LEGISLACIÓN SAN EN CENTROAMÉRICA Ricardo Iglesias Enero 2011.

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN SAN EN CENTROAMÉRICA Ricardo Iglesias Enero 2011

Comité ECOSOC - ONU La principal obligación estatal es la de adoptar medidas para lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una alimentación adecuada Estas medidas han de garantizar a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, al menos, el acceso al mínimo de alimentos esenciales, suficientes, inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre

Comité ECOSOC - ONU La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

Comité ECOSOC - ONU La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole

Comité ECOSOC - ONU,Los Estados deben aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes. También deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos.

Comité ECOSOC - ONU El Comité ha reconocido la necesidad de que la estrategia nacional integre un componente jurídico y sugiere que los Estados deben consideren la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación.

Constituciones CA Reconocen de manera general el derecho humano a la salud y al bienestar, así como otros derechos ECOSOC Representan el marco general para sustentar el derecho a la alimentación de manera expresa o con una interpretación progresiva Le dan sustento a Leyes de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Guatemala El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

El Salvador Es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

Honduras Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. El Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.

Nicaragua Los nicaragüense tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen. Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.

Costa Rica El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. El Estado proporcionará alimento y vestido a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.

Tratados Internacionales Gozan de una situación privilegiada frente a las leyes nacionales Reconocen de manera clara el derecho a la alimentación Establecen procedimientos cuando no existen recursos en la jurisdicción interna Los países de CA han adoptado los más importantes tratados internacionales de derechos humanos

Tratado País y año de depósito del instrumento de ratificación o adhesión GuatemalaEl SalvadorHondurasNicaraguaCosta Rica Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Convención sobre los Derechos del Niño1990 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (ONU) X Convención de los derechos de las personas con discapacidad (ONU) X Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU) X2007XX2008

Tratado País y año de depósito del instrumento de ratificación o adhesión GuatemalaEl SalvadorHondurasNicaraguaCosta Rica Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales XX1999 Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura XX2000 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas 2000X2005X1996 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad X 2000

PACTO ECOSOC Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Leyes en CA

Leyes Guatemala: Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2005) El Salvador: Anteproyecto(s) de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional Honduras: Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2011) Nicaragua: Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional Costa Rica: Ley Marco de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional (2004) ?

Comparativo PaísÉnfasisInstitucionalidadReconocimiento del Derecho a la Alimentación Justiciabilidad GuatemalaSistema SAN Institucionalidad Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República En ConsiderandosNo El SalvadorPolítica Nacional de Seguridad Alimentaria Sistema SAN Institucionalidad Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Reconoce el derecho No HondurasSistema SAN Institucionalidad Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional Comisión de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional Reconoce el derecho No NicaraguaSistema SAN Institucionalidad Comisión Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional Secretaría Ejecutiva de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional Consejos Técnicos Sectoriales para la Soberanía y la Seguridad Alimentaria Comisiones Regionales, Departamentales y Municipales Reconoce el derecho No Costa RicaPolítica SAN Institucionalidad Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional En considerandosNo

Fortalezas Marco constitucional suficiente para el reconocimiento del derecho a la alimentación Reconocimiento del derecho a la alimentación en tratados ratificados y sistema internacional de protección Leyes reconocen el derecho a la alimentación Leyes crean un sistema y una institucionalidad para articular las acciones nacionales en materia SAN Construcción participativa de la ley y posibilidad de acciones desde la sociedad civil

Retos Justiciabilidad Enfoque de derechos – responsabilidad del Estado Garantía de presupuesto Funcionamiento del Sistema y de la Institucionalidad