Lic. Cesar Andrés Santamaria

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Transcripción de la presentación:

Lic. Cesar Andrés Santamaria Consejo Superior de Salud Pública Diplomado de Legislación en Salud Tipos Penales relacionados con el ejercicio de las Profesiones de la Salud Módulo 3 – Sesión 1 Lic. Cesar Andrés Santamaria

El Principio de Legalidad El Art. 15 de la Constitución describe el principio de legalidad. Una persona será juzgada conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate.

Error de Tipo El Tipo Penal Es la descripción de un acto activo u omisivo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. (C.P. a partir del Libro Segundo) Error de Tipo El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo. En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce.

Delitos dolosos y culposos La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo.

Delitos Dolosos

Aborto Agravado (Art. 135 C.P.) “Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por el mismo período.

Manipulación Genética (Art. 140 C.P.) “ El que con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulare genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital, será sancionado con prisión de tres a seis años”. En la misma pena incurrirá el que experimentare o manipulare clonación con células humanas, con fines de reproducción humana. La aplicación de la tecnología genética para determinar el sexo, sin consentimiento de los progenitores, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial de profesión u oficio de seis meses a dos años”.

Trafico y Tenencia Ilegal de Órganos y Tejidos Humanos. (Art. 147-B C Trafico y Tenencia Ilegal de Órganos y Tejidos Humanos. (Art. 147-B C.P.) “El que extrajere o trasplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Igual sanción se impondrá a quien comerciare con órganos o tejidos humanos. El que tuviere en su poder, órganos o tejidos de personas humanas, sin estar autorizado para ello, según lo establecido por el Código de Salud, será sancionado de tres a cinco años de prisión.

Manipulación de Información (Art. 147 C – C.P.) “El profesional de salud que participe en un proceso de evaluación diagnóstica para una intervención quirúrgica de extracción o trasplante de tejidos humanos, que proporcione información falsa o distorsionada con el fin de influir en la decisión de donar o recibir órganos o tejidos, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Si como efecto de la influencia indicada en el inciso anterior, se produjere la muerte del donante o del receptor, la sanción se incrementará hasta en una tercera parte del máximo de la pena indicada”.

Revelación de Secreto Profesional (Art. 187 C.P.) “El que revelare un secreto del que se ha impuesto en razón de su profesión u oficio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos años.

Alteración de sustancias medicinales (Art. 274 C.P.) “Será sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para la profesión u oficio por el mismo tiempo, quien: 1. Al elaborarla o en momento posterior, alterare la cantidad, la dosis o la composición genuina según lo autorizado o declarado, de una sustancia medicinal, privándola total o parcialmente de su eficacia; 2) Imitare o simulare sustancias medicinales, dándoles apariencia de verdaderas, con ánimo de expenderlas o autorizarlas; y 3) Tuviere en depósito, ofreciere, vendiere, facilitare o utilizare en cualquier forma las sustancias medicinales referidas, conociendo de su alteración y con el propósito de expenderlas o destinarlas al uso de otras personas”.

Falsedad Material y Falsedad Documental Agravada (Arts. 283 y 285 C. P Art. 283. El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años. Art. 285.- En los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo. Art. 331 C.Pr.Cv.Mr Documento Público.

Falsedad Ideológica y Falsedad Documental Agravada (Art. 284 C.P) Art. 284. “El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero.

Omisión de dar Aviso (Art. 312 C.P.) “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, tuviere conocimiento de haberse perpetrado un hecho punible y omitiere dar aviso dentro del plazo de veinticuatro horas al funcionario competente, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.

Otros Delitos Art. 156 Inseminación artificial no consentida Art. 157 Inseminación Fraudulenta Art. 176 Denegación de Asistencia Sanitaria Art. 197 inciso 2º. Simulación de Embarazo o Parto Art. 271 Tráfico de Productos Químicos y Sustancias Nocivas.

Otros Delitos Art. 272 Tráfico de Productos Químicos y Sustancias Nocivas Art. 273 Despacho o Comercio Indebido de Medicinas. Art. 274 Alteración de Sustancias Medicinales Art. 278 Infracción de Medidas de Seguridad e Higiene Art. 321 Incumplimiento de Deberes

Otros Delitos Art. 322 Desobediencia Art. 323 Denegación de Auxilio. Revelación de Hechos, Actuaciones o Documentos Secretos por Empleado Oficial

Delitos Culposos

Lesiones Culposas (Art. 146 C.P.) “ El que por culpa ocasionare a otro lesiones, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. (3)Cuando las lesiones culposas se produjeren como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de seis meses a dos años.

Homicidio Culposo (Art. 132 C.P.) El homicidio culposo será sancionado con prisión de dos a cuatro años. (3) Si la muerte culposa se produjere como consecuencia del ejercicio de una profesión o actividad médica o paramédica, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de tal profesión o actividad por un término de dos a cuatro años.”

ABORTO CULPOSO (Art. 137 C.P.) “El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años”.

LESIONES CULPOSAS EN EL NO NACIDO (Art. 139 C.P.) “El que culposamente ocasionare las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con multa de 50 a 100 días multa.”

MANIPULACION GENETICA CULPOSA (Art. 141 C.P.) “El que realizare manipulaciones con genes humanos y culposamente ocasionare un daño en el tipo vital, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa”.

Gracias por su atención…