Emancipación -”Ser emancipado en el sentido legal, supone que alguien ha estado en manos o sometido al poder de algún otro, y que pasa a ser dueño de.

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Transcripción de la presentación:

Emancipación -”Ser emancipado en el sentido legal, supone que alguien ha estado en manos o sometido al poder de algún otro, y que pasa a ser dueño de sí mismo, de sus adquisiciones y de su voluntad”. -La emancipación judía, implicaba la igualdad civil y política de los judíos, respecto al resto de la población: -acceso a los cargos públicos y militares -ser un ciudadano con libertad para ejercer todas las profesiones -el cese en el pago de impuestos especiales. -Los judíos de clase alta no se encontraban especialmente interesados en esto, mientras que los judíos ilustrados sí.

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” -¿Qué valores evoca cada uno de los artículos?

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” -Mientras estos valores estaban siendo proclamados en la Asamblea Nacional, el pueblo de Francia se movilizaba y en reiteradas oportunidades atacó a los nobles feudales y a los judíos. -En Alsacia y Lorena, donde residía la comunidad judía más grande del país, los ataques a los judíos fueron más frecuentes, lo que obligó a muchos de ellos a huir hacia Suiza. -El tratamiento del art.10 generó un gran debate que culminó en la proclamación de la libertad religiosa, pero no se expidió sobre la emancipación judía.

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”(pág. 198)

DERECHOS PARA LOS JUDÍOS -Finalmente, cerca de concluir 1791, la Asamblea se expidió respecto a la emancipación judía a través de la siguiente ley: -Teniendo en cuenta que la Revolución se basaba en los “derechos naturales” del hombre, ¿qué tiene de llamativo la ley que se encuentra arriba?

DERECHOS PARA LOS JUDÍOS -La emancipación fue otorgada a los judíos dispuestos a prestar juramento cívico, una condición especial que no figuraba ni en la Declaración de Derechos, ni en la Constitución (compartida con los sacerdotes católicos).