COLEGIO BERRIO-OTXOA LATÍN 4º ESO

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Nombres: Sthefania Ovalle Camila Parada Valentina Santander Dafne Aranda Andrés Salinas. Yanco Concha.
Transcripción de la presentación:

COLEGIO BERRIO-OTXOA LATÍN 4º ESO ROMA LA REPÚBLICA Instituciones de gobierno COLEGIO BERRIO-OTXOA LATÍN 4º ESO

REPÚBLICA Se inicia tras la expulsión del último rey etrusco, Tarquinio “el Soberbio”, y se extiende hasta el 27 a. C. El gobierno de Roma se describía con la sigla S.P.Q.R. = Senatus Populusque Romanus (es decir, el Senado y el Pueblo Romano).

LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS EN LA ROMA REPÚBLICANA El régimen republicano se basaba en tres pilares: - Las magistraturas - El Senado - El pueblo (reunido en asambleas o comicios)

REPÚBLICA LAS MAGISTRATURAS. Representaban el poder ejecutivo. Tres características básicas: Anualidad: con la excepción del censor, los demás cargos duraban un año, si bien podían prorrogarse excepcionalmente. Colegialidad: para evitar que una sola persona controlara exclusivamente el poder. Responsabilidad: debiendo responder de sus actos ante el Senado, al terminar su tiempo en el cargo. La palabra República procede de la expresión latina Res Publica que significa “la cosa pública”.

REPÚBLICA Los MAGISTRADOS más importantes eran: DOS CÓNSULES. Dos. Poder supremo civil y militar. En caso de peligro se nombraba un DICTADOR (plenos poderes, seis meses). Presiden el Senado. DOS PRETORES. Praetor urbanus y peregrinus. Asuntos judiciales. DOS CENSORES. Los únicos elegidos cada cinco años. Realizan el censo de ciudadanos y velan por las buenas costumbres públicas. CUATRO EDILES. Dos patricios, dos plebeyos. Se ocupaban de todo lo relacionado con el aprovisionamiento, los espectáculos y la vigilancia de las calles. DOS CUESTORES. Se encargaban de las finanzas y de la recaudación de impuestos. DIEZ TRIBUNOS DE LA PLEBE. Protegían los derechos de los plebeyos, para loc ual contaban con la intercessio o derecho de veto. La palabra República procede de la expresión latina Res Publica que significa “la cosa pública”.

LICTOR El lictor era un oficial que precedía a los magistrados romanos como símbolo de su poder, portando las fasces, haz de varas atadas en el que se incluía un hacha como símbolo del derecho a castigar incluso con la muerte.

LA CARRERA POLÍTICA: Cursus honorum LA CARRERA POLÍTICA: Cursus honorum. Se comenzaba ejerciendo la cuestura, se proseguía por la edilidad, se continuaba por la pretura y se coronaba con el consulado. Entre una magistratura y otra se exigían dos años de intervalo. LA CAMPAÑA ELECTORAL. Los candidatos vestían una toga blanca (= candida y de ésta procede la palabra candidatus).

REPÚBLICA EL SENADO. En un primer momento estaba integrado sólo por patricios, pero luego se incorporaron también los plebeyos. El cargo de senador era vitalicio y desempeñado por un ex magistrado. Consejo supremo destinado a asesorar a todos los magistrados. Competencias: ratificaba las leyes aprobadas en las asambleas y se encargaba de las finanzas del Estado, la política exterior, la organización de los territorios conquistados, la vigilancia de los magistrados y de la observancia de los deberes religiosos. Sobre las cuestiones debatidas el Senado emitía su opinión (sententia). La decisión final sobre un asunto, aceptada por la mayoría, se redactaba por escrito (senatus consultum).

El Senado se reunía y debatía en la Curia En las sesiones del Senado, el magistrado que presidía la convocatoria leía el orden del día y daba comienzo el debate sobre los asuntos incluidos en él. Los senadores intervenían por orden de importancia, atendiendo a la magistratura que habían ocupado antes de ser inscritos en la lista senatorial, de pie y sin límite de tiempo. Tras ser escuchados por la cámara, se producía la votación: los que estaban de acuerdo con la opinión expresada por alguno de los participantes se colocaban a su lado para demostrar su apoyo. El Senado se reunía y debatía en la Curia

REPÚBLICA LAS ASAMBLEAS se denominan COMICIOS (en latín, comitia). Eran reuniones donde los ciudadanos podían ejercer su derecho a participar en la gestión del Estado. COMICIOS CURIADOS. De época monárquica, durante la República sus funciones eran honoríficas, casi inexistentes. Se llamaron así porque su unidad de voto era la curia. COMICIOS POR CENTURIAS. Elección de los magistrados superiores (cónsules, pretores y censores), voto de las leyes y poder judicial (reciben las apelaciones de los ciudadanos condenados a muerte). COMICIOS POR TRIBUS. Eligen a los magistrados menores (ediles, tribunos, cuestores), votan las leyes que les proponen y juzgaban en los procesos que daban lugar a penas inferiores. El voto en las asambleas no era individual sino colectivo, es decir, cada centuria o tribu tenía un voto. Previamente cada tribu o centuria se reunía y decidía el sentido de su voto; luego, un portavoz llevaba éste a la asamblea. El principio de soberanía del pueblo (populus), manifestado en esta triple función electiva, legislativa y judicial de los comicios populares, es sin embargo más formal que real teniendo en cuenta el papel que desempeñan el Senado y las Magistraturas.

La constitución romana reposaba sobre el equilibrio delicado de los tres organismos políticos mencionados: los magistrados, el Senado y los Comicios. El primero de ellos representaría la herencia del poder monárquico; el segundo reflejaría el dominio de la aristocracia, y el tercero sería un organismo democrático. Roma contó así con una mezcla de las tres formas de gobierno. Según los griegos, esta constitución mixta fue la base fundamental de su grandeza al haber sabido conjugar esos tres elementos diferentes dentro del mismo Estado.

Luchas sociales entre patricios y plebeyos La República romana había nacido con un marcado carácter aristocrático, al reservar prácticamente la totalidad de los cargos públicos a los ciudadanos de origen patricio. En el siglo III a. C., tras largos conflictos, los plebeyos consiguieron la igualdad completa de derechos y su incorporación al populus romanus. Circunstancias Derechos Los patricios reconocieron la igualdad de derechos a los plebeyos por: La amenaza de los plebeyos de abandonar Roma y fundar una nueva ciudad (494 a.C.). La necesidad de apoyos financieros y militares en su política de expansión por Italia. Creación de los tribunos de la plebe, nueva magistratura encargada de defender los derechos de los plebeyos. Creación de un código de leyes escrito, la Ley de las XII Tablas (451 a.C.) que impedía la manipulación de la ley por parte de los patricios. Autorización de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos: Ley Canuleya, 445 a.C. Acceso al Senado y a todas las magistraturas: Leyes Licinias-Sextias, 367 a.C.