es revocable.

Practicas prohibidas (art.57) Se prohíbe las practicas destinadas a producir una alteración genética del embrión (ejemplos: clonación; elección del sexo de la persona o rasgos físicos) Excepción: las relacionadas a evitar la transmisión de enfermedades o la predisposición de ellas, lo cual se reglamentara en una ley especial (clausula transitoria segunda) La norma no colisiona con aquellas que regulan las técnicas de reproducción humana asistida (arts.560 a 564)

El código regula los requisitos para: a) Investigaciones en seres humanos (art. 58) b) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud (art. 59) inc. “g”: se reconoce el “derecho a la muerte digna” c) Directivas medicas anticipadas (también llamadas “testamentos de salud”) (art. 60)

Derecho a disponer del propio cadáver “ Tutela el ejercicio de facultades encaminadas a proveer a la destinación normal del cadáver”. La persona puede establecer el destino de su cadáver con distintos alcances (art. 61 Código Civil y Comercial) disponer todo lo relativo a sus exequias e inhumación. disponer del cadáver con fines terapéuticos, científicos o pedagógicos.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.