NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PENAL

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Transcripción de la presentación:

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PENAL DIPLOMADO DE LEGISLACION EN SALUD LIC. HENRY EDMUNDO MACALL

DERECHO PENAL Para que una sociedad pueda sobrevivir como tal es indispensable que existan normas que la regulen, por lo cual surge el Derecho que, indiciariamente, se puede conceptuar como el conjunto de reglas que regulan la convivencia humana encauzándola por una vía pacífica. La vida en sociedad, sobre todo en los tiempos actuales, puede originar conflictos entre sus integrantes, quienes buscando satisfacer sus necesidades pueden lesionar o poner en peligro los derechos de otros ciudadanos, tales como la vida, la libertad, la propiedad, etc.

DERECHO PENAL Reconociéndolos y consagrándolos El Estado se encarga por ello de proteger estos derechos de diversas formas: Reconociéndolos y consagrándolos Regulando su ejercicio Imponiendo sanciones a su transgresión

DERECHO PENAL Respecto de lo señalado en la letra c), es necesario aclarar que no toda transgresión es sancionada por el Derecho Penal, puesto que éste es una parte del ordenamiento jurídico que interviene sólo cuando las restantes sanciones establecidas por las otras ramas del Derecho son insuficientes para restablecer el derecho quebrantado lo que ocurrirá en los casos en que se lesione o ponga en peligro un derecho valioso para la convivencia pacífica de la sociedad y el ataque de que es objeto, revista gravedad.

DERECHO PENAL El Derecho Penal asegura el respeto al ordenamiento jurídico por medio de la coacción estatal, valiéndose para ello del más poderoso de los instrumentos de que dispone el Estado, la pena pública. Se puede advertir, de lo ya antes dicho, que el Derecho Penal cumple una misión de gran trascendencia, una función muy delicada que no puede ser utilizada indiscriminadamente, puesto que si así fuera, podría llegar a transformar al Estado en el más temible de los delincuentes. El punto de partida de la necesidad de la pena se encuentra en que la conducta que se sanciona sea lesiva para bienes jurídicos, es decir, que dañen o al menos pongan en peligro un bien jurídico considerado valioso para la convivencia pacífica de la sociedad (principio de lesividad), debiendo esa amenaza penal ser proporcionada a la conducta ejecutada por el sujeto (principio de proporcionalidad).

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL La función del Derecho Penal en dos aspectos, los cuales deben ser conciliados, es decir, considerados como una unidad. Éstos son: a) Función Represiva b) Función Preventiva

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL Función represiva: A través de esta función, el Derecho Penal protege la sociedad, castigando las infracciones ya cometidas. Función preventiva: A través de esta función el Derecho Penal pretende que los hombres no cometan en el futuro infracciones. La pena que se imponga a quien ya delinquió debe tender a su resocialización, de manera que esa persona no vuelva a cometer un nuevo delito, por propio convencimiento.

Derecho Penal-Derecho Público Derecho público: Cumple una función pública. Esta característica se puede apreciar en los siguientes aspectos: a) La función de determinar las conductas delictivas y las penas que les son aplicables corresponde de manera exclusiva al legislador, es decir al poder público. b) Por otra parte, la función de aplicar las penas y de hacer efectiva su ejecución, pertenece en forma privativa a los órganos del poder público (Tribunales, Instituciones Penitenciarias, etc.)

DERECHO PENAL Derecho Público Conductas Delictivas (Delitos) Penas Tribunales Jueces Proceso Penal

“Una teoría no es el conocimiento; permite el conocimiento “Una teoría no es el conocimiento; permite el conocimiento. Una teoría no es una llegada; es la posibilidad de una partida. Una teoría no es la solución; es la posibilidad de tratar un problema. Dicho de otro modo, una teoría sólo cumple su papel cognitivo, sólo adquiere vida, con el pleno empleo de la actividad mental del sujeto. Y en esta intervención del sujeto o lo que le confiere al término de método su papel indispensable” ¿QUÉ ES UNA TEORÍA?

¿PARA QUE ESTUDIAR LA TEORIA DEL DELITO? Se ha dicho que ninguna teoría jurídica es original, como tampoco nace terminada y perfecta: eso sería el fin de la ciencia, la muerte de nuestra cultura jurídica. (Zaffaroni, T. del delito, p. 10)

¿Qué es la teoría del delito? Es el conjunto ordenado y lógico de preguntas, que funciona como un sistema de filtros, que establece de manera abstracta las características pertenecientes a los delitos en todas sus manifestaciones. HECHO SOCIAL ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD DELITO

Teoría del delito y Garantías Cada elemento de la teoría del delito está estrechamente vinculado a la protección de una respectiva garantía de derecho penal. ACCION EXTERIORIDAD TIPICIDAD LEGALIDAD ANTIJURICIDAD LESIVIDAD CULPABILIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD PROPORCIONALIDAD

¿Para qué sirve la teoría del delito? Para el Juez Condena / Absolución Para el fiscal Acusación / Rechazo / Sobreseimiento Para el defensor público o abogado Preparación de defensa / Recursos

¿Qué es un delito? Un delito es una acción típica, antijurídica, punible y atribuible a un actor. Sus elementos coinciden con los niveles de análisis de la teoría del delito representados en el sistema de filtros: ACCION / OMISION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

Qué es una acción? Comportamiento exterior evitable. Tiene dos elementos inseparables: Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado. Elemento interno o subjetivo: voluntad del sujeto que realizó la acción.

Acción: Debe ser voluntaria y que produzca un resultado material. No interesa el sentido o fin de la acción. Sub-elementos de la acción: Manifestación de la voluntad Un resultado Un nexo causal (acto o acción, conducta ejecutada por el sujeto)

¿Cuando falta la acción? En los casos en los cuales el acto realizado no es evitable: Actos Reflejos (ej.: estornudo, respuesta a estimulaciones, etc.). Fuerza física irresistible (puede originarse en la naturaleza o derivarse de una acción; ej.: derrumbe, empujón etc.). Estados de inconsciencia absoluta (normales o fisiológicos, patológicos; ej.: durante el sueño normal o ausencia de conciencia por enfermedad, etc.). Cuando vemos que existen estas causas, se debe analizar si la acción inmediatamente anterior es evitable, si lo es, entonces hay acción, si no lo es, recién descartamos la existencia de una acción.

Ejemplo de existencia de acción Carlos cansado por el trabajo del día, al retornar a su casa, se queda dormido por un instante mientras conduce su vehículo. Un peatón imprudentemente, atraviesa la calle y resulta arrollado por Carlos. ¿Existe acción?

ACCION Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado Dormir. Elemento interior: voluntad del sujeto que realizó la acción. FALTA! Carlos no se durmió voluntariamente. Causa de exclusión de la acción = Estado de inconciencia absoluta. Comportamiento inmediatamente anterior evitable. Carlos podía evitar manejar si se sentía tan cansado. EXISTE ACCION

Ejemplo inexistencia de acción Luis mientras caminaba por la calle fue empujado por un hombre que estaba corriendo. Como consecuencia del empujón provoca la caída de un anciano causándole una lesión en el brazo. ¿Existe acción?

ACCION Elemento exterior: movimiento muscular exteriorizado Empujar al anciano. Elemento interior: voluntad del sujeto que realizó la acción. FALTA! Luis no quería empujar la anciano. Causa de exclusión de la acción = Fuerza física irresistible. Comportamiento inmediatamente anterior inevitable. Luis no podía evitar el empujón del hombre que estaba corriendo. NO EXISTE ACCION

¿Qué es la tipicidad? La tipicidad es la descripción abstracta del comportamiento humano consciente y deseado, penalmente relevante. Tiene dos dimensiones: 1. Tipicidad Objetiva: características “visibles” referidas a la acción y al resultado. “El que se apoderare de una cosa ajena...” 2. Tipicidad Subjetiva: características “invisibles” referidas a la motivación del actor. Tiene dos implicaciones: Dolo: realización de un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Culpa: inobservancia del deber de cuidado.

¿Cuándo falta la tipicidad? Incongruencia entre la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. Falta la tipicidad objetiva: Cuando no existe un resultado o causalidad entre la acción y el resultado (teoría de la imputación objetiva). Falta la tipicidad subjetiva: Cuando el actor no sabe que está haciendo y tampoco lo hubiera podido saber Error invencible de tipo (elimina el dolo y la culpa).

Ejemplo de falta de tipicidad objetiva María toma una cadena de oro que cree que fue la que compró hace una semana. En realidad, la cadena le pertenece Sonia quien tiene otra muy parecida. ¿María realizó una acción típica?.

FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA Acción. Si. María toma la cadena. Conducta voluntaria y evitable. Tipicidad - Tipicidad Objetiva Acción Tomar la cadena. Resultado SI!. Porque a) existe el objeto de la acción; b) existió lesión y puesta en peligro del bien jurídico protegido (la propiedad): la cadena es ajena. Nexo Causal NO!. Porque creía que era su cadena. FALTA DE TIPICIDAD OBJETIVA

Ejemplo de falta de tipicidad subjetiva Miguel durante la temporada de caza se dirige al bosque. De pronto cree ver la sombra de un venado y dispara. En realidad no se trataba de un venado sino de un hombre. El hombre sufre lesiones graves a causa del disparo. ¿Miguel realizó un acción típica?.

FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA Acción. Si. Miguel dispara. Conducta voluntaria y evitable. Tipicidad - Tipicidad Objetiva Acción Disparar. Resultado Si. Porque a) existe el objeto de la acción: el hombre; y b) existió lesión del bien jurídico protegido de la integridad corporal (lesiones graves). Nexo Causal Si, Porque a) la acción (disparar) crea un peligro jurídicamente desaprobado (contra la integridad corporal) y b) el resultado producido (lesiones) es la realización del mismo peligro creado por la acción. - Tipicidad subjetiva FALTA!. Error invencible de tipo. Miguel no sabía que estaba disparando al hombre y no lo hubiera podido saber debido a las circunstancias. FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA

ANTIJURIDICIDAD “La antijuridicidad es un concepto negativo (lo contrario a la norma, lo contrario al derecho). Es lo contrario a la ley, es opuesto a las normas de cultura reconocidas por el Estado”

La antijuridicidad es la valoración de un acto, que en su esencia es contrario a la norma o valores de la sociedad y que Garófalo lo denomina “sentimientos altruistas de piedad y probidad” que todo grupo posee –a su juicio- en una medida media. Para Von Liszt autor del sistema causalista dice que: “El acto es materialmente ilegal en cuanto significa una conducta contraria a la sociedad (antisocial)”

Ausencia de interés jurídico (como el consentimiento del ofendido) Causas de justificación: “Son aquellas causas que excluyen la antijuridicidad de una conducta que puede subsumirse en tipo legal, eso es, aquellos actos u omisiones que revistan aspectos de delito, figura delictiva, pero en los que falta, sin embargo el carácter antijurídico, de contrario a derecho que es el elemento mas importante del crimen”. Ejemplos: Ausencia de interés jurídico (como el consentimiento del ofendido) Preponderancia del interés jurídico (como la legitima defensa, o el estado de necesidad).

¿Qué son las causas de justificación? Son determinadas situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución del hecho típico es permitida. Elementos: - Objetivos: Concurrencia de elementos objetivos (presupuestos de cada causa) que determinan la autorización legal. - Subjetivos: Creencia del autor de encontrarse en un causa de justificación. Condiciones generales: - Que no se haya creado intencionadamente la situación de justificación. - Que se limite a salvar el bien jurídico. - Existencia de elementos objetivos y subjetivos de la causa específica. Consecuencias: - Excluye toda responsabilidad para el autor y para el partícipe. Son causas de justificación: Legítima defensa Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de un deber Estado de necesidad.

Ejemplo acción antijurídica Daniel en estado de ebriedad, avanza hacia Pedro amenazando golpearlo con un palo que lleva en la mano. Pedro sabe que puede simplemente irse pero decide quedarse y cuando Daniel se acerca lo golpea fuertemente con los puños. Daniel trata de mantener el equilibrio para reiterar su amenaza. ¿Pedro realizó una acción antijurídica?.

CAUSAS DE JUSTIFICACION Acción. Si. Tipicidad - Tipicidad Objetiva Acción Golpear a Daniel. Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva Si. Antijuricidad SI. Porque no concurren los elementos exigidos por la causa de justificación de legítima defensa. ACCION ANTIJURIDICA

Ejemplo de causa de justificación En un incendio Hugo al escapar por las escaleras ve que su vecino Javier trata inútilmente de apagar las llamas que cubren un armario. Hugo sabe que dentro del armario Javier guarda una colección muy valiosa de estampillas. Entra y contra la voluntad de Javier por la fuerza lo saca del edificio. Como consecuencia Hugo pierde toda la colección. ¿Hugo realizó una acción antijurídica?.

CAUSAS DE JUSTIFICACION EXISTE LA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN Acción. Si. Tipicidad - Tipicidad Objetiva Acción Sacar por la fuerza a Javier. Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva Si. Antijuricidad NO!. Existe la causa de justificación de estado de necesidad por colisión de intereses. EXISTE LA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN

¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD? Es la reprochabilidad del hecho típico y antijurídico. Es un juicio de reproche hacia el autor por haber obrado en contra de la norma, pudiendo haber obrado de acuerdo a ella. Tiene dos elementos estructurales: - Imputabilidad: Capacidad de comprensión de lo injusto de su actuar y de conducirse de acuerdo a esa comprensión. - Conocimiento de la antijuricidad: Comprensión de lo antijurídico de la conducta y conciencia en el momento de realización del acto de lo ilícito de su actuar.

¿Cuando falta la culpabilidad? Cuando el actor, en el momento del hecho, no tiene la capacidad de comportarse de acuerdo a la norma. Inimputabilidad: A) Menor de 18 años (Ley Penal Juvenil) B) enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia, grave insuficiencia de la inteligencia. Cuando no existe conciencia de ilicitud. Error de prohibición.

Ejemplo de culpabilidad El Señor Andersen es detenido en el Aeropuerto Internacional de El Salvador cuando trataba de exportar objetos arqueológicos a Italia. Puesto a disposición de la justicia, el Señor Andersen afirma que no sabía que estuviera prohibida la exportación de objetos arqueológicos. ¿El Sr. Andersen es culpable?.

CULPABILIDAD Acción. Si. Tipicidad - Tipicidad Objetiva Acción Tratar de exportar objetos arqueológicos Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva Si. Antijuricidad Si. Culpabilidad Si. No existen causas de inimputabilidad. Existe un error de prohibición pero como es vencible solamente atenúa la culpabilidad, no la excluye. ES CULPABLE

Ejemplo de falta de culpabilidad José afectado por un transtorno mental transitorio, ha prendido fuego a las prendas de abrigo exhibidas en una tienda. ¿José es culpable?.

CULPABILIDAD Acción. Si. Tipicidad - Tipicidad Objetiva Acción Quemar los abrigos. Resultado Si. Nexo Causal Si. - Tipicidad subjetiva Si. Antijuricidad Si. Culpabilidad NO!. Existe una causa de inimputabilidad. José debido al transtorno mental no les es posible comprender lo injusto de su actuar o a pesar de tener este conocimiento no puede comportarse de acuerdo a él. NO ES CULPABLE

¿Qué es la punibilidad? Es la posibilidad de que a una acción típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena. Existen situaciones jurídicas en las que no se impone la pena como consecuencia de una expresa renuncia del derecho penal a su aplicación.

¿Cuando falta la punibilidad? Cuando existen: - Excusas legales absolutorias: Situaciones reconocidas por el derecho que imposibilitan la aplicación de una pena, por circunstancias de protección a bienes jurídicos como la familia, la estrecha relación entre ofensor y ofendido, escasa significación social del hecho, escasa significación del bien jurídico, existencia de otro medio menos lesivo para la solución de un conflicto, por perdón del ofendido y por último para facilitar y beneficiar la viabilidad de la administración de justicia.

Pasos para resolver un caso penal Examinar la acción del actor más próximo al resultado 1 Elaborar el Dibujo de Ejecución 5 ¿Hechos coinciden con el tipo? 4 Empezar con el delito más grave 2 Elementos del Delito. 3

Dibujos de Ejecución Básico ELEMENTOS DEL DELITO HECHO M. DE PRUEBA 1. Autor/Acción Resultado/Medio/ Víctima /Lugar 2. Voluntad y Conocimiento. Motivos Tipicidad 1. Tipo objetivo Causalidad / Atribución objetiva. 2. Tipo subjetivo Dolo. Testigo Documento Legítima Defensa / Consentimiento Antijuricidad Causas de Justificación Testigo Culpabilidad Capacidad Conciencia de licitud Menor de edad Ebriedad Error de prohibición Perito

Participación Criminal Manifestaciones: a) Autor y b) Partícipe. a) Autor es todo aquel que presta alguna contribución para llegar al resultado típico, de forma individual (autor material); conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor mediato). - Tienen dominio del hecho. b) Es participante el que dolosamente determina a otro a la comisión de un hecho (instigador) o el que dolosamente facilite o coopere, preste asistencia o ayude a la ejecución del hecho (cómplice). - No tienen dominio del hecho.

La Culpabilidad La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. - La primera es intención, la segunda, negligencia. La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa.

En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos. Para ejemplificar tenemos: 1. Matar a una persona con un disparo de arma de fuego 2. Atropellar a un peatón y 3. Causarle la muerte Un knock out mortal en el boxeo

Formas de aparición del delito Tentativa: no se produce el resultado deseado. Delito culposo: el actor no quiere cometer un delito, pero al infringir el deber de cuidado, produce el resultado. Omisión: el resultado se produce porque el actor no realiza una acción para evitarlo.

Tentativa Tipo Penal Antijuridicidad Culpabilidad Decisión de cometer el acto. Comienzo de la ejecución del delito. Antijuridicidad Culpabilidad Exención de la punibilidad Desistimiento y arrepentimiento eficaz. Delito imposible.

Ejemplo de Tentativa Llegado el momento, Arturo entra a la casa de su vecino usando la ganzúa. Está buscando el cuadro pero no lo puede encontrar. Decepcionado sale de la casa sin llevarse nada. ¿Arturo cometió una tentativa del hurto? O hay desistimiento y arrepentimiento eficaz?

Tentativa de Hurto y Desistimiento Eficaz DIBUJO DE EJECUCION Tentativa de Hurto y Desistimiento Eficaz Decisión definitiva de cometer el hurto. Arturo quiere llevarse el cuadro valioso. Comienzo con la ejecución. Ya entró en la casa y buscó el cuadro. Antijuridicidad, culpabilidad. No hay justificación, ni excusa. Desistimiento eficaz. Tentativa aún no fracasada. Salió sin llevarse nada. Porque no encontró el cuadro! Ya no puede cometer el hurto. La tentativa es fracasada.

Delito de acción culposa Tipo penal: Resultado producido por la acción del actor. Causalidad y atribución objetiva. En vez de dolo hay inobservancia objetiva del deber de cuidado. Inobservancia conciente o inconsciente. Antijuridicidad Culpabilidad Inobservancia subjetiva del deber de cuidado.

Ejemplo Lesión Culposa Un estudiante agarra una manzana de un puesto de una vendedora informal en la calle y huye corriendo. La vendedora lo persigue, se cae y se rompe la pierna. ¿El estudiante cometió el delito?

LESION CULPOSA DIBUJO DE EJECUCION Lesión producida por acción del autor. Estudiante huye, la cholita le sigue y se rompe la pierna. Causalidad y Atribución objetiva. FALTA! No se realizó el peligro del hurto en la lesión. Inobservancia del deber de cuidado de no huir después del hurto. NO! El estudiante no tenía que contar con la lesión en la persecución.

Delito de omisión dolosa El punto esencial de la reprochabilidad es la inactividad Tipo penal: El autor no evita la producción del resultado aunque le hubiera sido posible. Tiene el deber de evitar el resultado por su posición de garante Porque tiene que proteger el bien jurídico donde se produce el daño Porque tiene que vigilar una fuente de peligro Dolo, incluyendo el conocimiento de la posición de garante Antijuridicidad, Culpabilidad.

Ejemplo de asesinato por omisión Lucio va con sus dos hijos en barco. El barco se empieza a hundir, los dos niños se están ahogando. Lucio sabe que sólo puede salvarle uno a la vez. En el primer intento logra salvar a uno, pero cuando trata de salvar al otro, éste ya está muerto. ¿Lucio cometió homicidio?.

HOMICIDIO POR OMISION DIBUJO DE EJECUCION El que no evita la muerte de sus descendientes. Lucio no evitó la muerte de uno de sus hijos Aunque tuviera la posibilidad. Podía salvar la vida del que murió. Posición de Garante Padre Dolo: conocimiento y voluntad. Sabe que si salva a uno, no puede salvar al otro y lo acepta. Antijuricidad FALTA! Colisión de deberes. Sólo pudo salvar a uno.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN